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Movimientos políticos en Euskal Herria: Veto en Bilbo

Auto judicial: «Buscan generar el terror colectivo por otras vías»

La Audiencia Nacional esperó hasta última hora para prohibir esta segunda movilización, con el afán evidente de obstaculizar la asistencia y una eventual nueva convocatoria. El auto se hizo público entrada la mañana de ayer, y en él destaca no sólo la afirmación de que el llamamiento es un «fraude de ley» –expuesto ya por la Fiscalía–, sino el añadido de que la movilización buscaba «generar el terror colectivo» por otras vías diferentes a la lucha armada de ETA. Estos son los pasajes más significativos:

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Mediante auto de 9-9-2010 el Juzgado Instructor, asumiendo íntegramente la

posición del Ministerio Fiscal, ha acordado la prohibición de la [primera] manifestación (...) al estimar que el acto en cuestión se ha convocado con el propósito de apoyar la estrategia de la organización terrorista y de justificar las acciones de sus miembros (...).

-La Consejería de Interior del Gobierno Vasco ha comunicado que, tras la

prohibición decretada por el Juzgado Instructor, se ha producido una nueva

convocatoria de la manifestación en la tarde del 9-9-2010, promovida en este caso por personas relacionadas con formaciones políticas legales en el siguiente contexto:

existe coincidencia en la hora y en el lugar de celebración (la ciudad de Bilbao), el

lema de esta nueva convocatoria ("Libertad de expresión, todos los derechos para todas las personas") no difiere sustancialmente del empleado en la convocatoria

prohibida con anterioridad, y las formaciones políticas legales (y sus representantes)

que se habían adherido a la anterior han intercambiado los papeles pasando a

asumir el papel de convocantes de forma directa en representación de la plataforma "Adierazi EH" (...)

-La Constitución española consagra y reconoce como derechos fundamentales la

libertad de expresión y de reunión (arts. 20.1.a) y 21), pero tanto la propia norma

constitucional (art. 55) como los convenios internacionales sobre la materia cuya

vigencia como elemento interpretativo es incuestionable al amparo del art. 10.2 CE reconocen que tales derechos no son absolutos e ilimitados, sino que pueden ser

objeto de restricciones o limitaciones cuando éstas sean necesarias en una sociedad democrática para garantizar la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, y la autoridad o imparcialidad del poder judicial (...)

-En el caso en cuestión, resulta obvio que la nueva convocatoria de manifestación, en este caso promovida por personas y entidades sin tacha de ilicitud, pero que se habían adherido a la primera convocatoria planteada por una plataforma (Adierazi EH) indiciariamente vinculada con el frente político-institucional de ETA, y con las circunstancias que concurren en el caso concreto, no tiene otro objetivo que eludir la prohibición judicial

acordada por auto de 9-9-2010, de manera que puede ser calificar meridianamente

como fraudulenta y dirigida a socavar la autoridad del poder judicial (...)

Por todo ello, se interesa de ese Juzgado Instructor que acuerde como medida cautelar la suspensión y/o prohibición de la citada convocatoria en atención a las razones expuestas (...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-De la comunicación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco,

informes elaborados y fundamentalmente de |a documentación acompañada a la comunicación, así como al informe del Ministerio Fiscal, se desprenden suficientes

elementos o indicios de entidad suficiente como para apreciar que la convocatoria

del acto y manifestación pudiera revestir los caracteres del delito previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal. Este precepto se dirige a sancionar a quienes

enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o difusión los

delitos de terrorismo o a quienes participen en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Las acciones que aquí se penalizan, con

independencia de lo dispuesto en el art. 18 del propio Código, constituyen no sólo un

refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y

perdurabilidad de las mismas, sino también otra manifestación muy notoria de cómo por vías diversas generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas (...)

-Tratándose, por tanto, de

una actuación en fraude de Ley, que tiene por finalidad la obtención de un resultado

contrario al conjunto del orden jurídico determinado (...), con el fin impedir la comisión de actos delictivos y la alteración de la paz social, es procedente acceder a la petición del

Ministerio Fiscal y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para prohibir su celebración (...)

Ismael Moreno Chamarro

Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional

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