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Crónica | IICongreso contra la violencia de género

La violación de la intimidad como instrumento para someter a la mujer

El auge de las nuevas tecnologías ha convertido a la intimidad en un preciado bien a través del que el agresor se trata de servir para someter y atacar a la mujer. Esa fue una de las ideas que trató de exponer ayer la fiscal Ana Isabel Vargas en una de las ponencias que se escucharon en el Congreso contra la violencia de género que impulsa la asociación Clara Campoamor en Bilbo.

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Agustín GOIKOETXEA

El salón de actos de la Biblioteca de Bidebarrieta acogió ayer la primera de las jornadas del Congreso, en la que destacó la ponencia de Ana Isabel Vargas. La fiscal adscrita a la Sala de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado fue desgranando a lo largo de una exposición amena, a pesar de lo árido de las cuestiones jurídicas, las distintas formas de ciberacoso vinculado a la violencia machista y cómo se han ido introduciendo reformas en el Código Penal español para atender a esas realidades. «No tenemos conciencia del peligro», avanzó.

«El auge de las nuevas tecnologías en sus diferentes manifestaciones (correos electrónicos, chats, mensajes en Twitter, Tuenti y Facebook) que constituyen las nuevas formas de relación y socialización, ha provocado -apuntó Vargas Gallego- que se genere una nueva violencia que antes se ejercía por otros medios menos sofisticados».

Aclaró que la conducta abusiva cometida a través de la tecnología de la información y la comunicación (TIC), conocida como ciberacoso, «atacan a bienes personalísimos de las víctimas, afectando a su dignidad y a sus derechos al honor e intimidad y a la propia imagen» con el fin de someter a la mujer, llegando para ello a la agresión.

La representante del Ministerio Público manifestó que esta nueva forma de violencia a través de las TIC «golpea, sobre todo, a adolescentes o menores de edad, pero no solo». Reconoció que el daño a los menores puede ser mayor, ya que muchos no saben pedir ayuda ante el acoso que sufren y pueden acabar optando por el suicidio, como se ha constatado en muchos casos.

En su intervención, informó de que el depredador sexual comete un delito cuando logra que el menor que es víctima de su estratagema responda y, a partir de ahí, pueden ir concatenándose diferentes delitos a partir del ciberacoso. «Antes los agresores iban a los centros educativos o a los parques públicos, ahora no, lo pueden hacer a través de la red de forma anónima», remarcó, presentando para ello una personalidad ficticia atractiva para los menores que acaban cayendo en la trampa y son sometidos a chantaje.

En muchos casos son menores quienes ejercen ese tipo de violencia sexista. En la inauguración del Congreso, precisamente, la viceconsejera de Justicia, Ana Agirre, mostró su preocupación «por la incidencia de actitudes machistas entre los jóvenes». En tal sentido, la representante de Lakua apostó por impulsar un nuevo modelo de masculinidad «que sea más igualitario y más cercano a los valores democráticos».

Ana Isabel Vargas precisó que esa violencia no solo se concreta en acoso sexual por parte de desconocidos a través de Tuenti o Facebook, sino también en el control que llegan a ejercer las parejas de estas jóvenes en su teléfono móvil o en sus contactos en la red, práctica que destacó que es habitual en muchos de los casos que acaban en los juzgados españoles.

La fiscal comentó que el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal, tomando en cuenta casos como el de la entonces concejala Olvido Hormigos, incorpora en su articulado que «será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales» de aquella persona que en ese momento se lo hubiera permitido.

«Derecho personal»

Vargas Gallego incidió en que la intimidad es «un derecho personal» por lo que un ciudadano puede compartir una actividad sexual o de otro tipo pero no su intimidad. De ahí que esté tipificado como delito el descubrimiento y revelación de secretos a través de los que se pretende vejar o simplemente amenazar a una mujer cuando, por ejemplo, está a punto de finalizar una relación o ya lo ha hecho. Subrayó que esos momentos son «críticos» y cuando las víctimas no deben dudar en la denuncia ante cualquier manifestación de esa índole.

La fiscal también se refirió a la «dimensión familiar» de la intimidad, puntualizando que la misma «no autoriza en modo alguno a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que como persona tiene el otro cónyuge, ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que a toda persona otorga el artículo 18 de la Constitución española, tanto en el ámbito individual como en el familiar».

Asimismo, citó que también puede ser perseguido penalmente que el agresor se valga de una comunicación o imágenes comprometidas de la víctima a pesar de que quien cometa ese delito aparezca en la conversación o las imágenes que ambos compartieron en su día.

 

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