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Euskal Herria no es el sujeto político

Para hacer frente al continuo retraso del proceso de autodeterminación, afirma Urzainqui, es preciso tener en cuenta «la cohesión e integridad de la compleja estructura social de la sociedad dominada», así como «la existencia previa de la unidad política y estatal de Nafarroa». Y concluye que el sujeto político del derecho a decidir, definido por su territorialidad y estatalidad -negada-, es Nafarroa.

Sociedad política: La reivindicación democrática de recuperar el derecho a decidir, para poder ejercer la imprescindible soberanía y la necesaria independencia, resulta plenamente eficaz cuando el sujeto político -que no es ni más ni menos que la sociedad subordinada- es completo, por reunir a todos los grupos sociales y partir de la existencia previa de un estado propio. De este modo, el avance de la conciencia política generalizada, en el conjunto de la sociedad, conduce al éxito de los objetivos de alcanzar colectivamente la libertad. Por lo que si no se tiene en cuenta la cohesión e integridad de la compleja estructura social de la sociedad dominada ni tampoco la existencia previa de la unidad política y estatal de Nafarroa, la opresión política seguirá influyendo de forma determinante en el continuo retraso temporal del proceso de autodeterminación.

El imprescriptible derecho de los vascos a un espacio entre las naciones contemporáneas se halla fundamentalmente asegurado en la existencia previa de su Estado navarro, negado ahora por los estados dominantes tras haberlo conquistado por las armas. Esta sociedad subordinada se reencuentra en la memoria histórica de su propio estado, consiguiendo ser autora del conocimiento diferenciado como nación, por lo que si antes de las conquistas era independiente, podrá volver a serlo en un próximo futuro, superando la dominación, y la negación, que padece. A la hora de formular la exigencia del derecho a decidir, la referencia al estado propio alcanza como argumento toda su fuerza primordial. La existencia del Estado navarro tiene una verificación legal y jurídica, que no se debe confundir con los domesticados derechos históricos.

Unidad y reunificación: La defensa de la unidad territorial -política y soberana- sirve para cohesionar internamente a la sociedad política nacional, por encima de las artificiales e impuestas divisiones administrativas, así como de los posibles distanciamientos entre grupos sociales con intereses más o menos enfrentados. La unidad histórica de Nafarroa tiene la especial capacidad integradora de esta sociedad subordinada, que no tiene por qué atribuirse sólo al euskara por hallarse la lengua en su propio ámbito diferente al estrictamente social, político o económico.

Se halla establecida una relación inseparable entre la existencia de la sociedad diferenciada, o ciudadanía propia, y la territorialidad estatal, o marco jurídico político histórico. Cuestión ésta que ha sido tratada con claridad por el mejor pensamiento político de este país, del que -ciñéndonos a la era contemporánea- tenemos entre otros a Serafín Olave, que en 1883 propuso la reunificación política mediante la reincorporación a Nafarroa de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y los demás territorios, sugiriendo, para favorecerla, que se concedieran los derechos de ciudadano navarro a los vascongados y a otros, y que la residencia en dichas provincias se considerara como dentro de Nafarroa a todos los efectos legales con rebaja de la cuarta parte del tiempo exigido en cada caso. Por otro lado, en 1931 Anacleto Ortueta propuso la recuperación de la nacionalidad navarra por todos los vascos con la finalidad de volver a la unidad política vasca; y en 1940 el Consejo Nacional Vasco desde Londres, dirigido por Manuel Irujo, aprobó un proyecto de Constitución en cuyo artículo 5 prescribía que «el territorio vasco es el integrante del histórico Reino de Navarra».

La remisión -a la hora de delimitar la territorialidad vasca- a las fronteras, no impuestas del Estado europeo de Nafarroa, es evidente que no sólo viene favorecida por la aparente dificultad de fijarlas sobre los límites lingüísticos y culturales, sino sobre todo como consecuencia de la aplicación del criterio existente en el Derecho internacional para los casos semejantes, que vincula el espacio de la sociedad política, o ciudadanía, con el ámbito territorial histórico del estado propio.

Comunidad cultural: Suele ser habitual que la comunidad cultural, en la realidad, no coincida exactamente con la sociedad política, como en nuestro caso, donde además -debido al lingüicidio continuado padecido- la comunidad lingüística ha quedado reducida en términos demográficos a la tercera parte de la sociedad política. Lo que resulta una dificultad añadida para considerar sólo a Euskal Herria como sujeto político. Una cosa es el derecho a hablar la lengua, o a desenvolverse en una cultura determinada, y otra el derecho a decidir soberanamente sobre todos los derechos de una sociedad, intercultural y plurilingüe, como son los civiles, políticos, económicos, culturales o sociales.

La autocefalia cultural resulta en la práctica un demandante subordinador, en permanente relación de dependencia jerárquica de la sociedad dominante, pues deja a un lado el necesario interés por el poder político, que así es monopolizado por los miembros de las élites de la nación gobernante. Las meras reivindicaciones culturales de la sociedad dominada no amenazan el poder de los representantes políticos estatales, éstos pueden y usan dichas exigencias manipulándolas para ajustarlas a sus propios intereses de poder. No obstante, en esa situación la lucha por el poder político, en el caso de haberla, se ve dificultada por la inevitable falta de confianza mutua a la hora de participar en el poder político.

No es lo mismo favorecer y priorizar la recuperación y expansión del euskara -discriminación positiva- que sustentar sobre la misma lengua lo que no es de por sí propio de ella, como la liberación de la sociedad subordinada. El nacionalismo lingüístico hace descansar sobre la lengua nacional el peso del movimiento patriótico, situando al idioma propio en el centro casi exclusivo de su actividad, lo que ha originado un balance de resultados escasos y muy lento en la consecución de objetivos políticos, como se deduce de la comparación y estudio entre los diferentes movimientos de emancipación nacional en la Europa contemporánea.

El sujeto político, ¿quién es?: El sujeto político sólo puede ser la sociedad política concreta que ha sufrido una conquista violenta, lo que le ha privado de su estado propio. Este sujeto político viene definido por su territorialidad y estatalidad, que se le ha negado, de ahí que Nafarroa es la más exacta concreción del objeto del derecho a decidir. Euskal Herria es una comunidad lingüística y como tal no es un sujeto político. Euskal Herria sola no es el sujeto político y por ello no tiene el derecho a decidir. La reivindicación lingüística y cultural no sirve, no basta, no es suficiente, por sí sola para ejercer el derecho a decidir, éste necesita previamente la fijación del sujeto político en el conjunto de la sociedad dominada.

Decididamente, plantear a Euskal Herria sola como marco jurídico político y como sujeto político del derecho a decidir -y no hacerlo con el conjunto de la sociedad política subordinada- resulta un error de gravísimas consecuencias para esta sociedad. Una conducta verdaderamente suicida que, en la práctica, sólo satisfará a los enemigos de la libertad.

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