ANÁLISIS | FUSIÓN DE LAS CAJAS VASCAS
¿Es demasiado grande Kutxabank? (I)
El presente artículo sostiene que el proceso de fusión no se ha analizado desde una perspectiva de país, sino desde una perspectiva de «entidad financiera», de tal forma que no se ha asegurado la eficiencia del conjunto del sector financiero vasco.
ORAIKER Ekai Group
Quizás esta pregunta debería haberse planteado antes y con mayor rotundidad, pero la consta- tación general de que el proyecto de fusión de las cajas vascas era lo «políticamente correcto» probablemente nos ha situado a todos en un contexto de pereza o falta de valor intelectual generalizados que nos han impedido analizar la realidad con un mínimo de seriedad.
Como ya hemos indicado en anteriores análisis, las tres cajas vascas eran ya por sí mismas eficientes y solventes. En nuestra opinión, no tenían ninguna necesidad «económica» de fusionarse. Si el proyecto de fusión de las cajas se convirtió casi en una obsesión para algunos de nuestros líderes financieros y políticos ello se debió, sin duda, a motivos políticos más que económicos.
Pero, complementariamente, si nos paramos a analizar los efectos de la creación de KutxaBank desde una perspectiva de política económica -o, mejor aún, de economía política-, el balance del proceso de fusión, que EKAI Center no ha cuestionado hasta ahora, puede inducir a serias dudas.
El problema tiene su origen, en buena parte, en que el proyecto de fusión no se ha analizado desde una perspectiva de país sino desde una perspectiva de «entidad financiera», cometiendo el error habitual de confundir la gestión de las cajas de ahorros con la de una entidad privada.
Porque, desde una perspectiva de interés general, era imprescindible haber analizado cuanto antes, no sólo los efectos de la fusión sobre la eficiencia «interna» de las propias cajas -aunque esto tampoco parece haberse clarificado suficientemente- sino su repercusión global sobre el sistema financiero vasco y sobre nuestras estructuras políticas y socio-económicas en conjunto.
La creación de KutxaBank ha supuesto dejar en manos de una única entidad cerca de la mitad de los depósitos bancarios y la inversión crediticia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Es más que dudoso que el que KutxaBank alcance una tan clara posición de dominio de mercado sea positivo para la salud y eficiencia del conjunto de nuestro sistema financiero. Cualquier experto en política de competencia nos podría hacer una fácil exposición sobre los lógicos perjuicios que como consecuencia de ello van a sufrir nuestros ahorradores y nuestras empresas.
La Comisión Nacional de la Competencia ha emitido Informe favorable (C-0397/11) a la autorización de la operación de concentración. Entre otros argumentos, se alude a la opinión del informe del Banco de España, que considera que «el proceso de concentración analizado no obstaculiza el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado provincial ni en el autonómico ni, menos aún, en el nacional».
Por el contrario, todo el mundo recuerda que las tres cajas de ahorros -y la navarra- fueron sancionadas en su momento (2007) por el Servicio de Defensa de la Competencia, con fallo sobre el recurso correspondiente por parte de la Audiencia Nacional (en diciembre 2010) por prácticas contra la libre competencia como consecuencia de haber adoptado determinados acuerdos en común con respecto a su política de apertura de oficinas, tipos de interés, etcétera, en un marco de «coordinación de actuaciones frente a terceros competidores» destinado, entre otros fines, a «poder mantener sin sobresaltos su cuota de mercado».
La pregunta inevitable es la siguiente: ¿cómo es que si unos acuerdos concretos entre las tres cajas distorsionan la competencia en nuestro mercado financiero no se produce ningún riesgo para la misma como consecuencia de la fusión de las mismas entidades? ¿Si un acuerdo concreto entre varias empresas distorsiona la competencia en un sector concreto, no la distorsionará sensiblemente más la fusión de las mismas, máxime si tenemos en cuenta la importantísima cuota de mercado de las cajas en dicho sector?
EKAI Center ya ha cuestionado repetidamente el tratamiento preferencial que las políticas de competencia suelen atribuir a las operaciones de fusión y adquisición frente a los meros acuerdos entre empresas, en claro perjuicio de las pymes.
No obstante, ésta podría ser una explicación legal de la existencia de dos posicionamientos tan contradictorios en tan breve período de tiempo, pero no nos aclara demasiado desde la perspectiva de la política económica. Parece evidente que, en este sentido, existe al menos algún riesgo de que esta operación de fusión pueda tener algún efecto negativo para la competitividad del sector financiero vasco.
El que esto no haya sido tenido en cuenta por los responsables ejecutivos de las cajas no es de extrañar. Los efectos negativos que puedan haberse producido en el nivel competitivo del sector financiero en el País Vasco no lo son para las propias cajas como entidades sino para la economía del país en su conjunto.
Cuando, a través de operaciones de fusión o adquisición, una empresa adquiere una posición dominante en el mercado, nunca es la propia empresa la perjudicada. Al contrario, esta empresa podrá asegurar cifras cómodas de resultados positivos con mayor facilidad como consecuencia precisamente de este dominio de mercado. Los efectos negativos de estas situaciones los sufren los competidores de las entidades dominantes, los proveedores y los clientes (ahorradores y empresas).
En definitiva, lo que supone un paso adelante para la rentabilidad de una empresa puede fácilmente suponer una evidente marcha atrás en contra de la competitividad del mercado en el sector correspondiente (de nuestro mercado financiero en este caso).
Es decir, que si puede tener una lógica que los ejecutivos de las empresas -las cajas de ahorros en este caso- busquen maximizar su dominio del mercado, son los responsables de la defensa del interés general quienes debían haber contrastado estos impulsos, haber abierto al respecto el debate social o político necesario y supeditado los intereses privados a la necesidad de asegurar la eficiencia del funcionamiento del conjunto del sector financiero y la defensa de los intereses de ahorradores y empresas. Responsables de la defensa del interés general que son, por supuesto, los responsables públicos, los partidos políticos y sus representantes en los órganos de gobierno de las cajas.