La Audiencia Nacional ha dictado una resolución por la que autoriza al centro penitenciario de Aranjuez donde se encuentra Iñaki de Juana Chaos (en huelga de hambre resolutiva ante un tratamiento judicial injusto) a que los médicos controlen y evalúen el estado físico del huelguista llegando incluso a alimentarle a la fuerza en cumplimiento del esencial deber de la Administración de velar por la vida, integridad y salud del encarcelado.
¿Qué dice la ética ante esta contradicción de imperativos: el social y el de la objeción de conciencia perso- nal? La legalidad, ¿por definición es legítima, es ética? En un contraste de imperativos, el legal o el ético, ¿cuál debe ser obedecido por los políticos, los médicos o los profesionales al servicio del Estado?
Ante la huelga de hambre se han callado o abstenido de dar su opinión los defensores de la eutanasia, del aborto, del testamento vital y de la actuación sobre las células madre. Consideran que el primer tema es puramente político y los segundos fruto de los avances de la investigación científica o consecuencias de la voluntad personal o de la paternidad responsable. Parece que estamos ante uno más de los cortocircuitos que se dan en la intelectualidad española (ataques a la libertad de opinión, cierre de medios de comunicación, encarcelamiento de periodistas...) cuando el planteamiento de un tema ético se tropieza con el tabú de ser un problema terrorista.
Sin embargo, es necesario reflexionar sobre el tema. Hay circunstancias futuras en la vida, previsibles con antelación, en las que una persona pretende que se le apliquen unas resoluciones, según su opción, de conciencia. Actualmente entendemos como testamento vital aquel en el que una persona manifiesta su voluntad sobre los últimos momentos de su vida. El testamento vital ha de expresarse libremente, sin coerción, persuasión o manipulación. En él se interpela a los responsables de la aplicación de la voluntad del que redacta dicho testamento como son la familia, el médico, el sacerdote, el notario, el funcionario y las autoridades políticas. En previsión de esos momentos, dicen los defensores del testamento vital, puede uno expresar su voluntad asumida de forma consciente, responsable y libre acerca de los tratamientos médicos que quiere que se le apliquen o no y que espera se le respeten como si se tratara de un testamento.
La vida no es el valor supremo absoluto. Por encima de la vida está la dignidad personal y el sentido que quiere dar uno a su existencia. Por eso el firmante pide que si llega a una situación crítica y si se encuentrra en condiciones en las que no pueda decidir sobre su atención médica, a raíz de un deterioro físico y /o mental, no se le apliquen tratamientos que le mantengan en una vida que no ha deseado.
Se pide que se le permita programar su propia muerte. Pide que, cuando se halle en un estado particularmente deteriorado, se le administren los fármacos necesarios para acabar definiti- vamente y de forma rápida e indolora una muerte que él mismo ha programado. El firmante del testamento vital suscribe un documento o con su posición públicamente manifestada declara su posición ante la muerte después de una madura reflexión. Es consciente de que pide el ejercicio de una grave y difícil responsabilidad social. Pero en este supuesto designa a su abogado defensor o a la opinión pública en general como representantes que vigilen la ejecución de la voluntad sobre el final de la vida expresada mientras que se encontraba consciente. Manifiesta, asimismo, que carga la responsabilidad social y penal de los políticos y la conciencia de los médicos que actúen en sentido contrario a la voluntad expresamente manifestada, lo mismo que pide se les culpe de responsabilidad civil y penal por aplicar procedimientos y razones éticas que avasallan su propia conciencia. Todos los firmantes del testamento vital se reservan el derecho de revocar su declaración en cualquier momento.
Muchas son las opiniones, convicciones, los adeptos y detractores del testamento vital, más aún, cuando se expresa la voluntad ante un suicidio programado por una causa que el interesado cree más justa. La discusión sobre la validez, la ética y la necesidad de una legislación para la existencia y la aceptación o no de un testamento vital está irresuelta.
Hay muchas organizaciones que sostienen la necesidad de respetar los deseos individuales. Hay corrientes religiosas que entienden que el acompañamiento y la dignidad deben ser derechos de toda persona que programa su final. Sin embargo, existen muchas posiciones que entienden que nadie puede decidir sobre la vida o la muerte.
Filosóficamente se discute sobre el control, el significado o la interrupción de la vida o la continuación de la misma sin «calidad», o lo que es lo mismo la prolongación del proceso de muerte. Por eso hay profesionales, médicos y autoridades judiciales y políticas que llegado el caso, afirman que este testamento no representa un deseo legalmente avalado y se reservan el aplicar una legalidad que no consideran legítima porque agrede la conciencia individual del que suscribe el testamento vital.
En este caso no se trata de aplicar los criterios ya superados en el planteamiento de la búsqueda de un final digno como son los de eutanasia activa ni pasiva. No son los médicos ni los funcionarios carcelarios ni los políticos los legítimos responsables de aplicar unos criterios subjetivos en el devenir de una vida. El sistema democrático debe garantizar los derechos de los súbditos que han crecido con la conciencia de la autonomía y que superan las relaciones entre el médico y el enfermo o la del ciudadano y su estructura social.
La necesidad de garantizar la libertad y los derechos de los sujetos sometidos a experimentación se puso de relieve en los juicios de Nüremberg tras la II Guerra Mundial, cuando salieron a la luz los horrores cometidos por los médicos nazis. El Código de Nüremberg de 1947 giraba en torno a la idea del consentimiento voluntario, apare- ciendo diez años más tarde el concepto de consentimiento informado. En 1974 el Informe Belmont, encargado por el Congreso norteamericano, dejó claro que sólo se podía hablar de respeto a la autonomía de las personas en la experimentación, si previamente se había cumplido el requisito del consentimiento informado. Un año más tarde, fueron publicados los principios éticos generales de autonomía, beneficiencia, no maleficiencia y justicia, que todavía hoy siguen vigentes para numerosos bioeticistas cuando valoran los testamentos vitales.
Autonomía significa «gobierno deliberado de sí mismo» y es atributo de los sujetos morales; el respeto a la autonomía consiste en tratar a los demás como fines en sí mismos y nunca como medios. La autonomía implica, entre otros, el derecho personal a la autodeterminación sobre el final de la propia vida, sin la interferencia de otros criterios en temas de intimidad personal. Como todo derecho, tiene sus limitaciones. A saber: ser mentalmente competentes y no dañar a terceros en el ejercicio de ese derecho.
El testamento vital conlleva: 1. Respetar el principio de autonomía como finalidad ética propia de las sociedades democráticas, pluralistas y secularizadas.
2. Dar un respaldo seguro al firmante de que se respetarán sus deseos para el final de su vida.
3. Imponer al profesional de la medicina o a la autoridad carcelaria que ejecute una acción contraria a la voluntad personal, públicamente expresada por un ciudadano que desea morir, es poner al profesional ante de la obligación de ejercer la objeción de conciencia ante una acción injusta.
4. No hay que esperar a padecer una enfermedad grave para firmar un testamento vital, sino que todas las personas deberían tener un documento que expresara su voluntad de afrontar la muerte.
En el Estado español el firmante del testamento vital debe confiar en que éste tenga valor moral, sin fuerza legal, pero sí democrática de que el ejercicio del derecho de decidir sobre su propia vida será aceptado por la sociedad. -