Julen Arzuaga | Giza eskubideen behatokia
Cuatro tareas, un solo objetivo
Julen Arzuaga parte de una encuesta elaborada por una universidad catalana sobre un eventual proceso de reconciliación en este país, para abordar las cuatro tareas que a su juicio están por hacer para llegar a un estadio en el que sean posibles la verdad y la justicia plena.
Recientemente me llegó una encuesta de una universidad catalana que indagaba por la reconciliación en nuestro país. El cuestionario inquiría en una categorización de cinco niveles -desde nada hasta mucho- por mi proximidad emocional hacia las víctimas de ETA. La siguiente demanda era sobre mi cercanía a los presos de ETA. Más que la respuesta me es relevante las preguntas que formulaban... y las que no lo hacían. El autor del sondeo se dejaba llevar por una línea de interpretación nada fortuita, que contrapone víctimas de ETA a infractores de ETA. Esta visión deja vacante toda la extensa victimización y transgresión imputable al Estado en el conflicto contemporáneo. En el apartado de observaciones les trasmití que, para ser completo el test de laboratorio sociológico, faltaban dos preguntas: mi grado de proximidad hacia las víctimas del Estado y mi interés por los presos (hipotéticos) del Estado.
Planteadas las cuatro preguntas referentes a lo que en terminología del segundo punto de la Declaración de Aiete se refiere como «consecuencias del conflicto», intentemos darles una respuesta sincera. No desde un punto de vista emocional -la aproximación humana y la empatía para la reconciliación ya se trabaja eficazmente por varios agentes- sino apoyándonos en la lógica de los derechos humanos y con el objetivo de cerrar todos los flancos de la justicia, o más bien su contrario: la impunidad.
Las víctimas de las transgresiones de ETA merecen reconocimiento. Nadie lo pone en duda. Pero el reconocimiento debe verse soportado en la verdad. El órgano que se ha ocupado de establecer la autenticidad de los hechos acontecidos ha sido la Audiencia Nacional. La nula calidad con que ha realizado esta tarea se deriva de su método - extracción de inculpaciones por medio del mal trato, principio inquisitorial, presunción de culpabilidad...- y de su cometido final -imponer castigos-. Considero que las víctimas no se deberían contentar con la determinación interesada y parcial de los hechos que realizó la administración de justicia vía tribunal especial. La verdad no puede ser arrancada por la fuerza en comisaría y establecida en sede judicial bajo la presión del interés político, la eficacia policial y los altisonantes editoriales de prensa. La veracidad no puede ser transaccionada con beneficios en las condiciones de vida del ya penado -léase vía Nanclares-. Hay un método más eficaz para esclarecer los entresijos en referencia a las personas damnificadas por ETA: preguntárselo a ETA. La verdad se debe soportar en una exposición voluntaria, fehaciente y revisada de lo sucedido. Hay que establecer un procedimiento para ello, a la luz de un nuevo tiempo de soluciones que deja atrás un tiempo de agravios.
La misma receta se puede aplicar al espacio de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos de autoría estatal. Mientras organismos vascos se esfuerzan por rebuscar testimonios, experiencias, informes judiciales, médicos, recortes de prensa... que permitan censar esas vulneraciones, resoluciones de organismos internacionales señalan la desidia de la justicia española a la hora de determinar las responsabilidades del Estado al que sirve. No se han investigado crímenes de terrorismo de Estado, las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas... ya que la justicia ha funcionado como un obturador cerrado para ofrecer una fotografía siempre velada. El reconocimiento del que adolecen las víctimas del Estado debe construirse sobre el solar de la verdad y la justicia.
Ante la evidencia, la justicia española se ha visto obligada no pocas veces a reconocer la existencia de delito de Estado. Sin embargo, había crimen pero no criminal. El manto de impunidad ha sido grotesco. Los reducidos casos esclarecidos, se han despachado con indultos y excarcelaciones precipitadas, otra faceta de la negativa a la dación de cuentas del Estado. Esto nos sitúa en la actual situación de inexistencia de transgresores del Estado, recompensa a los servicios prestados.
En referencia al cuarto segmento de efectos del conflicto, se deberían hacer matizaciones de los motivos reales y la veracidad de los hechos que condujeron a prisión a las y los integrantes del Colectivo de presos políticos, lo cual ofrecería una fotografía más nítida de las soluciones escalonadas a aplicar. En cualquier caso, la mera aplicación de la ley podría conllevar la excarcelación de 68 presos asumiendo sin trampas los criterios europeos. Una actitud humanitaria permitiría la excarcelación de los 13 presos gravemente enfermos junto con dos más que superan los 70 años de edad. Una relajación de la excitada aplicación de la legislación antiterrorista allanándola a los términos de la ley común conllevaría la excarcelación de otras 143 personas presas que han cumplido las 2/3 partes de su condena.
Una vez recorrido el camino de la ley -lo urgente- negociaciones entre las partes enfrentadas podrían llevar a satisfacer lo importante: pactar una vía de esclarecimiento fehaciente de las responsabilidades múltiples de vulneraciones de derechos humanos y sus multilaterales circunstancias.
Este planteamiento coadyuvaría, además de a la excarcelación de quienes hoy permanecen en prisión, a regularizar la situación de todos aquellos que, desde ambos lados de la trinchera -ambos-, tienen cuentas pendientes con la justicia, en base a una minuciosa deconstrucción de las consecuencias del conflicto.
Para ello es necesario un método. Es necesario aplicar una receta común que satisfaga el objetivo de búsqueda de verdad y justicia con respecto a estos cuatro ámbitos interrelacionados. Un tratamiento conjunto que no será dispensado por la administración de justicia española. Porque no tiene ni competencia para revisar sus decisiones ni legitimidad para hacerlo de manera convincente. Semejante autorevisión les resultaría insoportable, por lo que invocarla es alentar el fracaso. Las auditorías eficaces deben ser externas. Esa es la función de la Justicia Transicional, algo que debe de ser articulado. La dación de cuentas ante una comisión no judicial de investigación busca como objetivo desentrañar ámbitos de impunidad. Estas comisiones imparciales, independientes, cuyas atribuciones deben estar constatadas por ley, deben tener una actuación indagatoria sin restricciones que conduzca a la verdad y la justicia plena.
Creo sinceramente que instaurar una hoja de ruta de estas características es necesario y además, coherente con lo que la sociedad vasca votó en las recientes elecciones. Si bien se ha intentado someter el relato a aspiraciones de parte, a necesidades de autojustificación y a esquemas maniqueos, considero que se puede realizar una narración imparcial sobre hechos objetivos. El derecho a saber es un derecho individual, pero también es colectivo, imbricado en el patrimonio popular y como tal debe ser preservado. Para pasar página hay que, previamente, haberla redactado.