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Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Por legislar a golpe de escandalera

Iñaki IRIONDO

La llamada «doctrina Parot» es fruto de esa tendencia tan arraigada en los poderes españoles de legislar o sentenciar al calor de escándalos y prefabricados estados de alarma social. En un Estado donde los sectores más reaccionarios controlan los resortes de buena parte de la opinión públicada (o radiada o televisada) y en el que el pensamiento gonadiano tiene más raigambre que los fundamentos democráticos, el Código Penal se queda al albur de los sentimientos escapando de la razón.

Cualquier persona con un mínimo sentido común sabe que es contrario a derecho aumentar la pena de un preso aplicando nuevas leyes o interpretaciones con carácter retroactivo. Pero el agitprop mediático contra la puesta en libertad de militantes de ETA después de haber pasado en prisión «solo» una veintena de años fue tal que el Tribunal Supremo encontró la fórmula de hacerse trampas a sí mismo. A fin de cuentas, los magistrados de la Sala de lo Penal debieron pensar que no había nada malo en ello, si hasta el propio ministro de Justicia, Juan Fernándo López Aguilar, había hablado abierta y públicamente de seguir «construyendo imputaciones» como ya había hecho con Iñaki de Juana. Luego, cuando los recursos llegaron al Tribunal Constitucional de forma masiva, este decidió dar una larga cambiada para que la mayoría pasaran de largo.

Ahora el Estado español tiene un problema añadido. Porque con la base con la que ha sido condenado por el caso de Inés del Río llegarán nuevas condenas según los recursos se vean en Estrasburgo. Y hasta allí no parecen llegar los gritos en el cielo que pone el ministro del Interior, más empeñado en hincar su pica en Flandes que en hacer pedagogía democrática entre sus conciudadanos.

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