Sobre seguridad jurídica
Las detenciones de Gurutz Agirresarobe y Aitziber Ezkerra a principios de mes, las declaraciones del consejero de Interior de Lakua en torno a las mismas y el posterior auto de procesamiento dictado por la Audiencia Nacional española son el último ejemplo de la inexistencia de seguridad jurídica en el Estado español que Gongeta denuncia en su artículo y ante la que especialmente los ciudadanos de Euskal Herria se encuentran indefensos.
Entré en la gran enciclopedia de Internet. En el buscador escribí la palabra Rodolfo. La primera página que me apareció fue la de navidaddigital.com, y apoyé en Intro. «Era Rodolfo un reno que tenía la nariz roja como la grana y un brillo singular. Todos sus compañeros se reían sin parar, y el pobre Rodolfo no podía ser feliz». Es una canción navideña. Así me enteré también de que Rodolfo es uno de los nueve renos que emplea Santa Claus en sus correrías navideñas. ¡Todo un descubrimiento!
Jugando a detective o policía científico, más en boga, busqué el mismo nombre, pero referido a un santo, personaje de más pedigrí, al menos para la iglesia católica. ¡Curioso! ¡En los cinco tomos de «El año litúrgico» del prestigioso Dom Gueranger, editado en Burgos, en 1956, por tanto nada sospechoso, no consta que Rodolfo sea santo ni lo haya sido! Rodolfo es un nombre de origen germánico que significa «el que busca la gloria». Aunque la gloria se reduzca a ser uno de los nueve renos que tiran del trineo de Santa Claus.
El Sr. Ares Rodolfo acusa a los detenidos Gurutz y Aitziber de ser un comando «durmiente», «una célula durmiente de ETA vinculada al complejo Donosti (...) seguramente estaban a la espera de recibir órdenes de la organización terrorista para actuar» (GARA, 2010/08/04). Y es que, para este señor, ¡cuánta gente hay en Euskal Herria que espera recibir órdenes de ETA! ¿Es manía persecutoria, cerrazón mental, búsqueda de apoyos y votos electorales, o deseo de incrustación de miedo? Cuatro días más tarde leo que el juez Grande Marlaska no avala en ningún momento la versión expuesta por el consejero Rodolfo de que formaban una «célula durmiente».
Ante estas noticias, me acerco al sumario 3/2003 del Juzgado nº 3 de la Audiencia Nacional española en el que están implicados los dos detenidos. En Madrid, a 6 de agosto de 2010. «A partir del 13 de febrero de 2010, apreciadas las relaciones de Gurutz con algunos de los detenidos y huidos, formando parte del mismo equipo de rugby... sobre las 15:15 horas del pasado 26 de mayo de 2010, agentes de la Ertzaintza recogieron una evidencia indubitada del mismo, recipiente utilizado en una consumición».
Repaso las fechas: el sumario 3/2003 se reabre el 13 de febrero del 2010. El 26 de mayo se toman muestras indubitadas de Gurutz y el 3 de agosto se realiza la detención. ¡Sesenta y seis días después de la toma de la prueba indubitada! La exposición de GARA del 2010/08/08 no tiene desperdicio.
Cuando me encuentro con autos de la Audiencia Nacional del reino como éste del 3/2003 de Don Fernando Grande, siento náuseas y efluvios de irracionalidad, tanto humana como jurídica. Este concubinato político, legislativo y jurídico español nos aplasta a Euskal Herria de manera indiscriminada. Y es utilizado además como válvula de escape y justificación del poder de Madrid frente al caos total, social, económico y político del reino, que no es capaz de encauzar. Es hablando de ETA, o de «su entorno», haciéndonos a todos miembros de la organización, como pretenden desviar la atención pública española de los problemas que la sociedad padece, porque ellos han sido quienes los han creado y/o permitido.
Ciudadanos de Euskal Herria, ¿Cuál es hoy nuestra garantía, nuestra seguridad jurídica?
El hecho de que exista en el Estado del Reino español, en pleno siglo XXI, todo un aparato represivo que pueda actuar impunemente en pueblos, domicilios y personas me produce terror. Posiblemente sea ese terror lo que ellos buscan: obediencia y sobre todo sumisión e inseguridad. Porque, tras diez años de estancamiento del sumario, y una vez obtenida la evidencia indubitada, el señor Rodolfo ha necesitado 66 días para decidir con qué tipo de explosivo y a qué hora de la madrugada derribar las puertas de quienes luego fueron detenidos. Eso es impunidad represiva, don Rodolfo. Porque no todo lo que le está permitido a usted, que es mucho, no todo es honesto. También lo que le está permitido hoy pudiera luego constituir delito.
Seguridad jurídica.
El principio de seguridad jurídica implica que los ciudadanos sean capaces de determinar lo que les está permitido o prohibido por derecho aplicable. Las normas deben ser claras e inteligibles y no estar sometidas a frecuentes ni imprevisibles variaciones.
La seguridad jurídica debe estar garantizada tanto por la calidad de la ley, que debe ser inteligible, coherente y precisa. Que las situaciones jurídicas se mantengan estables, universales, que se aplique siempre la no retroactividad, que se mantenga la protección de los derechos adquiridos y la estabilidad de situaciones jurídicas.
Destacan los juristas distintos fenómenos inquietantes frente a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Una de ellas es la complejidad creciente del Derecho, lo mismo individual que procesal o policial, que amenaza y pone en tela de juicio el mismo estado de derecho. La proliferación de textos, la inestabilidad de las reglas de procedimiento, la degradación de las normas elementales, amenazan la seguridad jurídica de los ciudadanos. Y junto a eso, la realidad de funcionamientos patógenos, infecciosos, nocivos, en todas las áreas de la justicia, a las que el mismo poder judicial se somete libre y voluntariamente, haciendo oídos sordos.
Es así que cuando los pretendidos agentes del Derecho, policía, jueces y carceleros chismorrean ridiculizándolo, y destruyéndolo con la impunidad de su acción, los ciudadanos terminan también por no tenerlos en cuenta.
El artículo 9.3 de la Constitución del Reino español especifica que ella garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. ¿No parece mentira?
La Carta Canadiense de derechos libertades, señala que «la única información que usted debe compartir con la policía es su nombre, dirección y fecha de nacimiento. Usted tiene derecho a la confidencialidad cuando telefonee a su abogado, y tiene también derecho a un intérprete. La policía dispone de 24 horas para acusarle y hacerle comparecer ante un tribunal, o liberarle».
Hay un dicho en Italia: «Los jueces son insobornables. Ellos jamás aplican el derecho».
Esta noche he soñado que Rodolfo era un reno que tiraba de un trineo cargado de injusticia.