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Osalan apunta a un nuevo caso de acoso laboral en el Ayuntamiento de Errenteria

Un libro elaborado por varios integrantes del «Observatorio Vasco sobre acoso moral en el trabajo» revela que los casos de acoso se dan, sobre todo, en administraciones locales, donde se tiende a apartar a funcionarios «incómodos». Un trabajador que tuvo durante años como jefe al actual alcalde de Errenteria denuncia haber sido acosado durante años.

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Amaia ZURUTUZA

Tras la denuncia interpuesta por el Encargado General y, por tanto, responsable técnico del Departamento de Mantenimiento Urbano del Ayuntamiento de Errenteria ante Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales), dicho instituto ha constatado en un informe, con fecha del 23 de abril de 2010, y al que ha tenido acceso GARA, que el Consistorio de esta localidad ha incumplido reiteradamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación a este trabajador.

Según consta en el informe de Osalan, después de que el Encargado General presentara la denuncia, un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de este organismo con funciones de inspección se reunió con varios responsables del Ayuntamiento, así como con los delegados de prevención del mismo. Posteriormente, en febrero de este año, formuló una propuesta de requerimiento donde, entre otras cuestiones, afirma que el Consistorio incumplió el artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que determina que «el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo». En este sentido, Osalan señala en dicho requerimiento que en la reunión mencionada, ambas partes admitieron que el Consistorio, de forma reiterada, ha ejercido «un sistema de organización y ordenamiento del trabajo que vulnera las funciones y responsabilidades propias del puesto del trabajador». Por ello, la propuesta concluye que hubo una vulneración durante un largo periodo de años de las condiciones de trabajo del denunciante.

Asimismo, el informe subraya que la evaluación de riesgos psicosociales efectuada en noviembre de 2008 por una empresa externa del Servicio de Prevención en el Departamento de Urbanismo del Consistorio, reflejó «respuestas positivas en relación al hostigamiento psicológico/mobbing» en dicha área. En este sentido, Osalan afirma que «el resultado de la referida evaluación (...) puede hacerse extensivo» al trabajador denunciante. Cabe señalar que en el mismo protocolo para la solución de conflictos en materia de acoso del Ayuntamiento de Errenteria se dice que la intimidación y el acoso se pueden manifestar a través del «vaciamiento paulatino del ejercicio de funciones inherentes a su puesto de trabajo», hecho al que fue sometido el trabajador, según se constata en el informe de Osalan.

Después de formular la propuesta de requerimiento, donde Osalan propuso cinco medidas que debía adoptar el Ayuntamiento, y tras el periodo para que esta parte formulara alegaciones y aportara la documentación que considerara necesaria, Osalan emitió un informe definitivo donde constató y confirmó los incumplimientos de la ley por parte de la institución municipal.

Entre otras cuestiones, el Instituto remarca que el denunciante estuvo de baja desde el 25 de enero de 2008 al 23 de abril de 2009, casi quince meses, y que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) del 30 de marzo de 2010 declaró en sentencia firme que dicha baja derivó de accidente de trabajo, debiéndose resaltar que esta sentencia fue emitida antes de que Osalan realizara sus informes definitivos.

Tras incorporarse a su puesto de trabajo a partir de abril del año pasado, Osalan recuerda que en julio de ese mismo año un informe médico elaborado por una doctora contratada por el Ayuntamiento afirmaba, «con conclusiones rotundas», que la situación clínica del funcionario era «absolutamente incompatible con su desempeño laboral». No obstante, el trabajador tuvo que seguir acudiendo a su empresa durante varios meses más. Ante esta situación, otro informe médico posterior de Osakidetza decía textualmente que «es contraproducente su incorporación a cualquier actividad laboral». Por todo ello, y porque el denunciante acudió a trabajar hasta el mes de octubre, fecha en la que se le otorgó otra vez la baja, el informe de Osalan concluye que el Ayuntamiento no sólo no accedió a las recomendaciones médicas que tenía, sino que el denunciante acudió al trabajo durante más de 110 días hasta que recibió la nueva baja, lo que supone un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Junto al citado informe de Osalan, este diario también ha tenido acceso a otros escritos entregados en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa. En uno de ellos, con fecha del 13 de noviembre de 2008, el trabajador afectado relata las actuaciones del Ayuntamiento de Errenteria entre los años 2000 y 2008. Explica que su relación laboral con el Consistorio comenzó en 1984 y que en 1997 fue nombrado encargado general del Departamento de Mantenimiento Urbano.

«Campaña de hostigamiento»

En los últimos ocho años, afirma este trabajador, han querido arrastrarle «a una situación de aislamiento» con «intentos de disminuir» sus funciones, así como de modificar el organigrama de su departamento, para, en definitiva, «acentuar el control» sobresu persona y poder «culminar la campaña de hostigamiento».

Como detonante de los hechos, relata que a partir del año 2000 se empezó a nombrar en diversos listados municipales a una persona como trabajadora del área de Mantenimiento Urbano, «cuando nadie de este departamento sabía quién era, porque no trabajaba en el mismo», según el relato del funcionario, y añade que la documentación que tiene, y que ha sido aportada tanto a la Inspección como a Osalan demuestra «claramente» su versión. Asimismo, afirma que realizó varios informes a diferentes responsables del Consistorio, avisando de que esa trabajadora no pertenecía a su departamento. No obstante, «no recibí ninguna respuesta», narra en su escrito.

Explica también que en 2002 se aprobó crear para la plantilla municipal del año 2003 una plaza de Arquitecto Técnico en el área de Mantenimiento Urbano del que él era Responsable Técnico, «sin ser consultado ni informado». El funcionario afirma, al respecto, que esta plaza se creó en base a un informe del actual alcalde de Errenteria, Juan Carlos Merino, entonces concejal-delegado del departamento, en el que decía que «dada la cantidad de trabajo generado por el departamento de Mantenimiento Urbano, y a las excesivas funciones que presenta el Encargado General, se solicita la incorporación al departamento de un Arquitecto Técnico que colabore con el anterior». No obstante, según el denunciante, la persona que ocupó dicha plaza, que era casualmente la nombrada en los listados mencionados de años anteriores, no apareció en dicho departamento en dos años, ni en los años anteriores.

Además, las bases interinas que se crearon para ocupar la nueva plaza fueron denunciadas en la prensa por el comité de empresa por considerar que «la plaza ofertada por el equipo de gobierno no es transparente, y más bien tiene un cierto aire de chanchullo». «Los hechos posteriores han demostrado que no perdonaron mi actitud de desear que todo este proceso se diera con la mayor transparencia», afirma el funcionario.

En definitiva, en su escrito entregado en la Inspección de Trabajo y corroborado después en los informes de Osalan, denuncia que «han intentado excluirme de funciones que corresponden a mi puesto de trabajo: rebajando, por la vía de los hechos, mis competencias». Al mismo tiempo, relata que la gran acumulación de trabajo que tenía supuso una situación de estrés continuo que denunció en varios informes, sin tener nunca respuesta alguna por parte de la empresa. Esta situación fue, según el trabajador, la causa de que en enero de 2008 tuviera una baja de 15 meses debida, según sentencia judicial, a «accidente de trabajo». Finalmente, en febrero de este año el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente.

A la vista de los hechos, y según consta en otro documento al que GARA ha tenido acceso, los delegados de prevención del Ayuntamiento, después de que el trabajador se dirigiera a ellos exponiéndoles los hechos con una abundante documentación, presentaron una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa pidiéndole que abriera una investigación para esclarecer los hechos «que podían encajar en un supuesto de acoso laboral». Posteriormente, en numerosas ocasiones, y ante diferentes organismos, dichos delegados han solicitado reiteradamente que se investigue adecuadamente el caso del citado trabajador.

Esta Inspección, según consta en diversos escritos de delegados de prevención municipales, hizo tres requerimientos al Ayuntamiento, pero éste no los cumplió. Uno de los requerimientos fue que la persona que ocupó la nueva plaza que se creó en Mantenimiento Urbano fuera trasladada a otro departamento. No obstante, esa persona no sólo no fue trasladada, sino que ahora ocupa el puesto del trabajador denunciante.

Posteriormente, la Inspección de Trabajo se ha apartado de este tema ya que, según reconoce el propio responsable de este organismo en un documento, el Departamento de Empleo de Lakua ha determinado que la Inspección de Trabajo no es competente en materia de salud laboral en las Administraciones Públicas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa ya que esta competencia corresponde a Osalan por el Decreto 20/2008. Así, el Jefe de la Inspección confirma que en el asunto de este trabajador «la investigación y el informe de Osalan son válidos».

Además del informe de Osalan, que investigó el conflicto desde la perspectiva de la prevención de riesgos, otra sección de este organismo, la Unidad de Salud Laboral, analizó desde la perspectiva médica la actuación de la empresa con el trabajador durante 2009. En este informe se afirma que el Servicio de Prevención municipal no actuó debidamente. lo que motivó un informe de Osakidetza para corregir su actuación. Las últimas conclusiones de este informe son clarificadoras ya que constatan que el Ayuntamiento no respetó el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales «poniéndolo (al trabajador) en situación de peligro dada la gravedad de su estado».

«Acoso en la Administración pública»

Asimismo, y según fuentes a las que ha tenido acceso este diario, tanto Osalan como la Autoridad Laboral tienen también conocimiento de una serie de presuntas irregularidades de otra índole ocurridas en el departamento municipal del que era responsable el trabajador y que ocurrieron sin que éste pudiera evitarlas, y que se relacionan con actuaciones realizadas por el actual alcalde cuando era su jefe inmediato, y por la funcionaria que ocupa ahora su puesto.

En este sentido, cabe señalar que el libro «El mobbing en las Administraciones Públicas: cómo prevenirlo y sancionarlo», fruto del trabajo de un conjunto de especialistas integrantes del «Observatorio Vasco sobre acoso moral en el trabajo» dice lo siguiente: «El acoso moral laboral respecto a los empleados públicos frecuentemente proviene de sus superiores, fundamentalmente si aquel lo padecen técnicos o quienes ostenten puestos relevantes en la estructura administrativa que pueden convertirse en incómodos ante cambios de tendencia política. De hecho, la experiencia práctica de los Tribunales suele producirse en este ámbito y, sobre todo, en Administraciones Locales dada su estructura en la que se dan casos en los que se tiende a apartar a funcionarios incómodos o que, con sus informes, puedan dificultar el desarrollo de actuaciones que interesan al nuevo poder».

La Autoridad Laboral de Lakua ha remitido un escrito al trabajador donde reafirma la competencia exclusiva de Osalan en materia de prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas. Respecto a su caso, espera que la sentencia firme que debe dictaminar la contingencia de la incapacidad permanente la considere también laboral, como sucedió en la primera sentencia.

 
trabajadores

del Ayuntamiento de Errenteria han denunciado haber sido objeto de acoso laboral. El Consistorio ha tenido al respecto sendas sentencias e informes en contra.

Aprueban la creación de una comisión para que investigue los cuatro casos

A propuesta de los electos de la izquierda abertzale del Ayuntamiento de Errenteria, el Consistorio aprobó el pasado 29 de octubre la constitución de una comisión de investigación para esclarecer las circunstancias que han llevado a que en un breve plazo cuatro trabajadores municipales hayan sufrido accidentes de trabajo, tras los cuales el Ayuntamiento ha recibido sentencias en su contra.

Y es que, junto al caso del trabajador expuesto en este reportaje, se valorará el caso de un ingeniero técnico que desempeñaba la función de técnico del departamento de Urbanismo en el Ayuntamiento, al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y sentenció que dicha incapacidad derivó de accidente laboral. Otra persona que trabajaba como policía municipal fue, según sentencia judicial, objeto de acoso constante por parte de sus superiores. El INSS le reconoció también la incapacidad permanente y determinó que el origen de la enfermedad que padece «fue la conducta de hostigamiento laboral de la fue víctima». El tercer caso se refiere a Juan José Briega, técnico de Protección Civil, quien denunció que en 2005 sus superiores comenzaron a vaciar de funciones su puesto y que desde entonces fue acosado. También en este caso los tribunales sentenciaron que la baja que tuvo Briega en 2007 fue de origen laboral. A.Z.

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