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Un juzgado de Bilbo condena al Banco Guipuzcoano por la «cláusula suelo»

GARA | BILBO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbo ha declarado nula por abusiva la «cláusula suelo» que impuso el Banco Guipuzcoano en un crédito hipotecario contratado en 2004 y ha condenado a la entidad a pagar a su cliente las cantidades que le había cobrado en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable.

En un sentencia fechada el 7 de marzo y hecha pública ayer, el juzgado bilbaino ha estimado íntegramente la demanda planteada por un ciudadano que el 9 de julio de 2004 contrató un préstamo hipotecario por un principal de 480.000 euros a devolver en 25 años, a un interés variable Euribor más un 0,50 de diferencial, y que preveía un tipo mínimo de referencia del 3% y un tipo máximo del 15%.

Dicho contrato fue ampliado en 2008, en un principal de 90.000 euros más, para un total de 570.000 euros y en un plazo de 8 años más, para un total de 33 años, y manteniendo el tipo de interés variable. La sentencia declara nula la condición general de contratación que fija un tipo mínimo y máximo de referencia en el interés variable al considerar que, el tipo mínimo de referencia del 3%, denominado «cláusula suelo», «ha entrado en funcionamiento durante la vida del contrato, no habiendo superado el Euribor en los últimos 12 años el 6%».

El juez considera que este cliente es «una persona ajena al mercado financiero» y que por ello, acudió a su entidad bancaria «de confianza» para pedir un crédito, momento en que el Banco Guipuzcoano «le impuso esa cláusula», «sin mayor alternativa» y no le presentó otras ofertas.

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