El TSJPV falla que el acoso en el trabajo es una enfermedad laboral
BILBO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido a una trabajadora que el acoso laboral que ha padecido en su puesto de trabajo es una enfermedad laboral, frente al criterio de la Seguridad Social que la consideraba enfermedad común, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. La resolución considera probado que la empleada sufría desde 2002 un cuadro ansioso-depresivo que fue calificado por su centro de salud como «fobia laboral», lo que le provocaba insomnio, inestabilidad, irritabilidad y somatizaciones, concretando un «sentimiento de acoso moral y sicológico», que, según los médicos, podrían derivar de un caso de «acoso moral en el trabajo». La empleada solicitó una situación de incapacidad temporal, que la Seguridad Social estimó que derivaba de una «enfermedad común», no imputable, en consecuencia, a la situación que padecía en su puesto de trabajo. Ante esa resolución, la trabajadora interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social número 2 de Gasteiz, que consideró acreditado que el ambiente «tenso con algunos compañeros y jefes» permitía calificar la baja como accidente de trabajo. Disconforme con esa apreciación, la Seguridad Social recurrió al TSJPV, que destacó que «los informes periciales y médicos obrantes en las actuaciones son unánimes en cuanto a las característica de la fobia laboral» que padecía la trabajadora.
«Medio conflictivo»
El fallo resalta que «existe una serie de correos electrónicos que acreditan que el trabajo de la demandante se desarrollaba en un medio conflictivo o incómodo», por lo que cree probado que «su patología es reactiva al entorno laboral». Tras sostener que la afectada no había tenido enfermedades que pudieran hacer que sus padecimientos derivaran de una enfermedad común, el fallo concluye que «hay prueba más que suficiente y abundante acerca del origen laboral de las dolencias síquicas».
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