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Vista oral de los recursos por el «caso Laffage»

Varias acusaciones reiteran que fue «asesinato» y beber no es atenuante

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa escuchó ayer los recursos por la muerte de Nagore Laffage. Cuatro de las cinco acusaciones reclamaron una revisión de los hechos en busca de una condena por «asesinato» y todas rebatieron la reduccion de la condena por estar bebido. La vista fue meramente técnica, dado que en esta instancia no se pueden poner en duda las conclusiones del jurado. La defensa, por su parte, recurrió hasta las costas del juicio.

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Aritz INTXUSTA | IRUÑEA

Los seis abogados que participan en la causa por la muerte de Nagore Laffage presentaron ayer sus recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa. Todos, salvo el letrado del Ayuntamiento de Irun, reclamaron una revisión del delito en busca de que se califique como «asesinato». Con ello se elevaría además la pena de doce años y seis meses impuesta a José Diego Yllanes por «homicidio» con agravante de abuso de superioridad. Por su parte, la defensa peleó hasta las costas del juicio. El letrado defensor reclamó que se apliquen nuevos atenuantes, la eliminación del abuso de superioridad, anulación de la orden de alejamiento y la reducción de la cifra económica impuesta como reparación del daño a la familia.

El juicio de ayer fue de tecnicismos, en esta fase no había opción de aportar nuevas pruebas y tampoco se pudieron cuestionar las conclusiones a las que llegó el jurado. Los hechos que los nueve miembros dieron como probados sólo pueden rebatirse mediante un recurso de casación ante el Supremo. Además, el fiscal Javier Muñoz faltó a la promesa que realizó en sala el último día del juicio por la muerte de la joven irundarra al no recurrir la calificación de «homicidio».

Con todas estas limitaciones, el abogado de la familia y las cuatro acusaciones populares centraron sus críticas en dos puntos: demostrar que hubo alevosía (lo que convertiría el crimen en «asesinato») y rebatir que concurriera la atenuante de intoxicación por ingesta de alcohol.

El letrado de la familia Laffage describió que la barrera entre «abuso de superioridad» y «alevosía» es muy estrecha. Esta última se da cuando el culpable busca «modos y maneras» para asegurar que va a matar a su víctima sin ningún riesgo para sí mismo. Por contra, el abuso de superioridad indica que la víctima presentó resistencia aunque la desigual correlación de fuerzas declinó la balanza en favor del agresor.

En este caso, el letrado de los Laffage añadió un factor ambiental: «La víctima estaba confiada porque conocía de antes a Diego Yllanes». Remarcó además que hubo dos espacios; primero, «una brutal paliza» que dejó inerme a Laffage y después una posterior estrangulación «con una sola mano» porque la joven no podía defenderse.

Los abogados del Instituto Navarro de Igualdad y las Juntas de Gipuzkoa corroboraron esta tesis, ya que «la víctima recibió una pléyade de golpes que consumió sus posibilidades de defensa» y debido a que las heridas que recibió «constituyeron una defensa hipotética e ineficaz que no excluye la alevosía». El letrado del Ayuntamiento de Iruñea incidió en que la muerte se consumó premeditadamente en el baño, el lugar donde Nagore Laffage se encontraba más indefensa y con menos posibilidades de huir si el agresor tapaba la puerta.

Eduardo Ruiz de Erenchun, abogado defensor, rebatió todas estas argumentaciones ciñéndose a las conclusiones del jurado, que negó todas las preguntas en las que se remarcaba la alevosía y, por contra, dio por probada la referida al agravante del abuso de superioridad.

El alcohol como atenuante

Todas las acusaciones cargaron contra la aplicación de la atenuante de embriaguez. El letrado de Iruñea recordó que el propio jurado solicitó una modi- ficación de la redacción del texto para sustituir «moderada influencia de alcohol» por «leve», lo que anularía de facto la circunstancia atenuante. Por su parte, el letrado de Irun remarcó que ni las pruebas (vídeos) ni los testimonios prueban que José Diego Yllanes se encontrara afectado por haber ingerido alcohol. Es más, el condenado demostró «control, coherencia y lucidez» en los actos posteriores a la muerte de la joven.

Asimismo, este abogado apreció que para la aplicación de la embriaguez leve ha de atenderse también a la gravedad del delito. Es decir, que «un leve estado de euforia inducido por el alcohol» no es relevante como desencadenante de un asesinato. Este letrado, el único que renunció a pedir la catalogación como «asesinato», solicitó en cambio que la pena de doce años y seis meses se elevara como mínimo a trece años, ya que deben compensarse de algún modo la paliza que recibió la joven antes del estrangulamiento y los intentos de descuartizamiento posteriores.

Otros cargos sin apoyos

La acusación particular se quedó sola a la hora de defender un delito de «profanación del cadáver» y la eliminación de la atenuante de reparación del daño. El abogado remarcó que a Yllanes se le puede exigir un «plus respeto por el cadáver ya que es un médico» e incidió en que «él mismo decidió parar porque se dio cuenta que era una infamia». Asimismo, esta acusación recordó que «el dinero se depositó el último día hábil para hacerlo (la víspera del juicio)» y que subjetivamente la familia no se había sentido reparada. Tanto el fiscal como la defensa impugnaron la profanación argumentando que no hubo «dolo» sino ánimo de eludir a la justicia en el descuartizamiento. Fiscal y defensor justificaron también la tardanza en depositar el dinero debido a dificultades para reunir los fondos.

La defensa, mediante un recurso sorpresivo, negó el abuso de superioridad y solicitó al tribunal que admitiera las atenuantes de confesión y arrebato, que fueron desestimadas por el juez. Arguyó que la confesión ayudó a una aceleración del proceso y que un arrebato mermó las capacidades volitivas de Yllanes. Ambas atenuantes fueron criticadas por el fiscal, ya que la confesión se realizó cuando ya había pruebas para condenarle, y que no se produjo la inmediatez necesaria. Asimismo, pidió una rebaja del dinero de la reparación, la eliminación del alejamiento e incluso un nuevo cálculo de las costas, ya que el acusado ha sido absuelto de «asesinato» y «profanación».

la batalla legal

Tras escuchar los recursos, el TSJN está listo para dictar sentencia. Después de esto, sólo cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, en último término, una apelación ante el Constitucional.

Posiciones: familia, ACUSACIONES y DEFENSA

El fiscal estalla en ira después de que la defensa ocultara sus argumentos

La defensa de José Diego Yllanes desató la ira del fiscal del Tribunal Superior de Justicia, que denunció irregularidades procesales en la vista. Mientras las acusaciones habían presentado textos de varias páginas muy elaborados en los que aparecía una explicación detallada de sus recursos, los abogados de la defensa se limitaron a presentar los suyos de una forma muy escueta y sin desarrollar. De esta forma, Ruiz de Erenchun contaba con toda la información necesaria antes de la vista oral. Estos detalles le sirvieron para presentar sus impugnaciones. Por contra, las acusaciones aseguraron encontrarse desvalidas y denunciaron que la defensa ha actuado con deslealtad procesal. «Entiendo que los presidentes no van a anular los recursos presentados por la defensa a estas alturas. Pero hemos desconocido cuáles eran los argumentos de la defensa hasta el último momento. Exigimos algo absolutamente esencial ante un juicio: que defensa y acusaciones jueguen con las mismas armas», dijo el fiscal Javier Muñoz.

En este mismo sentido, aunque en tono mucho más sosegado y respetuoso con los presidentes del tribunal, se pronunció el resto de letrados de las acusaciones. El abogado del Ayuntamiento de Irun afirmó que «no es por hacer un reproche, pero este recurso de la defensa ha sido completamente sorpresivo, nos hemos enterado sobre la marcha». El letrado más crítico fue el del Instituto Navarro de Igualdad, que presentó una protesta formal y denunció que la defensa había incurrido «en un grave error procesal». Según este letrado, el tribunal no debía haber admitido a trámite el texto de Ruiz de Erenchun porque adolece de seriedad y hurta a las acusaciones «de los datos más relevantes». A.I.

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