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El Supremo desestima suspender por el momento la limitación a 110 km/h

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El Tribunal Supremo determinó ayer que no procede suspender de momento la limitación de velocidad a 110 km/h impuesta por el Gobierno español desde el pasado 7 de marzo en autovías y autopistas como medida de

ahorro energético. No obstante, el Tribunal, que todavía no se ha

pronunciado sobre si el nuevo límite es legal o no, ha convocado en los próximos cinco días al Ejecutivo para valorar si procede suspender cautelarmente la nueva limitación mientras estudia el recurso.

La empresa de gestión de multas Dvuelta y la plataforma `Movimiento 140' presentó el pasado lunes un recurso contra el nuevo límite ante el Tribunal Supremo en el que pedía que se suspendiera de manera cautelar, con carácter «provisionalísimo» (antes de escuchar a las partes), la nueva limitación.

En cualquier caso, el TS señala que la tramitación de las medidas cautelares solicitadas, aún cuando se espere a escuchar al Gobierno, será «lo suficientemente rápida como para que concluya en fecha muy anterior al referido plazo de cuatro meses», que es el tiempo en el que va a estar en vigor de momento la nueva limitación.

En el recurso presentado por Dvuelta y `Movimiento 140', ambas entidades argumentan que el Real Decreto es contrario a la Ley de Tráfico, ya que fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los «únicos criterios» que, en opinión de los demandantes, el Gobierno puede tener en cuenta según la Ley de Tráfico: la seguridad vial.

«Esa rebaja del límite penal resulta totalmente antijurídica, por cuanto no guarda relación con el bien jurídico a proteger, que es la seguridad vial, la evitación de los accidentes, y las consecuencias de éstos», subrayan. Dvuelta aconseja recurrir todas las sanciones impuestas por sobrepasar el límite de 110.

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