El fiscal pide rechazar el recurso de la defensa de Jarrai, Haika y Segi
MADRID
La Fiscalía ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo español que estime el recurso de la AVT contra la sentencia de la Audiencia Nacio- nal que condenó por «asociación ilícita no terrorista» a 24 de los 28 procesados en el «caso Jarrai-Haika-Segi». Asimismo, ha solicitado que rechace los recursos de los condenados, mientras que consi- dera que no es necesaria la celebración de vista para estudiar los escritos interpuestos por las partes.En un documento de más de 200 folios, el fiscal, según informó ayer Europa Press, se opone punto por punto a los recursos presentados por los 24 condenados, mientras que pide que se estime el de la AVT por ser «coincidente con el articulado por el Ministerio Fiscal». El recurso que interpuso la Fiscalía ante el Alto Tribunal se basó en que Jarrai, Haika y Segi «fueron creadas por ETA y tienen sus mismos fines, por lo que deben ser consideradas parte del complejo ETA-KAS-Ekin». La sentencia del tribunal especial, que se hizo pública el 20 de junio de 2005, condenó a 24 de los 28 encausados a penas de cárcel entre tres años y medio y dos años y medio, mientras que los otros cuatro fueron absueltos (durante el juicio se retiró la acusación contra otros cinco). El fiscal Enrique Molina y la AVT pidieron en aquel juicio que cada uno de ellos fuera condenado a 10 años de cárcel por «integración en ETA». En sus fundamentos jurídicos, afirmaba que los tres organismos juveniles, «aun cuando tuvieran por sí mismas una finalidad ideológicamente próxima a la que, con su actividad armada, persigue la organización terrorista ETA, desplegaban actuaciones que nunca se enmarcaban en la utilización de armas», lo que, «sin embargo, no supone que dichas organizaciones juveniles carezcan de la naturaleza ilegal». El fallo supuso un duro revés a la tesis de «todo es ETA» esgrimida por el juez instructor Baltasar Garzón.
«De acuerdo a la legalidad»
El escrito del fiscal del Supremo, que se conoció ayer, se opone a la declinatoria de jurisdicción planteada por los jóvenes, así como a la recusación de dos de los tres magistrados que dictaron sentencia. Del mismo modo, rechaza la alegación de que se vulneró el derecho a la defensa.En cuanto a las intervenciones telefónicas y diligencias de entrada y registro impugnadas por las defensas, el fiscal señala que dichas pruebas fueron obtenidas «de acuerdo con la legalidad» y que superaron el «filtro constitucional de validez», por lo que «su contenido puede ser valorado por el tribunal».
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