Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Estrasburgo anula la «doctrina Parot» y Madrid no acata el fallo
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptada por unanimidad, ordena indemnizar y liberar a Inés del Río cuanto antes. El Gobierno español mostró su enfado y advirtió que no ejecutará el fallo porque piensa recurrirlo
Iñaki IRIONDO | GASTEIZ
El Tribunal de Estrasburgo dictó ayer que la denominada «doctrina Parot» -que ha prolongado ya la estancia en prisión de 86 presos vascos- no cumple con los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque añade de manera retroactiva una condena más dura que la aplicable cuando estas personas fueron juzgadas.
La Corte Europea de Derechos Humanos se ha pronunciado de manera contundente en el primer recurso que ha llegado a sus manos y que fue interpuesto por Inés del Río. Esta presa vasca tenía que haber sido puesta en libertad el 2 de julio de 2008 de acuerdo a los cálculos realizados por la propia Audiencia Nacional. Sin embargo, la utilización de la llamada «doctrina Parot» (conocida así por ser Unai Parot el primer preso al que se le aplicó) hizo que unas semanas antes de su excarcelamiento se le anunciara que debía continuar en prisión hasta el 27 de junio de 2017.
Inés del Río recurrió sin éxito el alargamiento de su condena ante los tribunales españoles y se personó por tanto ante la Corte de Estrasburgo, que ayer acabó dándole la razón.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que «España debe garantizar la puesta en libertad de la demandante a la mayor brevedad posible».
Al mismo tiempo, condena al Estado español a pagar a la tafallesa 30.000 euros en concepto de daños morales y 1.500 euros en concepto de costas y gastos. El Tribunal concreta que, una vez de que la sentencia sea firme, Madrid dispone de tres meses para hacer efectivo el pago, fijando además los intereses aplicables a partir de ese plazo.
El fallo de Estrasburgo se basa en la conculcación por parte de las autoridades españolas de dos artículos del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades.
El artículo 7 establece que «no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida». Según la sentencia del Tribunal, la decisión de prolongar la condena supuso en realidad un castigo añadido (una nueva «pena») de nueve años, aplicado además de forma retroactiva.
También considera violado el artículo 5, que en su punto 1 establece que una persona solo puede ser privada de libertad «si ha sido penada legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente». El Tribunal de Estrasburgo sentencia que la permanencia en prisión de Inés del Río dejó de ser «legal» el 3 de julio de 2008.
Por contra, la Corte Europea no aceptó la apelación de la demandante al artículo 14 que prohíbe la discriminación, por entender que esta extensión irregular de las condenas no se aplica únicamente a los presos pertenecientes a ETA, sino también a otros.
El Gobierno español dispone a partir de ahora de tres meses para presentar un recurso ante la Gran Sala y varios ministros anunciaron ayer que lo harán (más información en la página 4), mostrándose además enfadados y contrariados por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Entre los siete integrantes de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ayer tumbó por unanimidad la llamada «doctrina Parot» se encuentra el español Luis López Guerra. La cuestión podría no tener mayor trascendencia si no fuera porque Luis López Guerra era secretario de Estado de Justicia del Gobierno español cuando comenzó a aplicarse la prolongación de la condena. Lo nombró en abril de 2004 el entonces ministro Juan Fernando López Aguilar, y permaneció en el cargo durante toda la legislatura. Antes, Luis López Guerra había sido diputado del PSOE en la Asamblea de Madrid, vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial de 1996 a 2001 y, anteriormente, vicepresidente del Tribunal Constitucional entre 1992 y 1995. En octubre de 2007 se incorporó a la Corte de Estrasburgo. GARA
Hasta el 20 de febrero de 2006, el conjunto de condenas de un preso se unificaban en una de 30 años, el máximo contemplado por la ley hasta ese momento, y las redenciones por trabajos u otros motivos se descontaban sobre esa pena máxima de 30 años. Esto suponía que militantes de ETA, detenidos en los años 80 y muchos de ellos con fuertes condenas, habían empezado a salir de prisión a mediados de la primera década de este siglo.
Sin embargo, en la mencionada fecha el Tribunal Supremo dictó la sentencia 197/2006, sobre un recurso interpuesto por Unai Parot, e inauguró una nueva forma de aplicar las redenciones, que se contabilizaban sobre cada una de las condenas impuestas y no sobre el total. De esta forma, el resultado es un alargamiento de la condena hasta la aplicación efectiva de la pena máxima de 30 años.
Desde su entrada en vigor, la conocida como «doctrina Parot» ha sido utilizada contra 86 presos políticos vascos.
De hecho, en la actualidad, más de sesenta prisioneros, que deberían estar en libertad de acuerdo con los criterios establecidos ayer por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, permanecen encarcelados por la aplicación de este castigo añadido y retroactivo. Y los alargamientos de condena no son pequeños. Hay varios casos de presos y presas que debían haber sido excarcelados en 2009 y que tienen fijada su salida de prisión para nada menos que 2021.
La aplicación del criterio impuesto por el Tribunal Supremo en la sentencia 197/2006 encontró en marzo su aval en el Tribunal Constitucional, cuando únicamente admitió el recurso de tres presos de la treintena que estudió. Con posterioridad, otro recurso ha sido admitido.
Tras largos meses de deliberaciones y con un retraso de años, el TC dictaminó que la llamada «doctrina Parot» «dificulta objetivamente» la posibilidad de reducir automáticamente el cumplimiento efectivo de la pena, sobre todo en aquellas condenas que «superan en mucho» el límite máximo de 30 años de prisión, pero que eso no impide que sea posible la reeducación y reinserción social de los presos, por lo que su aplicación no la considera inconstitucional.
Mientras el Tribunal Constitucional deliberaba sobre la materia, dos de los recurrentes, Kandido Zubikarai y Jon Agirre, salieron de prisión con la pena cumplida en su integridad.
También se han dado varios casos de personas a las que se les ha aplicado la prolongación de la condena cuando se encontraban ya en libertad, por lo que se dictaron contra ellas nuevas órdenes de detención.
Desde 2006, un total de siete presos han salido de prisión con la condena cumplida en su totalidad en aplicación de los criterios impuestos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 197/2006. I.I.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, anunció ayer que «en muy pocas fechas» el Gobierno va a presentar un proyecto de modificación del Código Penal donde se va a introducir por primera vez en el Estado español la prisión permanente revisable, una nueva pena que se va a aplicar a los delitos de terrorismo.
En declaraciones a Onda Cero, el ministro aseguró que «el criterio del Gobierno en relación con los terroristas de ETA es rotundo», por lo que se propone no solo «no suavizar, sino endurecer hasta el límite que permita la Constitución y la legislación del entorno europeo el reproche de esta sociedad al terrorismo».
Gallardón afirmó que el Ejecutivo cree que el cumplimiento de las penas es «una exigencia del Estado de Derecho y que no se puede premiar ningún tipo de conducta que no haya supuesto evitar el delito cometido».
La prisión perpetua revisable existe ya en otros estados europeos como el francés, Gran Bretaña, Alemania, Holanda e Italia. Consiste en una pena de prisión perpetua que, pasados unos años -el plazo varía en cada código penal-, es revisada por las autoridades penitenciarias: si el preso tiene pronóstico favorable de reinserción, puede acceder a la libertad; si no, sigue en prisión.
En la práctica, en esos estados difícilmente alguien pasa más de 30 años en la cárcel, algo que sí podrá ocurrir si se aprueba la reforma en el Estado español, ya que tras los endurecimientos del Código Penal la condena máxima para los delitos más graves es en la actualidad de 40 años y existe el cumplimiento íntegro de condena. GARA