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El TSJPV declara nula la operación urbanística junto a Karraspio

Importante varapalo judicial el que ha recibido la operación urbanística impulsada por el Consistorio de Mendexa, con el beneplácito de la Diputación vizcaina, en una zona privilegiada de ese municipio costero como es la atalaya sobre Karraspio. El TSJPV declara nula la orden foral que aprobó la reforma puntual de las Normas Subsidiarias en el área de Vista Alegre.

Agustín GOIKOETXEA | BILBO

En una sentencia fechada la semana pasada, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima el recurso interpuesto por varios vecinos contra la orden foral del 19 de marzo de 2012 que aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Mendexa en el área de Vista Alegre. Ese cambio en el planeamiento urbanístico del municipio costero trataba de dar cabida a la construcción de viviendas en esa atalaya natural sobre la playa de Karraspio, además de un aparcamiento anexo al arenal.

Era la segunda ocasión en que los propietarios de los terrenos pretendían lograr el permiso para edificar, contando para ello con el apoyo del PNV, que copaba la Gestora en el mandato 2007-2011 y que ahora gobierna el Ayuntamiento. Para tratar de alejar la acusación vecinal de que era una mera operación especulativa, el Consistorio presidido por el jeltzale Jesús Mari Anakabe ha venido defendiendo que el estacionamiento de Karraspio resolvería el problema de tráfico que se produce en los meses de verano.

Es la segunda oportunidad en que se pretende construir en la finca Itsaso Aldegi, siempre a través de modificaciones puntuales de las NNSS que se han tramitado con urgencia. En esta ocasión, fue aprobada por la Gestora municipal una semana antes de los comicios del 22 de mayo de 2011, trámite administrativo que finalizó en marzo de 2012 con el plácet foral y su posterior publicación en el boletín.

La Sala analiza los seis motivos de impugnación expuestos por los recurrentes, atendiendo a los argumentos de la Diputación, el Ayuntamiento y la promotora Ichaso-Aldegui, para acabar declarando la nulidad de la reforma autorizada por la institución que preside José Luis Bilbao.

Comparte el tribunal el argumento de los vecinos de que los responsables municipales optaron por «un trámite procedimental inadecuado», ya que en vez de proceder a la revisión de las NNSS -llevaban en vigor desde 2011- se inclinaron por una modificación puntual acumulada a otras anteriores, cuando el incremento poblacional previsto a raíz de las nuevas edificaciones era de 176 habitantes en relación con 674. La sentencia incide en que no había constatación de que se pretendiesen revisar las normas.

por el trámite

La Sala sentencia que la nulidad de la modificación puntual de las NNSS de 2001 parte de que se optó por esa vía en vez de revisar el viejo planeamiento urbanístico de Mendexa.

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