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El Constitucional anula parcialmente una condena contra el preso Álvaro Arri Pascual

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El Tribunal Constitucional español anuló ayer parcialmente la sentencia que condenó a Álvaro Arri Pascual tras ser acusado en 1994 de «colocar un coche-bomba al paso de una furgoneta militar en Madrid», debido a que ni la Audiencia Nacional española ni el Supremo detallaron el número exacto de personas que viajaban en el vehículo.

En 2005, la Audiencia Nacional española condenó a Arri a 186 años de prisión por once «delitos de asesinato en grado de tentativa» y uno de «estragos terroristas» por esta acción.

La sentencia del tribunal especial explicaba que los militantes de ETA habían observado previamente que en la furgoneta militar viajaban diariamente once personas. El documento, sin embargo, no mencionaba si el día del atentado iban todos los militares a bordo o no.

El Supremo reconoció posteriormente que la Audiencia Nacional «faltó a su deber de motivación respecto a la prueba sobre el número de personas que iban en el vehículo», pero desestimó el recurso presentado por la defensa de Arri al entender que esta circunstancia carecía «de trascendencia punitiva», ya que en cualquier caso la condena alcanzaba el límite máximo de cumplimiento de 30 años de cárcel.

Para el Constitucional, sin embargo, ambos tribunales incurrieron «en una ostensible falta de motivación» sobre los motivos por los que se condenó a Arri por once tentativas de asesinato, ya que ninguno justificó su conclusión «de que fueron once las personas que viajaban en el vehículo objeto del atentado», por lo que estima vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Arri, que seguirá en prisión debido a que contra él pesa otra condena.

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