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Un tribunal de la AN niega valor a la obtención de ADN durante la incomunicación

Un tribunal español ha absuelto a Urtzi Azpiroz de un sabotaje producido en Andoain hace ya once años, tras ser acusado por un análisis de ADN que no se acepta como prueba. Este elemento sí ha servido para condenar a Xabier Bidaurre por una pancarta con fotos de presos.

R.S. | DONOSTIA

Cada vez se producen más juicios en la Audiencia Nacional basados exclusivamente en supuestas pruebas de ADN. Se incluyen casos muy antiguos (cuando esas pruebas todavía ni se podían realizar científicamente) o irrelevantes socialmente (como una pancarta con fotos de presos). Las sentencias al respecto tampoco son unívocas. Así, un tribunal acaba de absolver al joven de Andoain Urtzi Azpiroz por un ataque en 2002 mientras que otro ha condenado al joven de Galdakao Xabier Bidaurre por la pancarta.

El segundo caso resulta más escandaloso teniendo en cuenta que la condena de un año de cárcel impuesta puede provocar el ingreso en prisión de Bidaurre al tener otro sumario pendiente, en el que es acusado de pertenencia a Segi.

La primera sentencia es más significativa en la medida en que la Audiencia Nacional deja claras las deficiencias en la prueba de ADN. Los hechos se remontan a abril de 2002, cuando fueron lanzados varios cócteles molotov contra la vivienda de un ertzaina en Andoain. En aquel momento la Ertzaintza recogió restos biológicos en unos guantes supuestamente usados en el sabotaje. Pero la detención de Azpiroz se produjo en enero de 2011, casi nueve años después. Tras cotejar aquellas muestras con su ADN, la Ertzaintza sostuvo que se trataba del autor material.

El tribunal llega a la conclusión de que «no se ha alcanzado grado suficiente de certeza respecto a la participación delictiva del acusado», por lo que le absuelve. La Sala admite de entrada que «no puede dar por probada la coincidencia de perfiles genéticos entre la muestra obtenida en el lugar de los hechos y una indubitada válida y fiablemente obtenida, perteneciente al acusado, ya que en el procedimiento no existe tal».

La Ertzaintza presentaba, por ejemplo, un vaso recogido por un agente que afirma que Azpiroz bebió de él en un bar. Sin embargo, los jueces subrayan que el ertzaina no compareció en el juicio, lo que «ha impedido conocer todas las circunstancias que rodearon la recogida del recipiente». Expone que pudo ser confundido con otro vaso similar o que de él pudieron beber varias personas.

«Más escrupulosa»

El tribunal tampoco tiene en cuenta otra muestra biológica obtenida durante la detención porque «no se produjo con la necesaria garantía de asistencia letrada». Y en este contexto introduce una inhabitual reflexión sobre la excepcionalidad del procedimiento de detención: «Estas garantías procesales resultan singularmente relevantes en el contexto de una privación de libertad acompañada de incomunicación, sin asistencia letrada de ningún tipo, ni con anterioridad ni durante la realización de dicho acto. Debe tenerse en cuenta que el tribunal instructor denegó la aplicación al caso del llamado `protocolo de incomunicación', lo que hace que en este caso el tribunal de enjuiciamiento deba hacer una aproximación más escrupulosa si cabe que la que se realiza de ordinario».

El tribunal continúa admitiendo el «margen de inseguridad que en relación con el respeto de los derechos fundamentales abre sin duda la situación de detención incomunicada». Y alude como ejemplo a la reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo que condenó al Estado español por no investigar las torturas a Martxelo Otamendi.

MILITANCIA POLÍTICA

La acusación añadía como otros indicios que Urtzi Azpiroz fue detectado en actos por los presos. El tribunal le responde que se trata de meras «actividades políticas».

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