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Luís San Martín | Arbuio

Incompetencia institucional y crematorio

El crematorio carece de control institucional de emisiones ni de posibles obligaciones de medidas correctoras, ya que el Gobierno Vasco no tiene estas competencias

La situación vivida en Arbuio con la posible instalación de un crematorio a escasos metros de viviendas ha puesto de manifiesto la incompetencia de las instituciones, en este caso del Ayuntamiento de Alonsotegi que, saltándose la legislación, no lo comunicó por escrito a los vecinos afectados, limitándose al Boletín Oficial pero, eso sí, dando una autorización provisional a la instalación. Consecuencia... problema generado, y ahora los vecinos a arreglárselas en los tribunales con la funeraria y con el Ayuntamiento.

Esta situación es similar a la ocurrida en Bilbo con el crematorio de Zumalakarregi: La funeraria quiso instalar el crematorio en Begoña. Ante las protestas vecinales y la amenaza judicial de la empresa, el Ayuntamiento le cede terrenos públicos y una cuantiosa cantidad de dinero. 43 comunidades de vecinos presentaron alegaciones contra el proyecto. El Ayuntamiento, ante las alegaciones, rechaza el proyecto y empieza el peregrinar judicial, con la denuncia de la funeraria.

Primera instancia: resolución favorable al Ayuntamiento gracias a la participación de los vecinos presentados como parte afectada, y a pesar del elevado coste económico. Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Los vecinos no participan por carecer de recursos suficientes. Funeraria Bilbaina gana con una sentencia en la que el juez indica que el Ayuntamiento no ha presentado en el juicio «alegaciones ni conclusiones».

Año 2011. El Gobierno Vasco concede la autorización al crematorio Sol por tres años a solicitud de los vecinos. Esta autorización se concede en base a unos análisis de emisiones, basados en legislación derogada y con muestras que el laboratorio de análisis recibe manipuladas y, por tanto, con fiabilidad nula, además de lo cual los resultados incumplen los límites de emisiones.

El Gobierno Vasco concede la Autorización para el crematorio, indicando que se trata de una actividad contaminante de segundo nivel (B). Incomprensible la decisión del Gobierno Vasco, ya que al encontrarse en un núcleo de población, se clasifica como de máxima peligrosidad (A).

El crematorio carece de control institucional de emisiones ni de posibles obligaciones de medidas correctoras, ya que el Gobierno Vasco no tiene estas competencias, y el competente, que es el Ayuntamiento, no lo es por sentencia del incompetente juez del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El Ayuntamiento ha hecho dejación de sus derechos y obligaciones al no solicitar la revisión de esta sentencia por semejante error manifiesto.

El crematorio se encuentra fuera de ordenación urbana, como consecuencia de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbo, aprobado por el Ayuntamiento a solicitud de los vecinos, previamente a la instalación del crematorio.

Los ciudadanos tenemos derecho a exigir de las instituciones, Gobierno Vasco, ayuntamientos, judicatura el máximo rigor y eficiencia en la gestión. No es misión de los ciudadanos tratar de corregir las incompetencias institucionales y, lo que es peor aún, sufrirlas. En este caso, creemos justo que todos los grupos municipales de Bilbo se pongan de acuerdo y apoyen la moción solicitando el fin del crematorio.

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