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El Tribunal Supremo cuestiona la validez de ciertos contratos futbolísticos a menores

GARA | IRUÑEA

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo cuestiona la validez de algunos contratos de larga duración que realizan los clubes de fútbol a jugadores menores de edad. La decisión, que sienta jurisprudencia sobre juzgados de menor rango, se ha tomado en relación a la demanda que presentó en su día el Barcelona contra Raúl Baena, quien en 2007 rompió unilateralmente el contrato que le unía con la entidad culé hasta 2012.

El dictamen, aunque condena al futbolista periquito a pagar una indemnización de 30.000 euros a la entidad culé por «no respetar un contrato no profesional», anula el compromiso firmado entre ambas partes por considerar que se vulneran los derechos del menor. «Viene a significar que el derecho a decidir del menor, respecto a su futura vinculación profesional, constituye un elemento integrante del libre desarrollo de su personalidad, de tal forma que no puede ser ignorado en esta práctica de contratación, como así se hacía», explicó uno de los ponentes de la sentencia, Javier Orduña.

Revisar la contratación

El magistrado realizó estas consideraciones dentro del marco de una conferencia que impartió en la Universidad CEU Cardenal Herrera, de Valencia, sobre la contratación de menores en la práctica profesional del fútbol. Desde su punto de vista, a partir de ahora los clubes deberán «revisar sus modelos de contratación de menores para prácticas de fútbol a las exigencias que establece esta sentencia», explicó.

«Se debe salvaguardar el interés superior del menor y los padres también deberían ser conscientes de que sus derechos de representación no comprenden aquellos ámbitos que afectan al libre desarrollo de la personalidad y en los cuales el menor puede decidir», amplió.

Así pues, los clubes vascos, en los que suele ser habitual firmar compromisos a largo plazo con jóvenes promesas surgidas de sus canteras, también deberán atenerse a la nueva determinación del Tribunal Supremo. En este sentido, las entidades deportivas deberían diferenciar en la contratación «lo que son los elementos formativos de lo que es la vinculación contractual propiamente dicha. Esos elementos deberían estar claramente diferenciados porque son ámbitos distintos», agregó Orduña.

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