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Yllanes, condenado a 12 años y seis meses por matar a Nagore Laffage

El juez ha sentenciado al autor de la muerte de Nagore Laffage a 12 años y 6 meses de cárcel por un delito de homicidio con agravante de superioridad. Finalmente aplicó al condenado los atenuantes de reparación del daño y ebriedad «leve» y descartó los otros dos atenuantes respaldados por el jurado: confesión y arrebato. El tribunal exonera al joven iruindarra del delito de profanación de cadáveres al considerar que no hubo intencion de «faltar al respeto».

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Aritz INTXUSTA |

El juez impuso ayer la pena de 12 años y 6 meses de cárcel a José Diego Yllanes por homicidio con agravante de abuso de superioridad por la muerte de Nagore Laffage y lo exculpó del delito de profanación del cadáver. El condenado tendrá que indemnizar a los padres de la fallecida con 208.503,66 euros y al hermano, con 37.909,6.

Finalmente, de los cuatro atenuantes que respaldó el jurado popular, el magistrado ha aceptado dos: reparación del daño (ya que la víspera del juicio hizo un ingreso de 126.853 euros en una cuenta del tribunal) e intoxicación etílica, pese a que se recoge como «leve».

Por contra, la sentencia descarta el atenuante de confesión, ya que Yllanes reconoció los hechos cuando otras pruebas ya apuntaban hacia él. El magistrado considera que la confesión a su amigo Guillermo Mayner no puede considerarse como tal y recuerda que «amenazó al testigo con suicidarse si le denunciaba». El juez cuestiona, además, la cooperación que ha tenido el acusado en la investigación y señala su negativa a colaborar con la «prueba pericial psiquiátrica forense». Queda desestimado también el atenuante de arrebato defendido por el jurado ya que las pruebas «evidencian un cierto control y conciencia de lo que estaba pasando».

En el apartado en que se descarta el asesinato, el texto parece criticar al jurado por dar credibilidad al testimonio de Ylla- nes «pese a las lagunas que en su recuerdo ofrece».

El condenado, que ha cumplido ya 16 meses en prisión, queda libre del delito de profanación de cadáveres, puesto que, según la sentencia, su intención no fue «faltar al respeto debido a la memoria de los muertos», sino evitar ser descubierto.

Por contra, el magistrado toma como pruebas para aplicar el agravante de abuso de superioridad la diferencia de peso y fuerza de ambos, además de la «absoluta desproporción» entre las lesiones que Laffage inflingió a Yllanes mientras se defendía y «la brutal paliza» que recibió la joven irundarra.

«Aliento de esperanza»

La madre de Laffage, Asun Casasola, afirmó ayer que la sentencia supone «un aliento de esperanza» y afirmó que «el juez tenía las manos atadas y no podía hacer más». Casasola se reiteró ayer en que la muerte de su hija fue un asesinato y señaló que aún tiene que consultar a su abogado para ver «qué puerta se nos abre». Por su parte, el fiscal se comprometió la semana pasada a recurrir la sentencia, nada más conocer el veredicto del jurado. NaBai pidió ayer al Ayuntamiento de Iruñea que siga ejerciendo de acusación pública y las Juntas de Gipuzkoa aún no se han pronunciado.

Por otra parte, el abogado defensor apuntó que «posiblemente» recurra al Tribunal Superior de Justicia para tratar que los atenuantes sean aceptados. Después del Superior, cabe otra apelación ante el Supremo.

años de cárcel se le impusieron al llamado «carcelero compasivo» de la farmacéutica de Olot por un secuestro, es decir, cuatro y medio más que a Yllanes. Sebastià Comas fue condenado por secuestrar durante 496 días a Maria Angels Feliú. Salió de la cárcel al cumplir ocho de los siete años a los que fue sentenciado. Su apodo se lo ganó por liberar a su rehén.

años se han impuesto al soldado que apuñaló al antifascista Carlos Palomino en el metro de Madrid. Fue condenado por asesinato. Los hechos se produjeron después de una discusión política. Josué Estébanez, que acudía a una concentración de Democracia Nacional, se cruzó en el metro con cien antifascistas que iban a boicotearla. Recibió el agravante de «discriminación ideológica».

sufrió en primera instancia el joven navarro Hodei Ijurko por un ataque de kale borroka, por el que el fiscal llegó a pedir 38. Posteriormente, su caso fue revisado por el Tribunal Supremo, que ha reducido la pena para el joven a 10 años y seis meses, sólo dos menos que a Yllanes.

Agravante de superioridad o «alevosía menor»

La acusación particular declaró la semana pasada que esperaría a ver la redacción final de la sentencia para estudiar posibles recursos. Explicó que la diferencia entre agravante de superioridad y alevosía es un mero tecnicismo y que, dependiendo de la fórmula que el juez utilizara para describirlo, podría permitir pasar de homicidio a asesinato en posteriores recursos. El juez, en el fallo conocido ayer, cita una sentencia del Supremo en la que se utiliza como sinónimo de la superioridad «alevosía de segundo grado o alevosía menor». Para un asesinato, explica la sentencia, hay dos requistos: la aplicación de «modos que aseguren el resultado» y que éstos «hayan sido buscados de propósito por el sujeto». El fallo conocido ayer decreta homicidio porque no concurre el segundo punto: «No buscó de propósito la situación de indefensión». Pero, al explicar el agravante de superioridad, el magistrado reconoce que el desequilibro de fuerzas era tal que «provocó una minorización relevante de la capacidad» de defensa de la víctima. Después, el juez mantiene que los conocimientos de Aikido de Yllanes y su experiencia en realizar inmovilizaciones en su trabajo con pacientes agitados «le permitían desequilibrar, en caso de ser necesario, a su favor las fuerzas de uno y otra». A.I.

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