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Cuenta atrás hacia el 22-M

Madrid impide ser candidatos a 40.000 ciudadanos vascos

Pese a no tener oficialmente ninguno de sus derechos civiles y políticos restringido, unas 40.000 personas no pueden presentarse en ninguna lista sobre la que pese la sospecha de ser cercana a la izquierda abertzale, puesto que podrían provocar su ilegalización por haber sido en el pasado candidato o interventor de partidos o agrupaciones ilegalizadas.

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Iñaki IRIONDO | GASTEIZ

Don I.U.U. «ha sido candidato por la coalición Herri Batasuna a las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco del año 1986». Doña A.T.M. «fue candidata por la coalición HB en las elecciones municipales del año 1991». De Don L.G.P. «consta su intervención en calidad de interventor/apoderado por la coalición HB en las elecciones generales celebradas en el año 1996»

Las menciones anteriores son ejemplos de motivos por los que el Tribunal Supremo sentencia que una persona no puede participar en candidaturas que se consideran cercanas a la izquierda abertzale. Argumenta que su presencia evidencia continuidad o sucesión de partidos ilegalizados. Los ejemplos están recogidos del auto por el que se prohibía la concurrencia de D3M en las elecciones autonómicas de 2009.

Según cálculos realizados por este diario, al menos unas 40.000 personas han figurado en candidaturas de formaciones ilegalizadas o han actuado como interventores o apoderados en los distintos procesos electorales durante los últimos veinte años, y ello les convierte en personas sin derecho a participar en una lista electoral, a pesar de no haber cometido delito alguno ni tener restringidos oficial o judicialmente sus derechos civiles y políticos.

El grupo más numeroso de personas «vetables» lo componen quienes han figurado en candidaturas municipales. En Hego Euskal Herria, según los últimos datos oficiales hay cerca de 4.400 concejalías y la izquierda abertzale ha presentado planchas a la inmensa mayoría de ellas. Cuando Batasuna, EH y HB fueron ilegalizadas en vísperas de 2003 hubo que renovar todas las listas, y pese a ello las agrupaciones electorales fueron ilegalizadas. Lo mismo ocurrió con las agrupaciones Abertzale Sozialistak de 2007, y tras la ilegalización de ANV todos los candidatos de este partido quedaron proscritos. Esto nos da ya una cifra de de 17.600 personas. Si calculamos que entre las listas del 91 y el 99 hubo una renovación del 50% -por buscar algún tipo de aproximación-, alcanzamos las 22.000.

En Juntas Generales se opta a cincuenta escaños en cada uno de los tres territorios y se añaden dos suplentes por cada una de las diez circunscripciones. Esto nos da un total de 865 personas. Los mismos criterios aplicados a los parlamentos auto- nómicos y europeo dan un resultado de otros 933 candidatos «quemados».

A todos ellos hay que sumar los interventores y apoderados. En Hego Euskal Herria hay 3.660 mesas electorales. Históricamente la izquierda abertzale llegó a tener hasta dos interventores en cada una de esas mesas, aunque las fórmulas después han ido variando. Atendiendo a estas variaciones y a los relevos que se han producido en los últimos veinte años (hay sentencias que incluso van más atrás), se obtiene una cifra de unas 15.000 personas que tampoco pueden presentarse.

En estas cuentas no se incluyen personas detenidas o incursas en sumarios no juzgados, ni otras con antecedentes policiales por su militancia política.

Criterios del TC sobre la presencia en candidaturas

El Tribunal Constitucional ha establecido los criterios para especificar cuándo la presencia de candidatos permite vetar una lista y los resumió en una sentencia en 2007. Según su criterio «no es suficiente que una agrupación incluya a una persona que pudo estar vinculada, tiene que haber una presencia significativa, el porcentaje significativo debe ser igual o superior al veinte por ciento, siempre que la ubicación en las listas lo sea en puestos relevantes; no basta l presencia de un solo candidato afectado; la inclusión en las listas del candidato afectado debe ser en puestos de relevancia y, por último, debe tenerse en cuenta la lejanía temporal en la participación electoral en candidaturas». En otra sentencia de 2005, el TC determinó que haber firmado para avalar una agrupación electoral luego ilegalizada no influye. I.I.

 
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