El CGPJ asume que no hay frenos legales para la tortura
Un informe de la vocal Margarita Uria ratificado por el Pleno de la Judicatura española acepta que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no hay «ninguna de las medidas por las que aboga el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura». Se habla de sobreseer casos
Alberto PRADILLA | MADRID
Un informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) a instancias del la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior admite que el actual régimen de incomunicación no incluye ninguna de las medidas de prevención de malos tratos propuestas por el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT). Según este documento, fechado a 23 de febrero de este mismo año, «solamente a través de la reforma del régimen de incomunicación previsto en la Lecrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) se grantizaría la efectiva implantación en nuestra legislación procesal de las medidas de salvaguardia» planteados por la instancia europea.
El documento, elaborado por la vocal del CGPJ Margarita Uria y ratificado por el pleno, responde a una solicitud de Interior ante el informe recibido por el Gobierno español tras una visita del CPT en 2011. No tiene valor normativo y se abstiene de cualquier «juicio valorativo», según indica.
Entre las recomendaciones realizadas por el CPT están la grabación del lugar de la detención y a cada uno de los arrestados, información acerca de cualquier incidencia, examen por parte de médicos de confianza o comunicación a las familias de los detenidos del lugar del arresto y los traslados que se produjesen. Según el propio documento del CPT, que todavía no es público ya que eso depende del Estado, tres de los seis jueces de instrucción de la Audiencia Nacional española aplicarían este conjunto de medidas. Sin embargo, el propio texto indica que durante el período en el que se realizó la investigación, los cinco primeros meses de 2011, «en todas las detenciones incomunicadas que fueron acordadas no se aplicó ninguna de estas salvaguardas».
El CGPJ constata que la ley que regula los arrestos incomunicados «no contempla ninguna de las medidas por las que aboga el informe de la CPT» lo que provoca que «su aplicación por los jueces no deviene de un mandato», dejándolo en manos de la voluntad del magistrado.
Dificultad para investigar
A pesar de reconocer la carencia explícita de medidas de prevencion de la tortura, el informe del CGPJ hace mención a propuestas derivadas del Plan de Derechos Humanos aprobado por el Gobierno español en 2008. Una iniciativa prácticamente sin efecto, ya que recientemente se aprobó en el Congreso de los Diputados, a instancias del PNV, una nueva propuesta para desarrollar dicha normativa.
El documento reconoce a su vez que «la dificultad de presentar pruebas o indicios sobre los malos tratos es notoria, dada la incomunicación a la que se ve sujeto el interesado, máxime si tales malos tratos no dejan huella visible». A pesar de ello, el órgano judicial llega a afirmar que «tampoco cabe ignorar el interés que puede guiar al denunciante, al objeto de privar de cualquier tipo de eficacia a la declaración».
El CGPJ también defiende que existen limitaciones al archivo de las denuncias por torturas, algo que, según indica, «solamente la atipicidad de los hechos o, en su caso, la manifiesta falsedad de lo denunciado, son las únicas circunstancias que posibilitan que el órgano judicial pueda abstenterse de investigar tales hechos».
No obstante, el documento reconoce que la normativa «no exige que la investigación sobre los hechos sea exhaustiva en cualquier circunstancia» e indica que los jueces pueden decantarse por el sobreseimiento «cuando no esté justificada la perpetración del hecho o por falta de acreditación de la identidad del autor».
El informe hace mención a una condena del Tribunal de Derechos Humanos en 2010 por no investigar torturas, pero lo circunscribe a la actuación de los órganos judiciales intervinientes, no a los mecanismos legales.