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La CE quiere reducir a siete días el plazo para recuperar los ahorros en caso de quiebra

El plazo máximo por el que un estado miembro de la Unión Europea deberá reponer a los ahorradores el depósito mínimo en caso de quiebra de una entidad financiera podría rebajarse a siete días, de acuerdo con la propuesta que la Comisión Europea hará mañana.

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La Comisión Europea propondrá mañana reducir a siete días el plazo máximo en el que un estado miembro estará obligado a pagar a los ahorradores el depósito mínimo garantizado en caso de quiebra de una entidad financiera, que asciende en la mayoría de países de la UE a 100.000 euros. El objetivo de esta medida sería mejorar la protección de los ahorradores y preservar su confianza en el sistema financiero, evitando así retiradas masivas de depósitos bancarios. En la actualidad, la legislación comunitaria fija un plazo máximo de tres meses para recuperar el dinero.

A finales de año, este plazo deberá reducirse a entre cuatro y seis semanas. En contraste, en Estados Unidos los ahorradores pueden acceder a su dinero en 48 horas. El nuevo plazo de 7 días se aplicaría a partir del 31 de diciembre de 2013.

La nueva norma confirma que a finales de año todos los estados deberán haber aumentado la garantía mínima en caso de quiebra a 100.000 euros. Este importe se fijó en 2008, durante el peor momento de la crisis financiera. Anteriormente, el mínimo garantizado era de 20.000 euros. Con este aumento, el 95% de los depósitos en toda la UE quedarán cubiertos.

El 75%, prefinanciado

Los fondos de garantía de depósitos seguirán siendo financiados por los bancos, pero las contribuciones se calcularán según el nivel de riesgo de cada entidad. El Ejecutivo comunitario quiere que hasta un 75% de estos fondos esté prefinanciado ex ante de aquí a 2020. Si resulta necesario utilizarlos, las entidades tendrán que realizar más pagos para cubrir el 25% restante. Si ello no es suficiente, se buscarán otros mecanismos de financiación como la emisión de bonos.

otras medidas

La CE quiere además aumentar de 20.000 a 50.000 euros la indemnización en caso de que una empresa de inversión no esté en condiciones de devolver los activos.

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