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LEGALIZACIÓN DE LA IZQUIERDA ABERTZALE

Los tribunales ya contestaron a los pretextos ilegalizadores del fiscal

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I. IRIONDO | GASTEIZ

No por gritar más alto se tiene más razón. Tampoco por escribir el titular de primera página con letras más grandes y gordas.

«Policía y Guardia Civil ven a Sortu `al servicio de ETA'» y «El partido político Sortu ha sido ejecutado bajo el control de ETA» se podía leer en las portadas de «El Mundo» y «El País» respectivamente el pasado jueves. El futuro de la nueva formación abertzale parecía ya guillotinado antes siquiera de echar a andar. Pero ese mismo día, los portavoces de las dos principales asociaciones de jueces -José Luis Ramírez, de Jueces para la Democracia, y Pablo Llanera, de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura- coincidían en que las FSE han cometido «un exceso» al elaborar sus respectivos informes sobre Sortu porque ninguno de los dos cuerpos de seguridad «tiene competencias para hacer valoraciones jurídicas».

La Fiscalía General del Estado ha anunciado ya que los informes policiales serán la base con la que intentarán que el Tribunal Supremo niegue la inscripción de Sortu por entender que se trata de una continuidad de la ilegalizada Batasuna.

Ocurre, sin embargo, según podía leerse en la misma portada de «El País» antes señalada, que la afirmación de que «Sortu ha sido ejecutado bajo el control de ETA», no aparece en los informes policiales apoyada por «pruebas directas que demuestren que miembros de ETA o de la izquierda abertzale hablaran de formar un partido que rechazara el uso de la violencia y tampoco documentos o declaraciones específicos sobre Sortu que prueben que depende de ETA y que su proclamada independencia no es tal».

En estas circunstancias, conviene recordar la todavía reciente sentencia de la Audiencia Nacional en el juicio contra Udalbiltza, en el que los acusados fueron absueltos porque no existían pruebas de ninguna relación entre la asociación de municipios y ETA, tan sólo «hipótesis» basadas en «deducciones extraídas» por la Policía. El juez Javier Gómez Bermúdez fue muy duro con la acusación por basarse en «los informes policiales de análisis de información », y más aún cuando los agentes firmantes de dichos informes no dieron muestras de conocimientos que aclararan al tribunal cualquier cosa que sus componentes no pudieran deducir directamente sin necesidad de expertos.

La «continuidad»

La inclusión como «prueba» policial de «continuidad» del hecho que Iñigo Iruin y Rufi Etxeberria presentaran las bases políticas y estatutarias de la nueva formación de la izquierda abertzale, lo que se pudo ver en prensa, radio y televisión, ha llevado a escribir comentarios irónicos incluso a firmas cercanas al Gobierno español.

Pero, es más, fue el propio Tribunal Supremo el que, en la sentencia que prohibió la inscripción de Abertzale Sozialisten Batasuna, recordaba que «la Sala estima que nada puede impedir a los miembros de la izquierda abertzale crear un instrumento político para expresar su voluntad colectiva», siempre que ese «nuevo partido político no constituya objetivamente un mero instrumento de continuación o sucesión del disuelto, con absoluta independencia, insistimos, de los fines que persiga y de la ideología política a que responda».

Y el «contraindicio» de la no continuidad está satisfecho en los estatutos de Sortu, porque la nueva formación rompe explícitamente con los modelos organizativos anteriores y también con los partidos ilegalizados o disueltos, además de rechazar «abiertamente y sin ambages» el uso de la violencia, también expresamente la de ETA.

La limpieza de los estatutos aparece clara para todos los analistas, aunque se contraargumenta que el Tribunal de Estrasburgo señaló que no basta con ello, sino que han de analizarse también los comportamientos del partido. Lo que sucede es que ese argumento se refiere a los motivos para ilegalizar una formación, no para legalizar una nueva, que no tiene todavía «comportamiento» anterior alguno.

El pasado

Cuando Sortu inscribió sus estatutos en el Ministerio de Interior, desde la Fiscalía General del Estado se trasmitió a los medios la necesidad de que debiera rechazar también toda la historia de ETA o la violencia ejercida en el pasado.

Sin embargo, la Sala del 61 del Tribunal Supremo, en el referido auto de no inscripción de ASB, recoge textualmente que lo que se debe exigir es «un rechazo a la violencia terrorista de ETA como instrumento de acción política a partir de la constitución del nuevo partido».

La «connivencia» de Rubalcaba

En una entrevista ofrecida por el ministro de Interior a Radio Euskadi a finales de diciembre, Rubalcaba apuntó que para ser legalizada la nueva formación de la izquierda abertzale debería rechazar no sólo la violencia de ETA, sino además «cualquier tipo de connivencia» con ella.

Pues bien, los estatutos de Sortu también saltan este obstáculo, al señalar expresamente el «rechazo de cualquier clase de connivencia política y organizativa con la violencia, con las formaciones y los instrumentos políticos que han sido ilegalizados por razón de esa connivencia, así como con cualquier manifestación del fenómeno terrorista».

Son muchos los expertos juristas que sostienen que no hay motivos jurídicos para impedir la inscripción de Sortu. Ha quedado mostrado también que los tribunales ya han dado la vuelta con anterioridad a los pretextos que esgrime la Fiscalía. Otra cosa es la conciencia social generalizada de que la Sala del 61 del TS atiende en ocasiones a razones que la razón no entiende.

Posible táctica de dilatar los plazos

Junto a la disyuntiva de si la Sala del 61 del Tribunal Supremo accederá o no a inscripción de Sortu en el registro de partidos, cabe manejar también la variable de que ni siquiera llegue a tratar el caso a tiempo para que la nueva formación pueda concurrir legalmente a las próximas municipales y forales. La hipótesis comenzaba ya a manejarse abiertamente ayer en «El País», apuntando a que el Gobierno cree que es difícil que los jueces fallen antes del 22 de mayo.

Cabe decir que el Ministerio de Interior no agotó el plazo de 20 días del que disponía y remitió los informes policiales a la Fiscalía y la Abogacía del Estado en una semana, pero estos empiezan a hablar de llegar hasta el 11 de marzo. En el caso de ASB, desde que la Fiscalía y la Abogacía presentaron la demanda ante el Tribunal Supremo, el 3 de abril de 2007, hasta que hubo una sentencia, el 16 de mayo, pasó cerca de un mes y medio. Si se repitieran estos plazos, la sentencia llegaría con la campaña a punto de comenzar y las candidaturas deben confeccionarse mucho antes. Hay que recordar que el TS no tiene plazos fijados para fallar.  I. I.

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