Un juez obliga a Novagalicia a devolver 12.000 euros por una cláusula suelo
Un juzgado de Bilbo ha condenado a Novagalicia Banco a devolver 12.000 euros a una pareja que contrató con ellos en setiembre de 2006 una hipoteca con cláusula «suelo-techo». El magistrado se acoge a una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo.
GARA | BILBO
Los demandantes solicitaron durante la vista del caso la declaración de nulidad «de pleno derecho» de dicha cláusula, que establecía que los intereses a pagar nunca fuesen superiores al 9,75% (techo), ni inferiores al 3,25 % (suelo). También solicitaron el reintegro de las cantidades que «se hayan cobrado de más por la entidad en virtud de la aplicación de dicha cláusula nula, más el interés legal desde la fecha de su cobro».
Novagalicia Banco se avino a considerar la nulidad de la citada cláusula, tras la sentencia en este sentido emitida por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo, pero se opuso a la devolución de las cantidades satisfechas por los demandantes.
El titular del Juzgado número 1 de lo Mercantil de Bilbo, Marcos Bermúdez Ávila, falla a favor de los demandantes y condena al Banco, nacido en 2011 de la fusión del negocio financiero de las cajas gallegas Caixa Galicia y Caixanova, a devolverles el dinero abonado, más los intereses correspondientes.
En su fallo favorable a los demandantes, el magistrado se acoge a la citada sentencia del Supremo que declaró nulas las cláusulas que ponen un límite a las rebajas de la hipoteca por bajada del Euríbor en los casos en los que no hubiese suficiente transparencia, incluso si el cliente se hubiese beneficiado de ellas en algún periodo de vigencia del préstamo.
El juez Bermúdez Ávila estima también que en el caso juzgado por él, no es aplicable la razón que llevó al Supremo a pronunciarse en contra de la aplicación, con efectos retroactivos, de la nulidad de las cláusulas suelo.
El magistrado considera que devolver los casi 12.000 euros reclamados por las demandantes pueda generar ningún «riesgo de transtornos graves» de tipo económico a la entidad financiera demandada.
Decreto andaluz
Por otra parte, la Comisión Europea (CE) llegó a la conclusión de que el plan andaluz de expropiación temporal de viviendas a entidades financieras para evitar los desahucios a familias en riesgo de exclusión social puede afectar negativamente a la estabilidad de la banca y la recuperación económica.
Así se expresa en una carta enviada al Ministerio de Economía por el órgano de gobierno comunitario, que no descarta que aumenten las dudas sobre el mercado inmobiliario español, lo que provocaría subidas en la prima de riesgo y una reducción del interés de inversores extranjeros por activos inmobiliarios españoles.
En concreto, la CE cree que se puede producir una «caída en el valor de los activos inmobiliarios» que tendrá una repercusión inmediata en los balances de las entidades financieras, así como en el volumen de provisiones a las que tendrían que hacer frente.
Esto a su vez afectaría negativamente a la reanudación de los flujos de crédito a particulares y empresas.
El Estado español insiste en que el «reverdecimiento» -las ayudas de hasta un 30% de la asignación de pagos directos a cada país a conceder a cambio de realizar prácticas ecológicas- se calcule «a nivel de explotación y no a nivel nacional» a fin de evitar «una convergencia automática inicial del 30% que se iría sumando a otras».