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TRAS LA ANULACIÓN DE LA DOCTRINA 197/2006

Madrid y Londres liberan a Del Río y Troitiño tras la sentencia europea

El Pleno de la Audiencia Nacional excarcela a la presa de Tafalla por unanimidad y con el aval de la Fiscalía. Ante las dudas del Ministerio Público español, el Tribunal Superior británico no espera más y libera también al donostiarra

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A. PRADILLA-M. DÍAZ | MADRID-IRUÑEA

La expresa Inés del Río ya se encuentra en libertad después de 26 años de prisión, los últimos cinco de ellos, mantenidos de forma «irregular» según el propio auto emitido ayer por la mañana por la Audiencia Nacional española. También Antton Troitiño debería de ser liberado en el plazo más breve de tiempo, después de que el Tribunal Superior de Londres tomase en consideración el recurso interpuesto por su defensa y ordenara su puesta en libertad. Según pudo saber GARA, estaba previsto que hoy mismo abandonase la prisión de Long Lartin (centro de Inglaterra), teniendo que firmar diariamente en una comisaría de la capital británica. Madrid dispondrá de siete días para presentar un recurso. Estos son los dos primeros prisioneros vascos que abandonan el centro penitenciario donde se encontraban recluidos después de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que confirmó la condena al Estado español por el alargamiento artificial de las penas impuesto mediante la doctrina 197/2006.

A las 16.15 horas y acompañada por una quincena de familiares y amigos, así como por las abogadas Amaia Izko y Ainhoa Baglietto, Del Río abandonaba la prisión de Texeiro (Galicia). El ruido alrededor era, únicamente, mediático. De hecho, apenas tres personas con una bandera española con el escudo tachado se plantaron ante la cárcel gallega para lanzar sus consignas. Después de una mañana de espera hasta que se cumpliesen los trámites administrativos para la excarcelación, la expresa de Tafalla dejaba atrás los muros y enfilaba el camino hacia Euskal Herria. Troitiño, por su parte, deberá de permanecer en Londres, en casa de unos amigos, según confirmaron a GARA fuentes de su entorno, a la espera de ver si el Estado español interpone un recurso.

El donostiarra fue arrestado en la capital británica el 12 de junio de 2012 en virtud de una orden de busca y captura que se basaba, precisamente, en la aplicación de la denominada «doctrina Parot», que Madrid pretendía imponerle poco después de que recuperase la libertad tras permanecer durante 24 años en prisión.

Hora y media de reunión

La jornada, no obstante, había comenzado a primera hora. Concretamente, a las 09.15, cuando los 17 magistrados que conforman el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (todavía no se ha sustituido a Luis López Guerra, magistrado que ahora está destinado en Estrasburgo) celebraban un encuentro extraordinario para abordar el recurso presentado por los letrados de Del Río. No tenían margen para tomar otra decisión que no fuese la excarcelación, tal y como planteó la Fiscalía nada más comenzar la sesión, según indicaron fuentes jurídicas. Tras hora y media deliberando, los jueces, por unanimidad, abogaron por cumplir el dictamen europeo, que instaba a poner en libertad a la presa «en el plazo más breve posible». Una orden que fue transmitida por fax a la prisión de Texeiro, donde, para esa hora, familiares y amigos ya aguardaban el momento de la libertad de la presa.

Con este auto, de siete páginas, firmado por los 17 magistrados y cuyo ponente fue el juez Ramón Sáez Valcárcel, la Audiencia Nacional fijó su posición ante el fallo de Estrasburgo. Y esto resulta determinante, puesto que fue el propio ministro español de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, quien desvinculó al Gobierno de la aplicación de la sentencia, dejándola en manos de los tribunales sentenciadores. En el texto, los magistrados ordenaron la liberación «inmediata» de Del Río y reconocieron que, según la sentencia europea, la prisionera ha estado «privada irregularmente de libertad desde el 3 de julio de 2008», que es cuando estaba prevista su excarcelación hasta que los jueces le aplicaron la doctrina desactivada por el Tribunal de Derechos Humanos.

Además, frente a los llamamientos realizados desde diversas instancias (especialmente, determinadas asociaciones de víctimas de ETA) clamando por la desobediencia, reconocieron que el fallo es «vinculante» y de «obligado cumplimiento» para el Estado. De este modo, establecieron que el artículo 46.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Civiles y Libertades Fundamentales, sufragado por Madrid, establece «el compromiso de los Estados de acatar las sentencias en los litigios en que sean demandados, algo que la sentencia se ha visto en la necesidad de recordar». Un recado a quienes, en las últimas horas, habían insinuado la existencia de opciones legales para desobedecer a Europa. A su vez, también recordaron que, en caso de incumplimiento, sería el Tribunal Constitucional el que debería de actuar para garantizar que se acatase el dictamen.

Tal y como anunció el lunes Gallardón, el auto también abordó la indemnización de 30.000 euros (más 1.500 de costas) fijados por el TEDH. En la línea de lo que apuntó el ministro, los jueces bloquearon esta cantidad para destinarla «al pago de las responsabilidades civiles decretadas a favor de las víctimas y del derecho de subroga- ción del Estado». Ahora, la Audiencia Nacional analizará el resto de casos a los que se aplicó la doctrina ahora revocada.

«irregular»

«La demandante ha sufrido una pena de privación de la libertad de duración superior a la que debió haber cumplido de acuerdo con el derecho vigente en el momento de los hechos (...) ha sufrido y sufre una detención irregular»

«clara y concluyente»

La contundencia del fallo europeo también se reconoce en el auto de la AN, que lo califica como «claro y concluyente», por lo que considera «extinguidas sus responsabilidades penales» y ordena la inmediata puesta en libertad, tal y como ocurrió.

antecedentes

El auto recuerda el «caso Bultó» por el que la Audiencia Nacional se negó a ejecutar una sentencia del TEDH que anuló la condena impuesta en 1982 a tres independentistas catalanes y tuvieron que recurrir al TC para que este tuviese que aplicarse.

constitucional

Los magistrados insisten en que en caso de que se optase por no acatar la sentencia, correspondería al TC «reaccionar anulando una decisión contraria a derecho y a los derechos humanos básicos para amparar a la interesada».

El Pleno aborda el viernes dos recursos y la Fiscalía rechaza criterios «generales»

Al margen de la reunión de ayer por la mañana, convocada de forma extraordinaria, el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española tendrá que abordar a partir de ahora los recursos previstos por los abogados de los 55 presos vascos que se vieron afectados por la denominada «doctrina Parot», desactivada por Estrasburgo. En concreto, se trata de los planteados por Joxepa Ernaga (26 años en prisión) y Juan Manuel Piriz (29 años). Ambos estaban ya en el calendario ordinario del tribunal especial antes de que el lunes se conociese el fallo europeo. Fuentes judiciales insistieron ayer en que no se prevé un criterio general, en la misma línea de los mensajes lanzados desde el Gobierno español, que apuntan a un estudio «caso a caso». Sin embargo, la contundencia de la sentencia del TEDH, así como del auto emitido ayer por unanimidad por el pleno, permiten prever que todos ellos se resuelvan en la misma dirección. Además, no se puede olvidar que la base de todos ellos es, precisamente, la doctrina invalidada por Europa.

La sentencia es de obligatorio cumplimiento, tal y como recordaron ayer los jueces. Una tesis que también reconoció el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, quien señaló que el Ministerio Público, en el fondo quien defenderá los intereses del Gobierno, no pondrá obstáculos a las excarcelaciones que sean decididas por los magistrados. En este sentido, también insistió en que no habrá una «categorización general» sino que se analizarán los casos de forma individual. Ante las críticas desatadas desde los sectores más ultras, el fiscal general no quiso considerar un «fracaso» el fallo de Estrasburgo y defendió la existencia de un proceso realizado con «todas garantías» que tuvo el aval del Constitucional y el Supremo, hasta caer en Europa. A.P.

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