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El juez rechaza la suspensión cautelar de los acuerdos de la Junta General de Iberdrola

El juez Marcos Bermúdez ha desestimado la petición de ACS de suspender cautelarmente los acuerdos adoptados en la Junta General de Iberdrola, en la que se dejó fuera del consejo de administración al representante designado por la constructora que preside Florentino Pérez.

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbo ha denegado la suspensión cautelar solicitada por ACS de los acuerdos adoptados por la última Junta General de Iberdrola, que sirvieron para rechazar la entrada de un representante de la constructora que preside Florentino Pérez en el consejo de administración de la eléctrica vasca. Contra el fallo del juez Marcos Bermúdez Ávila, dado a conocer ayer, cabe recurso de apelación.

La vista de esta solicitud se celebró el pasado día 7 y en ella la representación legal de Iberdrola defendió que la presencia de ACS en su consejo de administración supondría la entrada de una «auténtico caballo de Troya», con acceso a toda la «información sensible y estratégica» por parte de una empresa con la que, sostuvo, mantiene un conflicto de intereses «estructural, directo y permanente».

Por el contrario, el abogado de ACS insistió en que el conflicto de intereses con Iberdrola es «accesorio y puntual», circunscrito al área de ingeniería y energías renovables, y defendió el «derecho» del principal accionista de la eléctrica a estar presente en su consejo.

Cautela con las medidas

El juez, en su fallo, reconoce que si hubiera quedado acreditado que el conflicto de intereses entre ambas corporaciones es accesorio tendría razón ACS, pero entiende que este «juicio favorable» a la estimación de la pretensión de la demandante no puede hacerse en este momento, al inicio del proceso.

Destaca que «cuanto mayor sea la injerencia de la medida cautelar, mayores deben ser las cautelas necesarias para adoptarla», y recuerda que, según lo dicho en la vista, en este caso «las repercusiones económicas derivadas de la suspensión solicitada son muy elevadas».

argumento

El juez considera que «no ha quedado acreditado que el conflicto de intereses sea sólo `puntual y accesorio'», como dice la representación legal de la constructora.

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