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El CGPJ duda de la constitucionalidad del nuevo Código Penal español

El Consejo General del Poder Judicial aprobó ayer un informe que expresa «amplísimas dudas» sobre la constitucionalidad de la reforma del Código Penal que ha propuesto el ministro español de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, un dictamen no vinculante para el Gobierno.

GARA | MADRID

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en un pleno extraordinario celebrado con este único tema como orden del día, aprobó ayer un informe, que el Gobierno español debía solicitar antes de enviar al Congreso su reforma del Código Penal (ya que se trata de una ley orgánica) pero que no es vinculante para las Cortes. En él se duda de la constitucionalidad de la norma en lo que respecta al principio de legalidad.

La portavoz del órgano de gobierno de los jueces, Gabriela Bravo, expuso que el dictamen, cuyos diferentes aspectos se aprobaron por mayoría y con votos particulares, considera que tanto la cadena perpetua como la custodia permanente, tal y como las formula el anteproyecto del Gobierno, suscitan «amplísimas dudas de constitucionalidad».

Las dudas, informó Efe, vienen provocadas porque ambas medidas conculcan los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Según ellos, toda acción de los poderes públicos debe estar sometida a lo que diga la ley y ser previsible, es decir, nunca venir determinada por un criterio arbitrario.

En el caso de la cadena perpetua, que sí es compatible, según el informe, con el fin de reinserción previsto por la Constitución española, la inconstitucionalidad surge porque supone una ampliación de la pena que no está definida en la ley.

De este modo, según la propuesta de Gallardón, la aplicación o no de la cadena perpetua depende de factores discrecionales, mientras que el principio de legalidad impone que las penas sean iguales por los mismos hechos para cualquier condenado, al margen de otros factores.

Así, el CGPJ considera que «la técnica empleada por el legislador oculta que se trata de una prisión a perpetuidad», pues supone prolongar el encarcelamiento en hasta 10 años, una figura que no existe en la legisla- ción española, es decir, en nuestro catálogo de penas.

En cuanto a la custodia de seguridad, entiende que mediante esta técnica se alarga la prisión mediante previsiones no constitucionales.

El informe señala que al cumplir la custodia de seguridad en un centro penitenciario se le impone al preso una prolongación de la prisión más allá de lo que su sentencia preveía, y ello en función de un «futurible», según el término empleado por Bravo, como es la peligrosidad.

De este modo, esta novedosa figura penal usa las medidas de seguridad, considera el CGPJ, para conculcar el principio de proporcionalidad de la pena, lo que vulnera la Constitución.

compatibles

El órgano de gobierno de los jueces ve compatible la cadena perpetua con el objetivo resocializador de las penas de prisión que establece el artículo 25.2 de la Constitución española, es decir, con la reinserción.

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