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Absuelven a Ijurko de desobediencia por negarse a una prueba de ADN

El preso político Hodei Ijurko se enfrentaba a dos años de cárcel por su negativa a prestarse a una prueba genética y otra grafológica. La semana pasada, la Sala Primera de lo Penal de Iruñea condenó a dos jóvenes de Lizarra a seis meses de cárcel por negarse a entregar su ADN.
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Aritz INTXUSTA |

Hodei Ijurko se enfrentaba ayer a un año de cárcel por no someterse voluntariamente a una prueba de ADN y a otro año más por negarse a realizar la prueba grafológica. No obstante, la juez de la Sala 4ª de lo Penal, Aurora Ruiz, desestimó ambas acusaciones al considerar que, al igual que un detenido tiene derecho a no testificar contra sí mismo, tampoco está obligado a prestarse a esas pruebas.

Ijurko, además, se enfrentaba a un delito de daños contra Telefónica por el sabotaje de varias cabinas que, finalmente, fue tipificado como falta, y por el que se le condenó a una multa de 40 días a razón de diez euros diarios y a una indemnización por daños a Telefónica de 251 euros. Ijurko cumple una condena de 10 años por «posesión de explosivos, atentado contra la autoridad y desórdenes», que no se verá ampliada, como pedía la Fiscalía, debido a la absolución de ayer. No obstante, si no abonara la multa, su condena podría alargarse en 20 días más.

Se da la circunstancia de que, la pasada semana, la Sala 1ª de lo Penal de Iruñea condenó a seis meses de cárcel a los jóvenes Iban Arbizu y Haritz Romeo por negarse a someterse a las pruebas de ADN. En esa sentencia, que se contradice con la emitida ayer, el magistrado considera que la garantía de no declarar contra uno mismo no es aplicable a «pruebas o indagaciones».

Estas dos sentencias contrapuestas son pioneras en un apartado aún poco regulado, explicó la defensa de Ijurko, ya que la primera mención a las pruebas de ADN no aparece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal hasta el año 2003. De momento, ambas resoluciones han sido emitidos por juzgados de primera instancia de Iruñea, pero la defensa de los jóvenes de Lizarra anuncia que recurrirá la sentencia, lo que obligará a la Audiencia Provincial a pronunciarse y sentar jurisprudencia.

La legislación actual, según explicó la defensa, no establece la obligatoriedad de someterse a la prueba de ADN y tampoco aclara si la negativa puede ser castigada. Simplemente, el apartado autoriza al juez a solicitar la prueba y, en su interpretación más extrema, da pie para que el magistrado recurra a la «intervención forzosa» para obtenerla. En base a este punto, la juez de Lizarra llegó a amenazar con atar a Iban Arbizu y Haritz Romeo. Finalmente, no cumplió su amenaza.

otras muestras

Los abogados defensores afirman que la toma de ADN sólo se justifica cuando la Policía cuenta ya con otras muestras con las que cotejarla, algo que no ocurre en ninguno de los dos casos.

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