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El TC estima un recurso de amparo por no investigar una denuncia de tortura

El Tribunal Constitucional español ha estimado el recurso de amparo presentado por el joven de Sestao Ruben Villa, al considerar que no investigaron suficientemente la denuncia de torturas, desestimada primero por un juzgado de Bilbo y luego por la Audiencia de Bizkaia.

GARA | BILBO

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español considera que el sobreseimiento de la denuncia de torturas presentada por el sestaoarra Rubén Villa primero por parte del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbo y por parte de la Audiencia de Bizkaia después, vulneró el «derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en relación a su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos».

Villa fue arrestado por la Policía española en octubre de 2010, junto a otros trece jóvenes independentistas». Los catorce detenidos en aquella operación denunciaron haber sido objeto de torturas en dependencias policiales durante el periodo de incomunicación.

Tal y como recoge la sentencia, Villa interpuso en noviembre una denuncia por un presunto delito de torturas ante el Juzgado de Guardia de Bilbo, en el que explicó que desde el principio le apretaron tanto las esposas que llegaron a levantarle la piel de las muñecas, tuvo un hombro desencajado por la postura en la que estuvo esposado durante horas. Relató haber recibido golpes en la cabeza, así como insultos y amenazas e interrogatorios constantes y manifestó haber sufrido un gran dolor en el hombro y repetidos ataques de ansiedad.

La sentencia señala, entre otras cuestiones, que «en este caso la limitación de lo investigado resulta evidente, porque de todas las diligencias propuestas el instructor solo llevó a cabo una de ellas, la incorporación de los informes médico forenses, sin tomar declaración a los forenses como se solicitaba y sin practicar ninguna de las restantes diligencias propuestas», en referencia al reconocimiento físico y sicológico del denunciante, la identificación y declaración de los agentes que participaron en la detención y custodia o la aportación a la causa de las grabaciones realizadas durante el periodo de incomunicación o la declaración de los abogados de oficio, «imprescindibles para aclarar lo sucedido».

La resolución concluye que «frente a la denuncia de torturas formulada por el recurrente no se produjo una investigación judicial eficaz, ya que la misma se clausuró cuando persistían sospechas razonables de que el delito podía haberse cometido y existían medios disponibles para despejar tales sospechas», ante lo que expresa que «procede por ello otorgar el amparo por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva».

NO se INVESTIGó

El TC señala, entre otras reflexiones, que de todas las diligencias propuestas solo se incorporaron los informes médico forenses, pero no se practicaron otras medidas, como tomar declaración al denunciante o a los abogados de oficio.

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