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El juicio contra Eroski y BBVA por las aportaciones será el 21 de enero

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbo ha fijado para el 21 y 22 de enero de 2014 el juicio por la demanda colectiva de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) contra Eroski y el BBVA por las aportaciones financieras subordinadas. La fecha de la vista oral se concretó ayer en una audiencia previa en la que el juez no apreció «vicios procesales» para no continuar con el pleito. En estos momentos, son 71 los demandantes en el procedimiento.

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GARA | BILBO

En la vista preliminar celebrada ayer, el magistrado Marcos Bermúdez aceptó la legitimidad de la demanda colectiva presentada por Adicae en representación de 71 consumidores que compraron ese producto y rechazó las alegaciones de Eroski y BBVA, que pretendían que no siguiera el procedimiento.

Adicae demandó a Eroski por publicidad engañosa y reclama al BBVA la nulidad de los contratos de compra de esas aportaciones y que, por tanto, devuelva a sus clientes lo que invirtieron en ese producto. De esa forma, el 21 de enero el juicio comenzará con la declaración como testigos de cinco de los promotores del proceso y después testificarán dos directores de oficina de BBVA y otros cinco consumidores que no actúan como demandantes, pero que figuran entre los más de 40.000 afectados por este producto en Euskal Herria, según datos de Adicae.

La vista de ayer fue, en realidad, la continuación de otra que se celebró el 11 de julio, cuando Bermúdez fijó un plazo de 40 días para que las partes intentaran llegar a un acuerdo. Sin embargo, tal acuerdo no se produjo, al menos de manera colectiva, aunque algunos de los clientes afectados sí han pactado con el banco. Ni la entidad, ni la letrada de la asociación detallaron de cuántos casos se trata. En este sentido, el juez estableció que los consumidores que lleguen a un acuerdo extrajudicial saldrán de este pleito.

Rechazadas las excepciones

El juez explicó que aceptaba las aclaraciones de la demanda de Adicae y rechazó todas las excepciones presentadas por los abogados de Eroski y BBVA.

En concreto, reprochó que se pusiera en cuestión la legalidad de la promotora de la demanda y consideró adecuada la presentación de una única demanda por parte de 71 afectados por una cuestión de economía procesal para evitar que acudan a los tribunales individualmente ya que además, tienen un «nexo de unión» que es la compra del mismo producto financiero ahora discutido.

Las demandadas protestaron en reiteradas ocasiones alegando indefensión y Bermúdez les recordó que tendrán posibilidad de recurrir sus decisiones tras conocer la sentencia, al tiempo que les aseguró que su intención era «dirigir el debate con rigor procesal y jurídico», y que no existía «razón procesal que impidiera continuar con la razón del pleito y entrar en el fondo del asunto».

A su entender, este procedimiento tratará de dilucidar si hubo engaño en la información facilitada sobre esas aportaciones y «si los consumidores terminaron comprando algo que no querían adquirir».

Respecto a las pruebas del caso, se presentará toda la publicidad que hizo la cooperativa sobre esas aportaciones y también fue aceptado un informe pericial encargado por la parte demandada donde, según el magistrado, «se exponen las bondades del producto».

otros 700

Al término de la vista, el representante de Adicae, Francisco Javier Alvarado, explicó que hay otros 700 afectados esperando llevar a juicio las aportaciones de Eroski, a través de otras demandas agrupadas que irá presentando según las entidades que las comercializaron.

Condenan a Laboral Kutxa a devolver dinero a un cliente

La Audiencia Provincial de Araba ha condenado a Laboral Kutxa a devolver 14.800 euros a un cliente al que vendió aportaciones financieras subordinadas de Eroski, sin la debida información sobre las características del producto que adquiría, pero ordena a éste reintegrar el dinero ganado en intereses gracias a este producto (3.300).

En una sentencia dictada ayer, la Audiencia alavesa confirma parcialmente la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gasteiz, que en marzo condenó a esta entidad de ahorro a devolver el dinero a su cliente al entender que la información «parcial, inveraz y sesgada» que le dio sobre el producto invalidaba el contrato, firmado en 2007.

En aquel primer fallo el juez entendía que el cliente era «un alevín en la práctica bancaria» y que el folleto explicativo sobre el producto era «poco claro, su redacción confusa, incluso engañosa» y que este hecho le llevó a creer que podía recuperar su dinero, «confusión que por supuesto la entidad financiera nunca aclaró».

Además, establecía la «obvia y evidente» responsabilidad de la caja, que «explicó muy bien las bondades del producto, en especial la rentabilidad, pero no la losa del carácter perpetuo de la inversión», y consideraba acreditado «un error invalidante» en la compra del producto.

Esta sentencia viene a sumarse a otra que se hizo pública en Bilbo la pasada semana en la que se declaró nula la compra de aportaciones perpetuas de Eroski por un jubilado que no recibió del BBVA información suficiente sobre este producto. GARA

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