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Belén MARTÍNEZ Analista social

Acoso sexual

El pasado viernes, el Consejo Constitucional francés daba carpetazo a la ley relativa al acoso sexual, aduciendo que la definición del delito era vaga e imprecisa. Tras la decisión adoptada, todas las causas penales abiertas han sido anuladas. Esto ha generado un vacío jurídico e indefensión para las víctimas, creando un espacio de impunidad para los acosadores.

La redacción de la ley ya había sido cuestionada con anterioridad por numerosas organizaciones feministas. Algunas de ellas reclamaban su derogación por las mismas razones que sostiene el Consejo. No obstante, pedían que su aplicación fuera diferida. Ahora bien, ¿cómo conjugar principio de no retroactividad de la norma penal y vigencia aplazada?

El discurso jurídico y el literario no son la misma cosa, aunque ambos cuidan las palabras con minuciosidad y precisión. Legislar es algo bastante complejo, como lo es demostrar si ha habido o no intencionalidad a la hora de obtener favores de naturaleza sexual. El principio de legalidad de los delitos y las penas no es compatible con la ambigüedad que aguza la imaginación. Sus señorías no entienden de intertextualidad. Para «murmullos del texto» y «espumas del lenguaje», tenemos a Barthes.

La Asamblea que se constituirá en junio deberá abordar la cuestión del acoso sexual. Pero no sólo en el ámbito penal. Es preciso incidir en aspectos como la institucionalización de las desigualdades por razón de sexo y/o género, que en el mercado laboral se traduce en la persistencia de discriminaciones y desigualdades salariales y profesionales entre mujeres y hombres. El acoso sexista y sexual es, ante todo, una práctica discriminatoria.

 
 
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