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Amaia Izko Aramendia | abogada

¡Qué valor el del señor Marlaska! ¡Qué valor!

Hay que tener valor para contestar como lo hizo el juez Grande-Marlaska a José María Compains, a propósito de su constatada falta de actuación ante las numerosísimas denuncias de tortura que ha escuchado, presenciado y siempre ignorado. Y es que, a pesar de una respuesta que no pudo convencer ni siquiera a quien tan amablemente le había invitado a hablar nada más y nada menos que de ética, lo cierto es que Fernando Grande-Marlaska ignora siempre de modo sistemático, no solo las sospechas y los indicios, sino también, por supuesto, las denuncias de torturas.

Puesto que me ha tocado tantas veces compartir con el titular del Juzgado Central de Instrucción número tres de la Audiencia Nacional estas situaciones sospechosas de torturas o estas denuncias de torturas, no puedo por menos que, con su venia, replicar a su respuesta de actuación impoluta ante estos casos. Pero no voy a contestar con argumentos, ya que es evidente que quien es ciego para la tortura va a ser también sordo para sus argumentos. Voy a contestar simplemente con datos. Con datos que hablan por sí solos.

Según pude leer en los medios de comunicación, a la pregunta de qué acciones concretas lleva a cabo en el caso de que el detenido que comparece ante él denuncie haber sufrido torturas, la respuesta del juez fue que cuando ha visto algún elemento valorable como indicio, como fue en el caso de Igor Portu y Mattin Sarasola, ha actuado trasladando la sospecha al juez competente.

Pues bien. Esto es lo que realmente ocurrió en el caso de Igor Portu y Mattin Sarasola. Ambos fueron detenidos e incomunicados por la Guardia Civil el día 6 de enero de 2008, ratificando esa misma mañana el juez Grande-Marlaska, que sustituía al juez titular del juzgado número seis, esa incomunicación. Hacia las tres de la madrugada del día 7 de enero ambos detenidos fueron conducidos a la clínica médico forense de Donostia donde se les apreciaron graves lesiones. Tan graves en el caso de Igor Portu que tuvo que ser trasladado e ingresado en la UCI del Hospital Donostia. Pero también serias lesiones en el caso de Mattin Sarasola del que, además, el informe recogía que se encontraba en deplorable estado psicológico y afectado de fuerte ansiedad. Con esto, el juez de guardia de Donostia incoó procedimiento por torturas y lesiones en el caso de los dos detenidos.

Pero, ¿qué hizo Fernando Grande-Marlaska? Pues, conocedor obviamente del contenido de los informes médico-forenses, de las graves lesiones, del ingreso en la UCI del Hospital y de la denuncia de uno de los detenidos de ser todas esas lesiones fruto del maltrato y la tortura, su única actuación fue la de prorrogarles la incomunicación. Mantenerles en esta grave situación, que en el juzgado de guardia de Donostia había encendido la luz roja por una más que razonable sospecha de torturas, nada más y nada menos que por un total de cinco días. No pidió, por supuesto, ningún informe a la fuerza policial actuante, ni visitó a los detenidos en el calabozo o en el hospital. Cuando la familia de Mattin Sarasola por dos veces le pidió, a través de sendos procedimientos de habeas corpus, que terminara con la situación de detención y ordenase su puesta a disposición judicial, la respuesta fue, por supuesto, y en un impreso estereotipado, que no. Eso sí, sin realizar ninguna indagación. Ni una sola medida acordó, por supuesto, de las aconsejadas por distintas instituciones internacionales para garantizar los derechos de los detenidos, a pesar de que estas concretas medidas -grabación del detenido durante el tiempo de la detención y asistencia por médico de su confianza- también le fueron solicitadas en el caso de Mattin Sarasola, que permanecía en dependencias de la Guardia Civil.

Pero la cosa no terminó ahí. El sr. Instructor tomó declaración a los dos detenidos sin alzarles la incomunicación, y en el caso de Igor Portu todavía la prorrogó por otros cinco días más una vez acordado el ingreso en prisión. Solo en el último instante, cuando Mattin Sarasola en la comparecencia judicial que pone fin a la detención le relata el infierno por el que le habían hecho pasar durante el tiempo de la incomunicación que él había acordado y prorrogado, acuerda remitir su declaración a las diligencias que el juzgado de Donostia había abierto ya para investigar un presunto delito de torturas que, por lo demás, habían saltado ya a la luz pública a través de su filtración a los medios de comunicación. A esta actuación anecdótica se debe de referir el juez cuando dice que en el caso de Mattin Sarasola e Igor Portu sí actuó. Ya no sé si afirmará también que actuó desde la ética personal y también profesional.

Esta fue la actuación del juez instructor, teórico garante de los derechos de los detenidos durante el tiempo de la detención, en un asunto en el que una sentencia ha dicho que, precisamente en el marco de esa detención, se inflingieron a los detenidos toda clase de malos tratos y torturas.

Pero hay muchos más datos. Y es que el juez dijo también que para que se ponga en marcha un procedimiento que investigue las torturas tiene que haber una mínima verosimilitud. Pues bien, creo que su señoría debe de tener obstruido el canal de la verosimilitud, porque nunca y en ningún caso ha observado u observa esa «mínima verosimilitud». Así, si analizamos los últimos cinco años de su actuación como juez instructor en la Audiencia Nacional comprobaremos que: 157 han sido los detenidos incomunicados que han pasado por su despacho en el marco de procedimientos instruidos por él y de detenciones incomunicadas autorizadas por él. De ellos, 142 le han relatado haber sido objeto de maltrato o tortura durante el tiempo de la incomunicación. Los testimonios, lógicamente, son tantos como personas en cuanto a las situaciones vividas, al concreto trato recibido, a lo que cada uno o una cuenta que le ha ocurrido. Sin embargo, salvo en el ya mencionado de Igor Portu y Mattin Sarasola, en absolutamente ninguno de todos estos casos el juez ha debido de ver esta «mínima verosimilitud», ya que en ninguno de ellos ha acordado actuación alguna destinada a la investigación de lo ocurrido durante la detención.

Ysi esto es así en el caso de la investigación, no digamos nada en el momento en que cabría la prevención. En el momento en el que cabría su actuación como garante de la salvaguarda de los derechos de los detenidos. Durante el tiempo, en definitiva, en que se desarrolla la detención. Aquí los datos son igual de claros. Desde que Grande-Marlaska actúa como juez instructor en la Audiencia Nacional, nunca ha admitido solicitudes de aplicación del procedimiento de habeas corpus. Nunca ha llevado a cabo indagaciones antes de denegar este procedimiento. Nunca ha accedido a la aplicación de las medidas para la protección del detenido recogidas en los diversos protocolos internacionales. Nunca ha acudido a un centro de detención a interesarse por la situación de una persona detenida, aunque los informes médico-forenses que le pongan encima de la mesa los médicos que él dice enviar para asegurar los derechos del detenido recojan que la persona detenida refiera estar siendo objeto de maltrato, o incluso recojan lesiones que puedan hacer dudar del respeto a su integridad. Nunca, por supuesto, ha ordenado ante ningún tipo de sospecha que se ponga fin a una detención y se lleve al detenido a sede judicial.

Tal y como decía, los datos hablan por sí solos y por sí solos replican al sr. Juez cuando éste afirma actuar desde la ética en los casos de detenciones y denuncias de tortura. Por eso, sólo me queda terminar como empezaba esta reflexión, diciendo ¡Qué valor! Y si la ética es un valor, que sin duda lo es, ¡qué poco valor el del sr. Juez!. Y si la verdad también es un valor, que sin duda lo es, ¡qué poco valor el de las palabras del sr. Juez!

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