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No son prueba, pero se admiten como tal

La sentencia del Tribunal Supremo español que absuelve a cuatro jóvenes de Lea-Artibai deja meridianamente claro que las declaraciones de los detenidos en sede policial «no pueden considerarse en sí mismas pruebas de cargo», por lo que deja sin efecto la condena, nada menos que de seis años, que previamente les había impuesto la Audiencia Nacional española por pertenencia a Segi.

Llama la atención que algo que vienen denunciando juristas, organizaciones que trabajan en el campo de los derechos humanos y fuerzas políticas se aplique poco menos que sistemáticamente, a pesar de las reiteradas denuncias de torturas cuyo objeto es precisamente arrancar esas declaraciones, y que haya habido que esperar largos años para que una sentencia del Tribunal Supremo dicte que dicha aplicación no se ajusta a Derecho. No obstante, mientras el Tribunal Supremo hacía pública la absolución de esos cuatro jóvenes, la Audiencia Nacional española condenaba a otros cuatro vizcainos a penas de entre cinco y seis años sustentadas en las pruebas que, según el Supremo, no lo son.

La sentencia del Supremo deja claro, asimismo, el pésimo funcionamiento de la justicia española desde el momento de la detención de una persona, pasando por el juicio y hasta el resultado final, que en este caso ha sido la absolución tras un proceso de dos años y medio en el que los acusados han soportado incomunicación -tras la que denunciaron haber padecido torturas-, prisión y otras medidas cautelares que les han ocasionado evidentes y graves perjuicios. Toda una exhibición de garantías jurídicas. Ello es muestra de la deriva de un aparato judicial impregnado del mismo concepto de democracia que el Estado de cuya estructura forma parte y del que adquiere el impulso político que guía su actuación, un Estado en el que la división de poderes no pasa de ser uno de esos temas que los estudiantes de Derecho o de Historia pueden leer como mera curiosidad.

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