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El Tribunal Supremo rechaza revisar la condena a muerte del poeta Miguel Hernández

La solicitud ha sido denegada porque la sentencia ya fue reconocida por la Ley de Memoria Histórica como injusta, «como todas las condenas por motivos políticos e ideológicos dictadas por tribunales franquistas».

GARA | MADRID

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo español rechazó ayer la solicitud presentada por la familia del poeta alicantino Miguel Hernández (1910- 1942) para poder interponer un recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia -dictada por el Consejo de Guerra Permanente número 5 de Madrid- que el 18 de enero de 1940 condenó a muerte al escritor. La pena de muerte, por un delito de adhesión a la rebelión -previsto en el Código de Justicia Militar de 1890-, fue posteriormente conmutada por la de reclusión durante treinta años, si bien Miguel Hernández falleció en la cárcel el 28 de marzo de 1942, como consecuencia de las malas condiciones que sufrió durante su reclusión.

La resolución actual señala que no revisará la condena en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica de 2007, puesto que la resolución adoptada por el tribunal franquista «ha sido reconocida por la expresada Ley como radicalmente injusta y declarada su ilegitimidad por vicios de fondo y forma, careciendo actualmente de vigencia jurídica», según informó la Sala Quinta del alto tribunal. La resolución completa se conocerá en los próximos días.

El pasado mes agosto, la Comisión Cívica por la Memoria Histórica de Alacant anunció que habían encontrado un sumario paralelo en el juicio de Hernández, que contenía documentación favorable al poeta que no fue tomada en cuenta en el juicio contra él y que podría constituir «una vía» para que el Tribunal Supremo admitiera a trámite el recurso de la familia.

Según la información aportada por esta comisión, cuando Miguel Hernández fue apresado por primera vez, se produjo un error administrativo que le permitió volver a su Orihuela natal, donde estuvo libre durante quince días. Sin embargo, un funcionario judicial lo denunció y se inició un proceso paralelo por parte del juez militar de la zona. Al tener en conocimiento en Madrid de la localización de Miguel Hernández, pidieron el traslado del poeta y de la documentación recabada, pero desde Orihuela no enviaron la documentación, por lo que no fue tomada en cuenta.

Esto afectó, según la comisión, «al derecho de defensa de Hernández, y la nueva documentación es una vía para que el Tribunal Supremo acepte a trámite el recurso de anulación». Esta documentación prueba «nuevos hechos» no juzgados en su momento, que hubieran permitido que el TS lo admitiera.

«NULIDAD»

«No se han esforzado mucho», lamentó ayer el abogado de la familia del poeta, Carlos Candela, tras conocer la decisión de la Sala. «El Tribunal ha optado por hablar de `injusticia radical' y no de `nulidad'», agregó.

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