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Gara > Idatzia > Jendartea 2006-07-11
Un fabricante de prótesis mamarias debe indemnizar a una mujer por daño moral
El fabricante británico de prótesis mamarias de soja AEI-INC ha sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a indemnizar a una mujer que tuvo que retirarse sus implantes, después de que el Ministerio español de Sanidad aconsejara su extracción por riesgo de exposición a productos genotóxicos. La empresa británica se hizo cargo de los gastos de extracción de los implantes y la Audiencia le condena ahora a pagar una indemnización de 6.000 euros.

DONOSTIA

La Sección Segunda de la Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a la empresa británica AEI-INC, que fabrica prótesis mamarias de soja, a indemnizar a una mujer que decidió retirarse sus implantes. La sentencia revoca una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia que absolvía tanto a la empresa AEI-INC como a la importadora Collagen Biomedical Hispania. El nuevo fallo judicial condena únicamente a la firma fabricante, al entender que «no resulta constatado que exista negligencia alguna» por parte de la importadora.

La sentencia explica que en 1999 las autoridades sanitarias de Gran Bretaña exigieron a AEI-INC una serie de estudios sobre la seguridad toxicológica a largo plazo de la degradación de los productos procedentes del aceite de soja con el que esta empresa fabricaba sus prótesis. Posteriormente, el Ministerio español de Sanidad recomendó a las portadoras de estos implantes en el Estado que los reemplazaran por otros «con la asunción por parte del fabricante de los gastos derivados de la operación, así como de los derivados del seguimiento» de la intervención y de «su correcta evolución».

La recomendación de Sanidad señalaba que los productos procedentes de la degradación del aceite de soja «tienen un potencial de toxicidad sobre la reproducción mientras el implante permanezca» en el cuerpo de la mujer y que, al ser liposolubles, «pueden aparecer en la leche materna con la subsiguiente exposición del lactante».

Preocupación y angustia

La sentencia aclara que, «aunque no se ha justificado» que el aceite de soja tenga efectos cancerígenos o que se hayan producido «efectos genotóxicos» ­dañinos para el ADN­ en las portadoras de estos implantes, al conocer la recomendación del Ministerio, la demandante se vio afectada por «la natural zozobra sobre las consecuencias de su implantación» y «la conveniencia de extraer» las prótesis que llevaba. «Máxime ­continúa el escrito judicial­ si se tiene en cuenta que ya había sufrido previamente la ruptura de uno de los implantes», algo que «sin duda alguna debió aumentar su preocupación y angustia». Finalmente, tras consultar con su cirujana, la mujer decidió someterse a la operación de extracción y sustitución de los implantes, a pesar de la «clara ansiedad» que le ocasionaba.

La sentencia considera que la actuación del fabricante de las prótesis fue «negligente», al comercializar «un producto sanitario sin todas las garantías» de inocuidad para las personas, por lo que debe responder de los perjuicios ocasionados.

El escrito admite que la empresa británica se hizo cargo de los gastos de extracción y sustitución de los implantes, incluyendo los hospitalarios y «colaterales», pero considera que existe una relación de «causa efecto» entre la necesidad de extraerse las prótesis y los «perjuicios» ocasionados a la mujer, que «tiene derecho a percibir una indemnización».

Por este motivo, la Audiencia condena a la empresa británica a pagar 6.000 euros a la perjudicada «por el perjuicio moral sufrido».

La demandante alegó además que casi un año y medio después de llevar los implantes, dio a luz a su tercer hijo, al que amamantó durante los tres primeros meses de vida, labor que le resultó «especialmente molesta y dolorosa», y posteriormente sufrió «serias molestias en ambos pechos». Sin embargo, el tribunal no le concede compensación alguna por estos supuestos daños.


 
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