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José Manuel Castells, Pedro Ibarra, Xabier Ezeizabarrena, Jon Gurutz Olaskoaga Profesores de la UPV-EHU

¿Amnistía?

Todo menos esperar del paso del tiempo la eliminación de tan ancha y triste problemática, prescindiendo de toda medida de gracia, jugando con el deterioro social subsiguiente en provecho propio

Esta ha sido una tierra pletórica de amnistías. Mayorías parlamentarias o Jefes de Estado irresponsables (solo lo eran ante Dios o ante la Historia), proclaman determinadas normas por las que se declaraba la absoluta impunidad de los «nuestros» por la comisión de horrendos crímenes, mientras se atizaba con vehemencia a los «otros», lo que venía a ser una muestra alevosa del vae victis. Limitándonos a los regímenes españoles del siglo XX y en este contexto, nos encontramos una primera amnistía en uno de los Decretos del mismo 14 de abril de 1931, hechos de corrido, uno tras otro, por el prolífico -aunque no tan agraciado en los cargos republicanos que ocupó- Niceto Alcalá Zamora, contemplando naturalmente la sanación de los delitos contra la precedente dictadura de Primo de Rivera, o la amnistía de «todos los delitos políticos, sociales y de imprenta».

Ni que decir tiene que la subida al poder del Frente Popular en febrero de 1936 también supuso otra amnistía, esta vez dirigida fundamentalmente a los participantes de la insurrección de octubre de 1934.

El franquismo supuso la total exoneración mediante norma directamente proveniente del sanguinario dictador de todos los crímenes siempre que fueran cometidos con la intencionalidad de luchar contra la «nefanda» II República. Atrocidades sin cuento fueron solventados, pretendiendo pasar página de una de las situaciones más infames de la historia. Simultáneamente se ejecutaba por decenas de miles y mediante consejos de guerra -a veces ni eso-, acusándoles de «rebelión militar», a quienes simplemente habían sido leales a la República, poder democrática- mente legitimado.

Muere el dictador y se abre un nuevo periodo para casi todos, pleno de esperanza; para muchos con un significado de una auténtica aurora democrática. En este contexto se promulga el Real Decreto-Ley de 30 de julio de 1976, especie de indulto general, contemplatorio de la impunidad sobre todo de las banderías franquistas; norma complementada con el Real Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977 y la ley de 15 de octubre de 1977, que vació las cárceles de presos de ETA y de algunas otras organizaciones terroristas. Recordemos al último preso, miembro de los Comandos Autónomos Anticapitalistas, Aldanondo, que finalmente será excarcelado, para morir al poco tiempo con las armas en la mano. Curiosamente el Real Decreto-Ley mencionado se justificaba en una ley de 1870, de medidas de gracia. Norma que fue modificada por la ley de 1988, de 14 de enero, que se limita a establecer el marco procedimental y orgánico del ejercicio del derecho de gracia, clasificando los indultos en totales (remisión de todas las penas) y parciales (reunión de alguna o algunos), siempre a título individual. Inocuidad normativa que no debe hacer olvidar el final, a comienzos de los 80, de ETA político militar; organización que había «inventado» los asesinatos de personas por el mero hecho de pertenecer al partido político del gobierno. Mediante una hábil negociación, la organización se disolvió y todos sus presos salieron libres, sin más florilegios.

Unas breves reflexiones derivadas de este ordenamiento. Las medidas eran adoptadas sin que la legalidad prestara un suficiente basamento; simplemente, el ordenamiento -recuérdese el vacío existente a la sazón en la Constitución de la Restauración del ínclito Cánovas del Castillo- no impedía tales decisiones. Luego se imponía la voluntad política favorable a medidas de impunidad absoluta para los afines o los sujetos recipiendarios de dicha amnistía. No era tampoco necesario un cambio de régimen para la existencia de estas medidas: bastaba, ocasionalmente, un cambio de gobierno para desencadenarla, partiendo de una previa situación de emergencia.

Los «delitos de sangre» eran especialmente reconocidos -y exonerados-, siempre que finalísticamente fueran realizados contra las instituciones del pasado. No hay una gota de moralidad o ética en dichas decisiones, aunque sí -pensemos en la última de ellas- una benévola intención de pasar página para insertarse en tiempos mejores.

¿Y qué tiene que ver todo este laberinto con el presente? Sin necesidad de definirnos por una amnistía total -que esta vez se referiría a presos de ETA sobre todo, aunque también del GAL y demás entidades del «antiterrorismo» a ultranza- someramente señalar qué medidas de gracia tendrán, esperamos más temprano que tarde, que ser adoptadas. Es bien cierto que el articulo 62 i de la Constitución vigente, limita el ejercicio del derecho de gracia a disposición del propio rey, por la prohibición de indultos generales: incapacidad que cuestiona el respeto de los constituyentes a las facultades del Jefe del Estado, pero que es preciso delimitar a esta autoridad. Nada se dice de posibilidades del poder judicial y menos del legislativo o del ejecutivo cara a una política de indultos o «gracias».

Que no exista un ordenamiento jurídico habilitante de forma explícita es una realidad insoslayable, por más que esa profusa normativa precedente, toda ella con el nexo coincidente de medidas de gracia y sobre todo de amnistía, carecía igualmente de dicho apoyo jurídico, lo que no fue óbice para su promulgación.

Con lo que llegamos a la cruda y desnuda voluntad política para salir del impasse actual. Si en esa voluntad se halla el aplazar el fin de este turbulento periodo ad calendas grecas, debe decirse expresamente, y que se defienda con razones políticas.

Todo menos esperar del paso del tiempo la eliminación de tan ancha y triste problemática, prescindiendo de toda medida de gracia, jugando con el deterioro social subsiguiente en provecho propio.

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