La fiscal reclama para Jarrai, Haika y Segi la ampliación del concepto de «terrorismo»
Tres opciones. La primera, mantener la sentencia de la Audiencia Nacional contra los 24 encausados en el «caso Jarrai-Haika-Segi», en la que se decretaba que eran «asociaciones ilícitas» y se imponían condenas de cárcel no superiores a tres años y medio. La segunda, dar por buenos los recursos de la Fiscalía y de la AVT, lo que supondría penas de diez años de prisión y expandir el concepto de «terrorismo» para englobar dentro a las tres organizaciones juveniles, sentando además jurisprudencia para casos venideros. Y la tercera, la absolución que piden los letrados de la defensa.
MADRID
El Tribunal Supremo español acogió ayer la vista tras la cual cinco magistrados deberán decidir sobre los recursos presentados contra la sentencia adoptada por la Audiencia Nacional en el «caso Jarrai-Haika-Segi». La sesión acabó sobre las siete de la tarde y, minutos después, los jueces se retiraron a deliberar hasta casi las nueve. Fuentes de la Sala de lo Penal no aclararon si las deliberaciones continuarán hoy o se pospondrán hasta el lunes. Tal y como habían anunciado, la Fiscalía y el letrado de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) coincidieron en reclamar a los jueces que declaren a estas tres organizaciones juveniles como «terroristas» y no como «asociaciones ilícitas». Al mismo tiempo, solicitan para los 24 encausados penas de 10 años de cárcel. La defensa, por su parte, solicita la absolución. En su intervención, la fiscal Pilar Fernández Valcarce reconoció que su objetivo es «obtener de la Sala un pronunciamiento sobre un tema que tiene enorme incidencia no sólo en esta causa, sino en otras».
«El caso Marey»
El año pasado, la Audiencia Nacional condenó a tres años y medio de cárcel a dieciséis jóvenes, a dos años y medio a otros ocho, y absolvió a los cuatro restantes. Además, decretó que Jarrai, Haika y Segi eran «organizaciones ilícitas» y no «terroristas», porque sus actos «nunca se enmarcaba en la utilización de armas». Su argumentación se sustentó en la sentencia del propio Supremo sobre el «caso Marey», primera acción reivindicada por los GAL y cuyos autores no fueron condenados por «pertenencia a organización terrorista» porque para tal extremo es necesaria, según aquella sentencia, «la presencia de una asociación que tenga por objeto cometer delitos» y «que tal banda sea armada». Para la fiscal, la Audiencia Nacional adoptó «unos criterios tremendamente restrictivos» sobre el concepto de «terrorismo». Además, Fernández se mostró en desacuerdo con la aseveración de que los tres organismos juveniles no utilizan armas y defendió que «la actividad desplegada por estas organizaciones es diseñada, coordinada y controlada por ETA». Según explicó, un repaso de la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional «permite constatar que el concepto terrorismo, grupo u organización terrorista no siempre se identifica con el de banda armada como hace la sentencia recurrida, sino que es la naturaleza de la acción cometida, la finalidad perseguida con esa actuación, la que determina el carácter terrorista o no de la misma».
«Finalidad ideológica próxima»
Desde la defensa, el abogado Iñigo Iruin apuntó que dar por buenas las tesis de las acusaciones supondría «una expansión del concepto de terrorismo» y «una minimización y una desconfianza en la propia fortaleza de ese orden constitucional que se pretende proteger». El letrado reclamó que se diferencie, tal y como hizo la Audiencia Nacional, entre «organización terrorista armada y otras organizaciones sociales, políticas o juveniles creadas en el seno del MLNV, aunque tengan una finalidad ideológica próxima a la que persigue ETA». En cuanto a la teoría acusatoria de que estas organizaciones «complementan» a ETA, subrayó que se trata de un concepto indeterminado que proviene de informes policiales y cuyas conclusiones «no han pasado la criba del Código Penal», porque «o se definen las conductas o no hay nada». Al respecto, recordó que «ninguno de los condenados lo han sido por participar en hecho delictivo alguno de kale borroka» y que no se les ha incautado «armamento de ninguna naturaleza», a pesar de que la Fiscalía recoge en su informe 6.263 acciones que califica de kale borroka y que tuvieron lugar entre el 6 de enero de 1992 y el 5 de marzo de 1999. Ya por la tarde, la abogada Arantza Zulueta señaló que «no existe prueba» para mantener el relato de hechos reflejado en la sentencia de la Audiencia Nacional, mientras que «sí hay prueba de descargo que señala que Jarrai, Haika y Segi tienen una actividad lícita dentro del campo juvenil». Los decisión queda ahora en manos de los magistrados Francisco Monterde ponente, Miguel Colmenero, Andrés Martínez, Joaquín Giménez y el presidente de la Sala, Juan Saavedra Ruiz.
Segi responde al veto de las JSE con una invitación a reunirse
El pasado miércoles, las Juventudes Socialistas de Euskadi (JSE) anunciaron que pondrán en marcha una ronda de contactos con otras organizaciones juveniles pero que excluirán a Segi mientras no sea «legal». Ayer, mediante una nota, Segi coincidió con las JSE en la importancia de «impulsar el proceso» con este tipo de reuniones, pero subrayó que «saben tan bien como nosotros que las iniciativas que no garanticen la participación de todos no solucionarán el conflicto». Respecto a su «ilegalidad», la organización independentista recuerda que si alguien tiene las herramientas necesarias para «legalizar y respetar» a Segi y otras organizaciones, medios de comunicación, instituciones y agentes es el PSOE. Segi emplazó a las JSE a celebrar una reunión para idialogar, ya que «el momento actual exige valentía y responsabilidad». -
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