Condena del Tribunal de Derechos Humanos
Europa sienta precedente contra el Estado español en un caso de tortura
La ONU e instancias europeas han reclamado reiteradamente al Estado español que adopte medidas para erradicar la práctica de la tortura, así como que realice investigaciones sobre las denuncias. Ahora, por primera vez, Madrid ha sido condenado además por Estrasburgo por evitar la investigación en el caso del preso político donostiarra Mikel San Argimiro. Deberá abonar 23.000 euros al ciudadano donostiarra.
GARA | ESTRASBURGO
La denuncia por torturas realizada por el preso político vasco Mikel San Argimiro, incomunicado durante cinco días por la Guardia Civil en 2002, ha derivado en que, por primera vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya condenado al Estado español por un caso de torturas a un ciudadano vasco. El fallo puede fijar un antes y un después en esta materia, ya que castiga a Madrid por el hecho de no investigar las denuncias de torturas de San Argimiro, algo que es práctica habitual. En función de ello, la sentencia no puede ir más lejos, ya que al no haberse llevado investigación al- guna en el marco jurisdiccional español, Estrasburgo no puede entrar a valorar la existencia de torturas, aunque tampoco niega su práctica.
La sentencia que el tribunal europeo con sede en Estrasburgo hizo público ayer condena al Estado español por violar el artículo número 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -alusivo a la prohibición de la tortura-, debido a «la ausencia de una investigación efectiva» en el aspecto procedimental.
El prisionero político de Donostia fue detenido en 2002 por la Guardia Civil e incomunicado durante cinco días, tras los que denunció haber sido objeto de torturas, llegando incluso hasta la rotura de una costilla. El fallo de Estrasburgo recoge cómo el día de su arresto, 14 de mayo de 2002, fue examinado por un médico forense que apreció contusiones y hematomas en diferentes partes del cuerpo, «compatibles con el desarrollo del arresto y las maniobras de inmovilización». Cabe recordar que éste es el mismo argumento que defiende el Ministerio de Interior español en el caso de Igor Portu y Mattin Sarasola, cuyas denuncias de torturas han derivado en la imputación por el Juzgado de Donostia de varios guardias civiles por tortura (serán juzgados el próximo 20 de octubre).
Desestimaron los vídeos
El segundo día de incomunicación, el informe médico forense constató nuevas lesiones «sin dar explicaciones sobre su posible origen». Cuatro días después, San Argimiro fue conducido al tribunal especial y el 27 de mayo ingresó en la cárcel de Badajoz, donde un médico detectó que tenía una costilla rota.
El represaliado político donostiarra presentó una denuncia por torturas en el Juzgado de Donostia. En el curso judicial de la querella, el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid ordenó la apertura de investigación, pero posteriormente sobreseyó y archivó el caso. Un año más tarde, en noviembre de 2003, la Audiencia Nacional Provincial de Madrid defendió el archivo del caso, aunque estimó que «era necesaria una investigación más completa».
Así, el subdirector médico del Centro Penitenciario de Badajoz señaló en un informe que el dossier «no contenía el informe obligatorio del examen médico efectuado al demandante tras su primera entrada en prisión». Con este texto, en el que se recogía que «se podía considerar que la lesión sobre la costilla se había producido durante el arresto» y que podía haber sido una autolesión de San Argimiro «con un bordillo o una escalera», el juez archivó el caso por segunda vez. La tesis de la autolesión ha sido usada oficialmente en otros casos tan conocidos como el de Unai Romano.
En el argumento del sobreseimiento del caso, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó emplear los vídeos del arresto al considerar que «serían insuficientes» para demostrar las lesiones, y añadió que era imposible identificar a los guardias civiles que participaron en su detención.
Irregularidades y lagunas
Tras constatar que no hubo investigación efectiva, el tribunal de Estrasburgo evidencia que «las jurisdicciones internas han rechazado las pruebas que hubieran podido contribuir a la aclaración de los hechos», en referencia al vídeo del arresto, para «identificar y castigar a los eventuales responsables». Además, califica de «irregulares» las «lagunas» existentes en el dossier del médico.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no puede ahondar, al no existir una investigación al respecto, en la existencia o no de la práctica de la tortura en el caso de San Argimiro. Sin embargo, la falta de investigación es suficiente para condenarle por la vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el que prohíbe la tortura.
Aunque tanto instancias europeas como la ONU han venido reiterando al Estado español la aplicación de medidas contra la tortura, sobre todo la derogación de la incomunicación, Madrid sigue haciendo caso omiso. Como dato revelador, acaba de encomendar el papel de Mecanismo Nacional contra la Tortura al Defensor del Pueblo.
Desde Torturaren Aurkako Taldea (TAT), incidieron a GARA en la importancia y el gran valor de esta sentencia, ya que fija un precedente sobre la cuestión de la tortura en Euskal Herria.
Un fallo similar recayó contra el Estado español a raíz de las denuncias de tortura realizadas por los independentistas catalanes detenidos en 1992, en vísperas de los Juegos Olímpicos.
La sentencia sobre el caso de Mikel San Argimiro tiene el valor añadido de que es muy difícil que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicte sentencia contra un estado miembro, como quedó patente al validar la ilegalización de la izquierda abertzale.
En Euskal Herria, hasta ahora apenas hay un par de precedentes relacionados con el conflicto político vasco. Uno es el caso del abogado e histórico abertzale Miguel Castells, quien siendo senador de HB escribió en la revista «Punto y Hora» un artículo titulado «Insultante impunidad» en el que denunciaba que los atentados de guerra sucia contra ciudadanos vascos no eran investigados por Madrid. A Castells le levantaron la inmunidad parlamentaria, le condenaron a prisión y luego quedó en libertad provisional. Agotó todas las instancias de la Justicia española hasta llegar a Estrasburgo, quien condenó al Estado español por imponerle un fallo contrario a la libertad de expresión.
El segundo llegó el año pasado, con la condena que impuso Europa al Estado español por la agresión policial al joven iruindarra Mikel Iribarren, tras 17 años de impunidad. Nadie fue juzgado nunca por aquel pelotazo a bocajarro, que le puso al borde de la muerte cuando tenía 18 años. Estrasburgo condenó a Madrid a pagarle 170.000 euros.
Ahora, después de la sentencia del caso de San Argimiro y también en relación con denuncias de torturas, Estrasburgo tendrá que analizar dos casos que tiene en sus manos: el del joven gasteiztarra Unai Romano, cuyo rostro desfigurado dio la vuelta al mundo, y el del director de «Egunkaria» , Martxelo Otamendi. GARA