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La Inspección de Trabajo considera una infracción el «descanso preventivo»

Distintas empresas evitan dar cuenta de accidentes de trabajo enviando a casa al trabajador con un permiso, aconsejado por el médico del servicio de prevención de la empresa. La dirección de la Inspección de Trabajo explica que es irregular y es una infracción.

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Juanjo BASTERRA I

La Dirección General de la Inspección de Trabajo en Madrid considera que si se comprueba la práctica del «descanso preventivo» que aplican algunos servicios de prevención de las empresas para no dar cuenta de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales «se extiendan las oportunas actas de infracción». A su juicio esa práctica es «irregular».

El informe firmado por el subdirector general de la Dirección de la Inspección de Trabajo, Adrián González, informa que la Ley General de la Seguridad Social señala que «se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena». En contestación a una pregunta formulada por la Inspección de Trabajo de Valencia, la dirección, dependiente del Ministerio español de Trabajo e Inmigración, confirma que «no se considera ajustada a derecho la práctica de que el médico especialista de medicina del trabajo de la Unidad Básica de Salud del área de vigilancia de la salud del servicio de prevención de riesgos laborales prescriba reposo preventivo y recuperador acompañado de una licencia retribuida por parte de la empresa».

No está facultado

Reconoce que ante un accidente de trabajo, el médico especialista «no está facultado para prescribir o determinar ninguna medida reparadora ni recuperadora como el citado descanso preventivo o recuperador». Así, el informe indica que el médico, según el Reglamento de los Servicios de Prevención, debe limitarse a «proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidente en el lugar de trabajo».

A tener conocimiento de «las ausencias al trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo». Otra función del médico del servicio de prevención es «analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de riesgos con criterios epidemiológicos y en colaboración con los restantes miembros del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición de los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo».

En último caso, está facultado para «evaluar la salud del trabajador cuando se reincorpore a la empresa tras una ausencia prolongada por motivos de salud». Por tanto, la dirección general de la Inspección de Trabajo advierte que ante un accidente de trabajo, que es una contingencia profesional, sólo puede ser determinada por el médico de la entidad gestora o colaborador con quien la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales».

La misiva determina, por otro lado, que en caso de que el trabajador sufra un accidente de trabajo, «independientemente del inicio o no de los procedimientos reparadores del sistema de Seguridad Social», el empresario «estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio. A la vez que está obligado a investigar las causas del accidente y adoptar medidas preventivas. La dirección de la Inspección de Trabaja asegura que la no notificación supone una infracción y su gravedad irá unida al carácter del accidente.

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