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El TSJN ratifica la condena de 12 años por el «homicidio» de Nagore Laffage

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado la pena de 12 años y 6 meses de prisión a José Diego Yllanes por la muerte de Nagore Laffage durante los sanfermines de 2008, y desestima los recursos de la familia y de las acusaciones populares, que solicitaban una condena por «asesinato» y no por «homicidio». También desestima el recurso de la defensa de Yllanes, que pedía una reducción de la pena. La sentencia será recurrida ante el Tribunal Supremo.

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Los magistrados Juan Manuel Fernández, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, y Alfonso Otero, ponente de la resolución, explican en su sentencia que no pueden modificar los hechos declarados probados por el jurado popular que emitió el veredicto de «homicidio» por la muerte de Nagore Laffage.

Este es el argumento que esgrime el TSJN para negarse a calificar los hechos como un «asesinato», tal como pedían tanto la acusación particular (familia de la joven de Irun) como las acusaciones populares (ayuntamientos de Iruñea e Irun, Juntas Generales de Gipuzkoa y Gobierno de Nafarroa).

El tribunal entiende que, según la ley, el jurado popular es «soberano para fijar la narración fáctica». De esta forma, el TSJN apoya la tesis expuesta durante la vista oral por el fiscal superior de Nafarroa, Javier Muñoz, que se opuso tanto a aumentar como a disminuir la condena impuesta al autor de la muerte de Nagore Laffage.

En una vista oral celebrada hace dos semanas, todas las acusaciones pidieron que este crimen fuese considerado «asesinato», mientras que la defensa de Yllanes, ejercida por los abogados Ruiz de Erenchun, consideró que la agravante de «abuso de superioridad» fue «indebidamente aplicada».

Alusión al veredicto del jurado

En su sentencia, el TSJN señala que las partes interpusieron recurso ante este tribunal por «infracción de ley», lo que implica, según explica, que deben «respetar rigurosamente los hechos probados» de la sentencia impugnada, «que por otra parte recoge fielmente el veredicto del jurado».

En esta misma línea, indica que las partes «no han denunciado error alguno en la valoración de la prueba y, por lo tanto, se han conformado con la valoración probatoria» efectuada por el jurado. «Queremos con todo ello advertir de que nuestro razonamiento no puede desviarse un ápice de la valoración que ha efectuado el jurado de la prueba practicada a su presencia -`no a la nuestra', matiza-, valoración que ha plasmado en su veredicto y que luego se ha reflejado en los hechos probados de la sentencia recurrida».

Sobre si hubo o no «alevosía» y por tanto fuese «asesinato» en lugar de «homicidio», dos de los tres magistrados de la Sala creen que deben «respetar» el veredicto del jurado y los hechos probados en la sentencia. «No cabe cuestionar aquí la corrección de las preguntas formuladas al jurado, la posible confusión de sus respuestas o la eventual contradicción de su veredicto», exponen los jueces.

También ven «acertado» que en la sentencia recurrida no se apreciase la atenuante analógica de confesión y que tampoco se tuviera en cuenta la atenuante de arrebato u obcecación.

Concentración

El colectivo Lunes Lilas ha convocado una concentración a las 20.00 de hoy en la Plaza del Castillo de Iruñea para protestar contra esta sentencia «injusta», ya que sigue considerando que se trata de un «asesinato».

Un magistrado sostiene que sí se trató de un «asesinato»

La sentencia hecha pública ayer por el TSJN cuenta con un voto particular discrepante, redactado por José Antonio Álvarez. Este magistrado estima que la pena de 12 años y 6 meses de prisión está correctamente fijada, pero entiende que el jurado debió estimar la circunstancia de la «alevosía» y, por tanto, calificar los hechos como un «asesinato».

José Antonio Álvarez argumenta, para justificar la «alevosía», que el crimen se llevó a cabo en casa del acusado, que la joven «quedó desvalida por la violencia sorpresiva» de José Diego Yllanes y que éste intentó además ocultar el cadáver para intentar no ser inculpado, lo que a su juicio revela «la fría ejecución alevosa de un asesinato».

Además, este magistrado considera que «la inhumana y despiadada paliza» que sufrió Nagore Laffage no es valorada criminalmente si no se aprecia la «alevosía».

Este voto particular puede resultar muy importante en el recurso que la familia de la joven de Irun va a presentar en el Tribunal Supremo, recurso que también puede ser apoyado por las acusaciones particulares.

El colectivo Lunes Lilas sigue considerando que se trata de un «asesinato», anuncia que seguirán recurriendo la sentencia y convoca una concentración para las 20.00 de hoy en la Plaza del Castillo de Iruñea. GARA

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