Crónica | Salud laboral
CAF tendrá que pagar 310.00o euros por sentencias de dos casos de amianto
La empresa de Beasain CAF tendrá que indemnizar a los familiares de un trabajador fallecido y otro que tiene cáncer por amianto con un total de 310.000 euros, por no disponer de prevención eficaz. Desde 1961 las empresas tendrían que haber vigilado de forma específica la salud.
Juanjo BASTERRA I
Dos sentencias recientes de los juzgados de lo Social número 3 y número 4 de Donostia condenan a pagar a Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) 164.223,38 euros a la viuda e hijas de José Francisco Lasa, ex trabajador de CAF, y otros 144.902,76 euros a Tomás Alcalde. El primero falleció por el cáncer derivado del amianto y el segundo se encuentra afectado por otro cáncer derivado del trabajo con amianto.
Esta empresa puntera en la fabricación de trenes arrastra sobre sus espaldas medio centenar de fallecidos por el notable uso de amianto en la fabricación de las unidades de ferrocarril, tanto de la planta de Beasain como en la de Zaragoza. Es una situación que revela que los empresarios no actuaron para preservar la seguridad y la salud de los trabajadores en los últimos cuarenta años del siglo pasado.
Las dos sentencias ponen en evidencia esa afirmación, dado que en el caso de José Francisco Lasa se afirma que «si bien la empresa demandada adoptó medidas de protección individuales consistentes en proporcionar a los trabajadores mascarillas, guantes y botas, y reconocimientos médicos, lo cierto es que dichos reconocimientos no fueron específicos para detectar la asbestosis, y los medios de protección individual resultaron insuficientes, resultando en definitiva que la empresa no adoptó medidas de carácter colectivo de seguridad y prevención, como la instalación de sistemas adecuados de ventilación de extracción en los lugares donde trabajaban los operarios y manipulaban sustancias como el amianto».
Sin prevención
Añade, como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso GARA, que «sí constan numerosos informes emitidos a instancia de la empresa CAF, como medidas de control de sustancias nocivas, de pinturas, soldaduras o gases derivados de estos productos, pero ninguno relativo al amianto, pese a ser una sustancia habitualmente empleada en el revestimiento de los vagones». Tampoco realizó mediciones de partículas de amianto en el aire o control de otro tipo, teniendo en cuenta que figuraba en el registro RERA, de empresas relacionadas con el amianto, desde 1986, cuando se creó, hasta el 29 de marzo de 1990.
Esta sentencia, por otro lado, recoge y concentra la legislación en esta materia desde 1940. Los empresarios acostumbran a decir que no había legislación, pero existe. La realidad es que se incumplió en casi todos los casos. El juzgado donostiarra confirma que una orden ministerial de 1940 mostraba la necesi- dad de facilitar medios de protección a los trabajadores. El decreto del 30 de noviembre de 1961 establecía ya las concentraciones máximas permitidas entre los productos del asbesto o amianto, que estuvo vigente hasta 1984. Desde 1971 resulta obligatoria la aplicación de condiciones de seguridad y prevención a los trabajos con exposición al amianto. El real Decreto 1995/1978 de 12 de mayo aprobó el cuadro de enfermedades profesionales, estuvo vigente hasta 2007 y considera enfermedad laboral «el carcinoma primitivo en bronquio o pulmón por asbesto, es decir, el mesotelioma pleural y el mesotelioma peritoneal debidos a la misma causa: estar expuestos a la inhalación de amianto. En 1982 se dictó un reglamento específico sobre trabajos con riesgo por amianto. En estos últimos años se vio la necesidad de una vigilancia específica de la salud.