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análisis | quiebras y rescates bancarios

Los depósitos hasta 100.000 euros, todavía en peligro

El Fondo de Garantía de Depósitos no tiene dinero y el Estado no ofrece su aval, por lo que los depositantes no pueden estar todavía tranquilos al no ganaratizar nadie que su dinero no pueda ser confiscado. Se ha ido retocando la normativa comunitaria para tratar de zanjar dudas sin conseguirlo, dado que no se explicita la obligación de los estados para cubrir esa garantía.

Alberto CASTRO

La aprobación por parte del Ecofin -ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (UE)-, del proyecto de directiva para responder a los rescates bancarios y quiebras ha puesto sobre la mesa el deseo de salvar a los depositantes de menos de 100.000 euros de sus consecuencias. Según este primer acuerdo, que será debatido en el Parlamento Europeo, deberá penalizarse a accionistas, poseedores de deuda y de depósitos a partir de los 100.000 euros antes de pasar factura al conjunto de los contribuyentes. Pese a todo, los depositantes con cantidades inferiores a 100.000 euros (por entidad y titular) no pueden estar tranquilos tampoco porque nadie les garantiza todavía de forma veraz que puedan evitar su confiscación.

¿Están garantizados los depósitos inferiores a 100.000 euros?

No. A día de hoy no existe una garantía real para recuperar ese dinero en caso de quiebra bancaria.

¿No los cubre el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)?

Técnicamente sí; de acuerdo a la legislación también, pero ahora mismo el FGD no dispone del dinero suficiente para cubrir cualquier caída de una entidad financiera. Es más, a finales de 2011 tenía un saldo negativo de 2.000 millones de euros; y en 2012, de 1.247 millones, tras haberse asignado fondos a tapar los agujeros de los bancos nacionalizados. Para el mes de junio tenía disponibles menos de 600 millones. Además, el FGD ha iniciado el proceso de compra de acciones no cotizadas procedentes del canje de preferentes de NovaGalicia y CatalunyaBanc, y para ello contará con las derramas aportadas por los bancos que fueron impuestas por decreto.

Si el FGD no puede responder con su dinero, ¿a quién le correspondería hacerlo?

Si el FGD no tiene dinero para atender a su obligación, todo apunta a que el Estado sea el garante último. No obstante, el decreto 16/2011 de 14 de octubre por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito no recoge ninguna disposición en ese sentido. Es decir, no encontramos nada parecido a esto.

Si el FGD no pudiera cumplir con su misión, el Estado tiene la obligación irrevocable de devolver el dinero a los depositantes con menos de 100.000 euros. Por tanto, el aval último del Estado no aparece hasta ahora en ningún texto legal y su supuesta participación a través de fondos recibidos vía endeudamiento es, actualmente, solo teoría. Bien es cierto que, desde el «caso islandés», en el que el Gobierno de Islandia, estado no adherido a la UE, se negó a pagar los mínimos establecidos en su fondo de garantía a ahorradores holandeses y británicos -decisión respaldada por el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio-, se ha ido retocando la normativa comunitaria para tratar de zanjar las dudas, aunque sin conseguirlo, dado que no se explicita todavía la obligación de los estados para cubrir esa garantía en todos los casos de quiebra.

Otro lugar común extendido dice que nunca un Estado dejará caer a los bancos por las consecuencias sobre la economía y la confianza en el sistema financiero.

¿Pueden quebrar los bancos?

Evidentemente sí. Nadie puede decir lo contrario, aunque habitualmente se apela al sentido común para negarlo y siempre se piensa en el Estado como la última frontera inexpugnable, sobre todo a la vista de lo que está aconteciendo en el español y los rescates bancarios por parte de Bruselas. Pero en el futuro, ya con normas nuevas en Europa y jerarquías de penalización establecidas para las quiebras, es todavía más posible.

¿El FGD tiene, entonces, algún papel real en las bancarrotas de los bancos?

No. Solo tiene un papel de tranquilizante, ni ahora ni nunca ha estado en condiciones de solventar ninguna de las situaciones para las que fue creado. En su mejor momento, cuando disponía de 6.500 millones de euros, no llegaba a garantizar ni el 1% de los depósitos, ni cubría el porcentaje mínimo para responder siquiera a insolvencias de entidades pequeñas.

¿Los «fondos de resolución bancaria» previstos en la propuesta del Ecofin van a garantizar los depósitos?

A falta de conocer la futura redacción de la directiva, en la propuesta se señala que el fondo de resolución bancaria deberá cubrir dentro de 10 años el 0,8% del total de los depósitos protegidos, y se nutrirá, al igual que el FGD, de las aportaciones de los bancos en función de los pasivos. Además, como sucede con el FGD, este fondo puede utilizarse para otros objetivos como dar liquidez a bancos con problemas o minorar las quitas a algunos acreedores.

Por tanto, si hacemos cuentas y vemos la dispersión de funciones de estos organismos, el panorama no cambia nada. Por tanto, solo la intervención del Estado/UE en favor del depositante de menos de 100.000 euros, mediante una garantía legal completa, que haya sido establecida previamente y sin excepciones, le salvaría de una eventual quiebra bancaria. Y este paraguas de la garantía estatal absoluta, de concretarse en Bruselas, no llegará hasta 2018, según el acuerdo alcanzado por el Ecofin.

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