Secuestro del «Alakrana»
El Estado de Derecho y la falta de mano izquierda
Que nadie se ponga legalista ahora. ¿Es más ilegal deportar de inmediato a los dos supuestos secuestradores que participar en las negociaciones del pago del rescate?
Iñaki IRIONDO
El otro patrón del «Alakrana», Jesús Mari Iribar, vio desde el primer día que la detención de los dos piratas somalíes tan sólo iba a servir para entorpecer la resolución de este secuestro. El donostiarra temía desde un inicio que la intervención militar se tradujera en represalias contra los marineros, lo que parece algo de estricto sentido común.
Como decía algunos días más tarde el portavoz del PNV en el Congreso de los Diputados, Josu Erkoreka, el Gobierno español actuó con una «torpeza incomprensible» y redujo su margen de maniobra en la negociación. A su entender, «en el mejor de los casos» la detención de esos presuntos piratas supondría un «incremento del rescate». Y al hablar del «peor de los casos», se limitó a recordar que uno de los detenidos es un «pariente muy cercano y querido de uno de los dirigentes de los piratas».
Resulta llamativo que el comandante del mando de operaciones del Estado Mayor de la Defensa, el general Jaime Domínguez Buj, ofreciera en rueda de prensa un relato pormenorizado de toda la operación militar como si la misma fuera una meritoria acción de guerra. Otros militares, como Amadeo Martínez Inglés, sostienen, sin embargo, que la decisión de enviar a dos de ellos en una lancha no fue sino una operación de despiste de los piratas para que la fragata «Canarias» les persiguiera y el «Alakrana» pudiera llegar con mayor facilidad hasta aguas somalíes.
En cuanto se conoció la detención de los piratas, al juez Baltasar Garzón le faltó tiempo para hacerse cargo del caso y al fiscal Jesús Alonso para exigir su ingreso en prisión. Las autoridades judiciales españolas alegan actuar al amparo del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece la competencia de la Justicia española para conocer de este tipo de delitos cometidos fuera del territorio nacional, de la Convención de Ginebra sobre Alta Mar y del convenio de Montego-Bay de 10 de octubre de 1982.
Los dos presuntos piratas llegaron a Madrid el 13 de octubre y el juez Garzón los envió inmediatamente a prisión por 36 delitos de detención ilegal (uno por cada uno de los tripulantes retenidos), uno de robo con violencia y otro de uso de armas. Luego, como se sabe, llegaría el esperpéntico episodio sobre la mayoría o minoría de edad de uno de ellos, convertido de pronto en pelota de ping-pong entre tribunales y forenses.
Aun dando por bueno que las autoridades españolas sean competentes en el caso, lo que cabe preguntarse es si actuaron pensando en los intereses de los secuestrados. Siempre cabe una respuesta a lo Rodolfo Ares, que como buen gallego de nacimiento contestaría con otras preguntas: ¿Y qué proponen, que los militares españoles (él suele decir ertzainas) incumplan las órdenes judiciales? ¿Que los piratas y quienes les amparan y justifican campen a sus anchas por los mares? Es una forma de ver las cosas, probablemente no la más útil.
De hecho, repasando datos sobre otros secuestros no se encuentran precedentes de detenciones de piratas mientras hay rehenes. Ha habido casos de asaltos con liberación de los secuestrados y detención de los secuestradores, o de detenciones de piratas antes de llegar a asaltar un barco o cuando éste ya se había resuelto. Pero, lo dicho, no hay intervenciones con semejante torpeza. De hecho, muchas de las detenciones se saldan con la liberación más o menos disimulada de los piratas, porque los estados occidentales entienden que su enjuiciamiento causa más problemas que los que soluciona. Y para eso está el acuerdo suscrito por la UE con Kenia, como recordó anoche, por cierto, Patxi López.
Pero algunos quisieron ser más papistas que el Papa y el Gobierno español y la Audiencia Nacional tienen ahora dos problemas donde antes de las detenciones sólo tenían uno. Habrá quien diga que ya no hay nada que hacer porque un Estado de Derecho no puede doblegarse ante una banda de piratas.
Cuando está amenazada la vida de 36 personas, el Estado de Derecho debe tener, ante todo, mano izquierda. Se sabe, por ejemplo, que el embajador en Nairobi y el CNI están interviniendo en las negociaciones para el pago de un rescate. ¿Es más ilegal deportar de inmediato a los dos piratas detenidos que participar en el pago del rescate exigido por sus compañeros?
Puestos a elegir entre la vida de cualquiera de los tripulantes o el prurito de la Audiencia Nacional de que aplica la ley hasta en el último rincón del mundo, no hay ninguna duda. Ya miramos hacia otro lado.