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Los autónomos cobrarán una prestación por «el cierre involuntario del negocio»

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Los autónomos cobrarán una prestación de entre 2 y 6 meses por el cierre involuntario de sus negocios, para lo que tendrán que cotizar un 1% más a la Seguridad Social, según el anteproyecto de ley aprobado ayer por el Consejo español de Ministros.

El Gobierno español opta por la creación de un sistema mixto, que combina la obligatoriedad para algunos autónomos y la voluntariedad para otros. Es obligatorio para los emprendedores que necesariamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y que actualmente son los autónomos económicamente dependientes -aquéllos que al menos el 75% de sus ingresos vienen de un mismo cliente- y los que estén en actividades con un mayor riesgo de siniestralidad. Este colectivo asciende a 539.338 personas en el Estado español, entre los que se incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.

El sistema es voluntario para los autónomos que no cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En todos los casos, para cobrar la protección habrá que haber cotizado por esas dos contingencias durante al menos doce meses continuados antes del cierre involuntario del negocio. El que cotice durante 12 y 17 meses se beneficiará de la prestación durante dos meses, mientras que el período máximo de cotización (36 meses o más) generará una cobertura de 6 meses.

Dado que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, la norma establece un tipo de cotización para los autónomos del 1,5% de la base de la aportación.

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