El País | José Yoldi 2012/3/5
De nuevo, el silencio
Un jarro de agua helada sobre la esperanza. La sentencia del Supremo por la que se ha absuelto a Garzón de haber intentado investigar los crímenes del franquismo viene con daños colaterales, aunque las víctimas que se va a cobrar todavía no lo saben.
(...) El alto tribunal ha establecido que la ley española no permite juicios de la verdad, es decir, para averiguar el paradero de desaparecidos y dar satisfacción a las víctimas sin que se persiga a nadie por un delito. «La búsqueda de la verdad», dice la sentencia, «es una pretensión tan legítima como necesaria». (...). Lo que ocurre es que la sentencia añade otro requisito: que el delito del que se trata no tiene que haber prescrito.
Y ahí es donde el efecto de la sentencia es demoledor. Porque todos los delitos por niños robados durante el franquismo han prescrito, según la interpretación del Supremo, y también la inmensa mayoría de los restantes que, según las denuncias, fueron perpetrados hasta 1987. (...)
Un sector de los jueces, fiscales y catedráticos de derecho considera que ese delito es de carácter permanente, es decir, que el plazo de prescripción no empieza a contar mientras el secuestrado no aparezca. Sin embargo, la sentencia señala que esa argumentación es «una ficción contraria a la lógica jurídica», porque supondría considerar que ese delito se sustrae a las normas de prescripción. (...)
El caso es que aunque hace un año España haya firmado la Convención contra las Desapariciones Forzadas, donde se establece el carácter continuo o permanente de ese delito, lo que permitiría su persecución en este momento, el Supremo destaca que «el instituto de la prescripción es una norma de carácter sustantivo y de orden público sobre el que actúa el criterio de la irretroactividad salvo en lo favorable».
(...) La sentencia del Supremo pondrá fin a las pesquisas. Les puede parecer injusto, pero es la ley. Aunque como decía Montesquieu, «una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa».