La tortura en el estado español
El Supremo niega las torturas a Portu y Sarasola y absuelve a los cuatro guardias civiles
En la sentencia conocida ayer, el Tribunal Supremo español llegar a criticar al juez Iñaki Subijana por dar más credibilidad a los forenses de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que a los peritos de parte, entre los que se encontraba el forense que dijo que Unai Romano se autolesionó con una puerta. El TS afirma los testimonios de Igor Portu y Mattin Sarasola son una invención, una «kantada» [sic], y ETA se encargó de encontrar testigos que corroborasen su versión.
Aritz INTXUSTA | IRUÑEA
No se torturó a Igor Portu y tampoco a Mattin Sarasola. Sus lesiones se produjeron durante la detención, salvo, quizá, el enfisema de Portu (una costilla clavada en el pulmón), que no se sabe cómo se produjo, aunque quizá se debió a que durante su traslado en el Patrol policial llevaba la cabeza agachada. Éstas son las conclusiones del Tribunal Supremo, que tumbó ayer la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y, en consecuencia, absolvió a los cuatro agentes de la Guardia Civil condenados por esos hechos. El ahogamiento en el río a Portu fue, simplemente, una mentira.
Los jueces del Tribunal Supremo Juan Saavedra Ruiz, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano (ponente) y Juan Berdugo Gómez de la Torre se pronunciaron favorablemente al recurso presentado por la defensa de los guardias civiles y suscrito por la Fiscalía. Este fallo anula el anterior en virtud a que existe «una indeterminación en la atribución delictiva de un delito de comisión por omisión», una supuesta vulneración de la presunción de inocencia de los guardias civiles y, por último, rechaza las conclusiones a las que se llegó en Donostia (los hechos probados) vinculando todo a una estrategia de ETA.
El Alto Tribunal argumenta que todos los presos de ETA denuncian torturas -lo que es falso-, porque existe un manual que así lo indica. Es lo que denomina como «kantada» -pese a ser palabra castellana que se escribe con `c'- y que define como un falso relato pactado para que sea coincidente. Desde ese punto de vista, todo cuanto dice un detenido acusado de tener relación con ETA es falso -salvo cuando se autoinculpa-.
Esta forma de ver las cosas le ha valido al Estado español dos condenas por parte de Estrasburgo, por no investigar las torturas a Mikel San Argimiro y a Aritz Beristain (setiembre de 2010 y marzo de 2011).
Si bien la indeterminación (no se sabe bien qué agente hizo qué cosa, ya que estaban quince) puede ser un sustento legal para modificar la sentencia, la negación de cualquier tipo de maltrato a los dos jóvenes de Lesaka parece -vistos los hematomas de Portu y el enfisema de Sarasola- un auténtico dislate. Y, sin embargo, es precisamente esto lo que han hecho los jueces del Supremo.
La sentencia expone los motivos por los que niega que se llevaran a los dos detenidos a un monte (anulación del apartado Segundo de los Hechos Probados, folios 8 a 10 de la sentencia de la Audiencia donostiarra, colgada en la web de GARA) donde se produjeron las agresiones más graves, que incluyeron el ahogamiento en una regata de Portu. Para ello, carga contra los tres testigos que presentó la defensa, afirmando que fueron contactados directamente por ETA para que corroboraran un relato falso pactado por los dos detenidos. Así pues, el alcalde de Aramaio, una enfermera del Hospital Donostia y el testigo ocular habrían actuado siguiendo órdenes de la organización armada, y eso se les habría pasado por alto tanto al juez Iñaki Subijana como al fiscal jefe de Gipuzkoa, Jaime Goyena.
Rehabilitar a los peritos
El Supremo da un toque de atención al juez Subijana. Le dice que debería haber hecho más caso a los peritos de la defensa, los doctores Carlos Resines y Enrique Villanueva, que jamás vieron a los detenidos, salvo en fotografías, y a los dos forenses de la Audiencia Nacional. «Tales opiniones técnicas debieron merecer un mayor cuidado valorativo», dice el Alto Tribunal.
Habría que recordar que lo que aconteció en el juicio fue una discusión entre peritos con un punto casi generacional. Frente a Resines (el doctor que sostuvo que Unai Romano se autolesionó con una puerta) y el catedrático Villanueva, de 71 años, se encontraban los funcionarios del tribunal donostiarra, dirigidos por el profesor David del Valle. El debate llegó a tal nivel de disensión que, en un momento dado, los peritos donostiarras destacaron que la ciencia había evolucionado enormemente desde que Villanueva no ejerce. Además, Resines se desacreditó a sí mismo con una chulesca y poco técnica intervención (llegó a decir que a Portu se le deberían de haber quedado los testículos como «berenjenas»).
Subijana hubo de elegir entre los peritos de parte y los funcionarios guipuzcoanos, y optó por los segundos. El TS le reprende, pero no explica por qué debió de dar preponderancia a los expertos de parte, cuando quienes inspeccionaron físicamente las lesiones fueron los forenses del tribunal guipuzcoano.
Desestimar los testimonios
Resulta significativo el argumento empleado para tumbar las afirmaciones de la testigo auxiliar de enfermería. Ella contó en el juicio que, al ver a Portu, le preguntó qué le había ocurrido, dado que observó que sus calcetines estaban mojados. Él le dijo: «Errekan sartu naute» (Me han metido en el río). Los jueces concluyen que un calcetín no puede mantenerse mojados durante unas 16 horas y, de hecho, proponen que Portu pudo haber entrado a un baño y mojárselos adrede para corroborar su «kantada». El Supremo obvia en su conclusión que un calcetín mojado, dentro de una bota mojada, tarda en secarse ese tiempo o más.
Mojarse el calcetín en el lavabo quizá sea el argumento más retorcido empleado por el Supremo para negar la tortura, pero la sentencia contiene silogismos similares referidos al lugar donde se produjeron los hechos o al supuesto celofán con que se cubrían las pistolas.
Más allá de todo eso, el hecho de que la auxiliar contactara con la madre de Portu le parece al tribunal muy sospechoso, al igual que considera sospechoso que el alcalde de Aramaio fuera de ANV o que el testigo ocular de la detención tuviera un cuñado preso. En cuanto al alcalde de Aramaio, el Supremo menciona que, en su día, se le imputó pertenencia a ETA, aunque añade después que fue absuelto.
El TS menciona en varias ocasiones que los testigos no pueden mentir, mientras que los acusados sí pueden ofrecer falso testimonio. En este sentido, dice que el testimonio de los guardias civiles fue «coincidente», a pesar de que el fiscal Goyena demostró que habían mentido al contrastar las firmas con los ocupantes de cada vehículo a su paso por el peaje de la autopista. Estas firmas pudieron cotejarse dado que la del controlador era siempre la misma: se trataba de Isaías Carrasco, que fue muerto por ETA en un atentado meses después.
El Supremo afirma que, en caso de duda, debe tomarse la mejor opción para el acusado. Y emplea esta máxima para establecer el relato temporal. La Audiencia Provincial afirma que transcurren 45 minutos desde la detención hasta que se marchan al cuartel. Sería en ese intervalo de tiempo cuando los guardias civiles se llevaron a los detenidos al monte y les golpearon. Aun tomando en consideración la mejor opción para los agentes (retrasando la hora de la detención), sigue quedando media hora en la que no se sabe qué ocurrió, lo que el Supremo rellena con una supuesta búsqueda de más miembros de ETA por los alrededores de Arrasate.
El ministro español de Interior, Antonio Camacho, dijo estar satisfecho con la sentencia absolutoria y quiso incidir en que vendría a demostrar que la lucha contra ETA se ejerce «desde los parámetros del Estado de Derecho».
La izquierda abertzale considera escandalosa la sentencia. Entiende que tiene un marcado carácter político y que busca que el Estado pueda seguir funcionando con «su agenda de la mentira, obstaculizando el nuevo escenario abierto».
Eusko Alkartasuna cree que el fallo del Supremo demuestra que «en el Estado español la tortura sale gratis». A su juicio, se han «obviado pruebas» y han primado «los prejuicios políticos». Exige el fin de toda la violencia, incluida la tortura.
Los cuatro absueltos son Jesús Casas García, José Manuel Escamilla Martín, Sergio García Andrada MacDonald y Sergio Martínez Tomé. Todos pertenecen al GAR. La acusación particular exigió que se procese a los quince implicados.
Al eliminarse el apartado Segundo de los Hechos Probados, desaparecen amenazas relatadas por Portu y Sarasola como «Te vamos a hacer lo mismo que Mikel Zabalza» y «Éstos son los primeros veinte minutos, nos quedan cinco días para hacer contigo lo que queramos».
Para Aralar, en el caso de Portu y Sarasola se ha evidenciado que en el Estado español existen dos varas de medir. Por ello, considera fundamental que se reivindiquen y se defiendan todos los derechos humanos para todas las personas.