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Lakua aprueba el cobro de la tasa por rescate en prácticas de riesgo o imprudencias

J.V. | GASTEIZ

Si usted fallece practicando alguna «actividad recreativa y deportiva que entrañe riesgo o peligrosidad para las personas», váyase tranquilo, el Gobierno de Lakua no cobrará a su familia por el rescate. Bromas al margen, la realidad es que éste es uno de los tres únicos supuestos en los que se gozará de exención de la nueva tasa por rastreo, rescate o salvamento aprobada ayer por el Consejo de Gobierno, y que excluye el montañismo. Las otras exenciones son tener menos de 16 años o sufrir algún tipo de anomalía.

Tras el polémico anuncio semanas atrás por el cobro de esta tarifa, ahora llega su confirmación. Por cada persona movilizada por el Departamento de Interior, se cobrarán 37,74 euros por cada hora que dure el servicio. Igualmente, por cada hora, cada vehículo movilizado saldrá a 76,50 euros, por cada helicóptero la factura asciende a 2.244 euros, y por cada embarcación ésta será de 459 ó 2.244 euros, dependiendo de los metros de eslora de la misma.

Prácticas de riesgo

Conocidos los precios que se aplicarán, el acuerdo hecho público ayer resuelve también la incógnita de cuáles serán esos supuestos en los que se cobrará. En su día se adelantó que se hará efectivo cuando el rastreo o rescate se realice en zonas señaladas como peligrosas o restringidas, lo mismo que cuando tenga lugar bajo alertas naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos. También lo será cuando se dé la alerta sin que existan «motivos objetivamente justificados».

Ahora lo que se aclara es a qué se refiere Lakua con «prácticas de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligrosidad para las personas». Y entre ellas no se cita el montañismo. Las incluidas en este apartado son: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, navegación con embarcaciones, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleismo, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos a motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.

El consejero de Hacienda, Carlos Aguirre, aclaró sobre los rescates en montaña que «no siempre» se deberá pagar el importe y que su abono dependerá de las «circunstancias» en las que se practique la actividad.

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