TRAS LA ANULACIÓN DE LA DOCTRINA 197/2006
Apostillas a un par de requiebros dialécticos
Iñaki IRIONDO
Atribuir a otro algo que ni ha dicho ni ha hecho para luego criticarlo por ello o apuntárselo como una contradicción es un recurso dialéctico tramposo pero eficaz; y más cuando la treta se desliza en una nota de prensa o en una columna periodística que, por definición, son un soliloquio sin réplica inmediata posible.
Dos compañeros de la pluma con los que a menudo discrepo, pero cuyas ideas merecen siempre atención, se introdujeron ayer por momentos en este terreno. Sus nombres o la concreción de sus palabras dan igual, porque recogían conceptos más o menos instalados.
Uno de ellos venía a recordar que el Tribunal de Estrasburgo que ahora tumba la «doctrina Parot» es el mismo que antes bendijo las ilegalizaciones y que, por tanto, resulta contradictorio que quienes antes insultaron y descalificaron a sus integrantes los eleven ahora a los altares de la quintaesencia jurídica y de defensa de los derechos humanos. Y viceversa, claro.
Que el tribunal es el mismo es cierto; que la reacción fuera similar, no. Repasando la rueda de prensa que Arnaldo Otegi, Tasio Erkizia y Miren Legorburu ofrecieron aquel 1 de julio de 2009, se pueden encontrar decepción por el fallo y la crítica, dura en algunos casos, de que la «seguridad» había primado sobre la «libertad», pero ni una sola ofensa personal hacia los jueces ni desautorización sobre su competencia profesional.
Pero mucho más importante que las reacciones iniciales es que la izquierda abertzale supo adaptarse al nuevo escenario, logró volver al ámbito institucional y legalizar Sortu. Hoy el ciclo de las ilegalizaciones está superado, pese a que unos dirigentes políticos estén encarcelados y otros siendo juzgados estos días.
En otra columna se pudo leer que resulta paradójico que Inés del Río se haya acogido a una actuación personal para pleitear por sus derechos, cuando EPPK reniega de ese derecho individual para la reinserción. Este concepto ha sido también empleado estos días por el PNV.
Sin embargo, los presos vascos, cuando han podido, han empleado las solicitudes individuales de remisión de condena. De hecho, la propia «doctrina Parot» tiene como base sobre qué condena se aplican las reducciones por trabajo u otras logradas por cada preso.
No son EPPK, ETA o la izquierda abertzale quienes impiden el ejercicio de los derechos mientras que Instituciones Penitenciarias está presta a ofrecérselos. Baste recordar la crueldad del último ejemplo: a Arkaitz Rodríguez, encarcelado por su actividad política y con dos terceras partes de su condena cumplida, se le han retirado consultas en hospitales vascos aduciendo que «consta que extingue condena por un delito de integración en organización terrorista, organización que aún no se ha disuelto y de la que no constan indicios de su desvinculación en prisión. En consecuencia, la amenaza y el riesgo de que en una eventual excarcelación puedan producirse incidentes o pueda intentarse la evasión es alto, incrementándose cuando se lleve a efecto en ese entorno geográfico». Está claro.